MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
DENUNCIA CIUDADANA N° -
2022 Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION ESCRITO: N° 01
SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIONES QUE TIENEN RELACIÓN
CON LA CONDUCTA E IDONEIDAD
DE MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
Y PONE EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAVES Y DELITOS
MUY GRAVES INCURRIDOS POR LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- SOLICITA NO RATIFICAR A CUESTIONADA MAGISTRADA ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA PARTE
INFLUYENTE Y CON LA CORRUPCION JUDICIAL Y POR HABER EMTIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCIONES JUDICIALES
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dr. Henry José Ávila Herrera
PRESIDENTE DE LA
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ
Av. Paseo de
la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto
Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la
empresa Hostal David srl con Domicilio Procesal en calle UGARTECHE
479 de la ciudad de Sullana y con correo electrónico HostalDavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá de notificar
las resoluciones de la presente
denuncia ciudadana QUE ES AL MISMO TIEMPO SOLICITUD DE NO RATIFICACIÓN COMO MAGISTRADA DE LA MALA JUEZA ELIZA
SOLEDAD DELGADO
SUAREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- Petitorio
- 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO
MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE
JUSTICIA – JNJ POR SER PRECISAMENTE
EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA, ADEMAS
POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION
COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO
SEGÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU DESPACHO PARA PONERLE
EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES
FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL
QUE HAN COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO
JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y EL ABOGADO
ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL
DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER
DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE, QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY PONIENDO
EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ NO SEA RATIFICADA
COMO MAGISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PUES SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA
RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE
EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA CIUDADANA SEA
REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL
QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
-
JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA
ODECMA PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE
LOS DENUNCIADOS SINO QUE SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA OFICINA
ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA
PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ PARA QUE AL MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS
EL NOMBRE DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE
A PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA
TRASLADO LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA LA MAGISTRADA DENUNCIADA
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y SOLICITO
QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA A LAS FISCALIAS
CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES, COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017
DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL
ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO
DEMANDADO QUE
SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD
PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO,
GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ
PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD
POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO
LO ACTUADO DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO
POR EL SOCIO ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA
LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES
DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS
DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, SEGÚN LOS FUNDAMENTOS QUE PASO A EXPONER:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS
2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo
de la Asociación Civil “Justicia
sin Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias
publicadas en el internet: https://www.google.com/search?q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&bi w=1280&bih=913
y ha sido ANTERIORMENTE Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados del Poder Judicial
Y Ministerio Público” de la
República del Perú y cuyos cargos vencieron
a finales del año 2013; l referida asociación anticorrupción
peruana se encargaba según sus estatutos, de
enseñar y
difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto
de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y
formas, teniendo como
base
principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho
consagrado
en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido
por diversas clase de
malos funcionarios públicos,
notarios corruptos y abusivos
magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática
y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
2.2.-Que,
La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a
personas de escasos recursos
económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa
de sus derechos constitucionales,
cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta
existencia de nuestra ex Asociación Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos
por malos magistrados, deshonestos Notarios
Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado con nuestras
QUEJAS, DENUNCIAS, MARCHAS
ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:
https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.139872092695821.26254.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165821780100852.44929.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165840593432304.44933.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165878196761877.44947.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165898436759853.44954.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.166160180067012.45062.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254 &type=3
en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo
que nos ha granjeado mucha antipatía
por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y
funcionarios que a pesar de haber
sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible
corrupción que existe en la
oficinas de Control Interno
de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la
antipatía definitiva de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para
desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada
ex -
asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal persecución judicial contra la
la persona del
Sr Rodríguez para infructuosamente tratar de condenarlo sin haber cometido
absolutamente ningún delito.
2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible
corrupción de las Oficinas de Control
Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra
contra y sin un céntimo
de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados
de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros
que logramos destituir
al ahora ex – Presidente de la Corte
Superior de Justicia
de Piura, el arbitrario Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos
quien en forma desesperada había tratado de comprar
a peritos psicólogos del ministerio público y
del poder judicial
para que emitieran
pericias psicológicas falsas
en agravio del denunciante
para evitar que sea destituido pero con varios certificados médicos
de salud mental que demostraban que el denunciado no sufría absolutamente ningún trastorno mental el
mencionado mal presidente de la
corte superior de justicia de Piura fue destituido del poder judicial
por el CNM
https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos-334302/ http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, https://psiquiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco-valdivieo- garcia/; luego con una bien fundamentada denuncia se logró
destituir al arbitrario Juez de la ciudad
de Talara Santiago Herrera Navarro:
https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico-162428/ , también se logró suspender al arbitrario Juez Juan Cajusol Acosta, para que luego sea destituido https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol-acosta y habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logró ayudar a que no sean ratificados el Fiscal arbitrario de Sullana Samuel Guerrero León https://www.google.com/search?q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940E C940&filter=0&biw=1280&bih=913 ;
el Vocal arbitrario de Sullana
Ivo Manrique Borrero https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO-VOCAL- CORRUPTO-IVO-MANRIQUE-BORRERO ; el Juez arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga
https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en-la.html ; el arbitrario Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez, https://magoalquimista422367921.wordpress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo- prevaricador-y-extremadamente-corrupto-fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de- trujillo/
el Juez arbitrario de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero: https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo-arbitrario-y.html
que luego fue lamentablemente restituido por medio de una
acción de amparo; el prevaricador y arbitrario ex - Vocal de Sullana
Juan Francisco León Guerrero; https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerre ro1-doc
el arbitrario Vocal Superior de Sullana Carlos Linares
Vera Portocarrero https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf , También
se logró que el
Juez arbitrario de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se
aratificado: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf, éste último no ratificado con una valiente denuncia via participación ciudadana
pidiendo que no se le ratifique como magistrado y esto fue hecho con la ayuda directa de nuestro ex asesor legal
Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes en la ciudad del Lima y además que la referida
ex asociación anticorrupción logró sancionar administrativamente a muchos
otros malos magistrados en el Norte del País.
2.4.-
Que además el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es el actual Gerente de la empresa Hostal David srl de la ciudad de Trujillo con personería jurídica inscrita en los Registros de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y según el certificados de vigencia
de poder de gerente de la
empresa Hostal David srl que estoy adjuntando.
2.5.-
Que el gerente de la empresa Hostal David srl
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es una
persona tan odiada por muchos malos magistrados de las ciudades de Sullana y
Trujillo por haber LOGRADO LA
DESTITUCION DE VARIOS MAGISTRADOS CORRUPTOS que en complicidad con malos familiares y con el auxilio doloso de la corrupción
judicial y sin haber recibido jamás el denunciante
una carta notarial solicitando que se convoque a junta de socios de las
empresas Hostal David Srl y Hostal
Lima Srl que es requisito “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial pues
tanto su domicilio real ubicado en la calle San Martin 758 segundo piso de la ciudad de Sullana como
las mencionadas empresas Hostal David
Srl y Hostal Lima Srl se encuentran usurpadas por sus familiares del
denunciante quienes impiden que pueda ingresar
a dichas empresas hasta habiéndose contratados sicarios para tratar de
eliminarlo para dejarlo al actual
gerente de esa manera sin el pago de
sus beneficios sociales que se le debe desde
el año 1996 y aun así se le ha interpuesto 13 fraudulentas demandas de
convocatorias judiciales en las
ciudades de Sullana y de Trujillo y que son las demandas número Nº 297-2011, Nº 636 - 2011, Nº 2265-2011, Nº 1213-2012, Nº 1510-2013, Nº 561-2016, Nº 1511-2017, Nº 23-2018, Nº
1441-
2018, Nº 180-2019, 2761 - 2019 , Nº
4782- 2019 y 822 -2019 que han sido
seguidas sin el conocimiento del denunciante al haber sido escondidas todas
las cartas notariales que se le ha enviado solicitando convocar a junta de
socios y al haber sido escondidas las notificaciones judiciales y con los cuales se ha
pretendido de remover dolosamente al gerente de la empresa Hostal David srl y Hostal
Lima srl en forma delictiva
para tratar de nombrar un nuevo gerente
y tratar de lograr
hacer la transferencia de los inmuebles de la empresa Hostal Lima srl y Hostal
David srl a otras personas
para dejarlo al actual gerente
de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde
el año 1996 y que se no se le quiere pagar hasta el presente dia pero afortunadamente por medio del acceso a la
información pública sus abogados defensores
del denunciante se han hemos enterado de las mencionadas fraudulentas demandas
de convocatorias judiciales y se ha
logrado anular dichas fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y por lo que el denunciante
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA
SIENDO GERENTE DE LAS EMPRESAS HOTELERAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTALLIMA
SRL HASTA EL PRESENTE DIA
2.6.-
Es el caso Sr. presidente, que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal
David srl al acercarme en el mes de
agosto del año 2017 al local comercial que
se encuentra ubicado en jr. Sinchi
roca N° 1140 de la Urb. Palermo de la
ciudad de Trujillo de propiedad de la
empresa Hostal David srl, que arrienda la inquilina se acercó el ex inquilino identi 18139269 quien arrienda
otro local comercial muy cerca de
allí ubicado en Sinchi roca N° 1146 de la Urb.
Palermo de la ciudad de Trujillo que
no pertenece a la empresa Hostal David srl y que se encuentra a unas puertas del local que arrienda la
inquilina y muy enojado me dijo que había llegado a su casa, una
resolución judicial de una demanda de desalojo interpuesta por uno de los socios de la empresa Hostal David srl, el sr Abelardo
Cerna Pérez y me explico
que se le había entablado
una maliciosa y fraudulenta demanda
numero 2737 - 2017 de desalojo a
pesar de que la maliciosa parte
demandante y su mal abogado sabían perfectamente que el EX INQUILNO ya no arrienda el local
comercial ubicado en jr. Sinchi roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal
David srl y a pesar de que el demandante y el
abogado de demandante sabían
perfectamente que existe una nueva inquilina en dicho local comercial que se encuentra ubicado en jr. Sinchi roca N°
1140 de la Urb. Palermo de la ciudad
de Trujillo de propiedad de la
empresa Hostal David srl
2.7.-
Es el hecho que el EX INQUILINO me entrego copia de la mencionada demanda y anexos para que mi persona
intervenga como gerente de la empresa Hostal David srl ante el abuso que pretendía realizar la parte demandante y al ingresar
al link de búsquedas de Expedientes del poder judicial
pude dar con dicho expediente y he bajado todas las resoluciones
de la mencionada maliciosa demanda de desalojo
numero 2737-2017
2.8.-
Que, Sr. presidente, después de
acompañar al demandado al despacho del especialista legal para leer
el mencionado expediente de desalojo
2737 -2017 y después de analizar todo lo actuado, es que el denunciante en calidad de gerente de la empresa Hostal
David srl con su abogado y por otro lado la nueva inquilina como litis consorte con su abogado
presentaron, cada uno con su respectivo abogado, un escrito apersonándose ambas partes a dicho proceso de desalojo 2737 -2017 en donde se adjuntaba un certificado
de vigencia de poder de gerente de la
empresa Hostal David srl y en donde se informó a la jueza de la causa que el denunciante era el verdadero gerente de la
empresa Hostal David srl y se le
informaba que había sido sorprendida por el malicioso
demandante y su malicioso abogado
y le hicimos ver a la jueza de la causa QUE EXISTIA NULIDAD
ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO ACTUADO
EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737
-2017 DE DESALOJO
seguido por el socio
ABELARDO
CERNA PÉREZ contra el demandado ex inquilino POR ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE
TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO DEBIA DE ANULARSE DE OFICIO Y DEBIA ORDENAR
DE OFICIO ARCHIVAR
EN FORMA DEFINITIVA DE LA MENCIONADA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO
2737 -
2017 según el
Artículo 171 del código procesal civil
que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por
causa establecida en la ley. sin
embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la
obtención de su finalidad.” pues lo que se pretende es un imposible jurídico pues la maliciosa parte
demandante supuestamente pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el local comercial ubicado en jr.
Sinchi Roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa
Hostal David srl POR LO QUE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO
BUSCA VERDADERAMENTE DESALOJAR A LA NUEVA VERDADERA
INQUILINA SIN NOTIFICAR
DICHA DEMANDA DE DESALOJO A LA NUEVA VERDADERA INQUILINA PUES NO TENÍA SENTIDO DESALOJAR
A UN EX INQUILINO QUE YA NO ARRENDABA DICHO
LOCAL
COMERCIAL y por lo cual al carecer de logicidad y al carecer
la maliciosa parte demandante de legitimidad para obrar en dicha demanda
de desalojo 2737 -2017 porque el demandante no era el gerente de la empresa
Hostal David srl, la mencionada
fraudulenta demanda debia de ser
archivada en forma inmediata y en forma definitiva y por lo que en mi calidad de
gerente de la empresa Hostal David srl se solicitó la nulidad de oficio de todo lo actuado en base al artículo 176 del código procesal civil que prescribe: “los jueces sólo declararán
de oficio las nulidades
insubsanables, mediante resolución debidamente motivada..” EN
LA MEDIDA QUE SE HABIA GENERADO LA
AFECTACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de
conformidad
a lo establecido en el artículo 139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO al haberse
afectado gravemente los siguientes
derechos constitucionales:
a)
El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y DE LA VERDADERA INQUILINA
b)
El derecho al debido
proceso y el Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva.
c)
El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d)
El principio de no ser sometido, la verdadera inquilina
y el verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
2.9.- Graves violaciones constitucionales incurridos EN LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737-2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra un ex inquilino que ya no arrienda y por lo cual ante la negativa los operadores jurisdiccionales de resolver nuestro escrito, el denunciante en mi calidad de gerente de la empresa
Hostal
David srl presente un nuevo escrito reiterando que se provean
mis escritos y SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO
POR ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES
QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 02737 – 2017 Y PARA QUE SE ORDENE
EL ARCHIVAMIENTO DE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO
2737-2017 pues se había
violado la tutela procesal efectiva, el debido
proceso, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero
gerente de la empresa Hostal David
srl y de la verdadera inquilina del mencionado local comercial en ningún estado
del proceso, que garantiza el
artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para
favorecer dolosamente a la maliciosa parte demandante quien no
había presentado ningún certificado
de vigencia de poder de gerente de la
empresa Hostal David srl porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista no gozaba de interés para obrar por ser
solo un socio y por no ser el gerente de la empresa, por ende el socio ABELARDO
CERNA PEREZ no gozaba de legitimidad para obrar; por tanto la
mencionada demanda de desalojo 2737 - 2017
era manifiestamente improcedente.
2.10.-
Tambien la maliciosa parte demandante había presentado una fotocopia simple de
un contrato antiguo de arrendamiento
suscrito entre el denunciante
gerente de la empresa Hostal David
srl y el demandado que había vencido hace muchos años para asi interponer una maliciosa demanda de
desalojo que nunca iba a proceder
porque el demandante Abelardo Cerna
Pérez no es el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente es uno de
los socios y por lo cual al haber el gerente de la
empresa Hostald David srl hecho un nuevo contrato de local comercial ubicado en Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad de propiedad de la empresa Hostal
David srl con una nueva inquilina, la
mencionada demanda nunca debería de prosperar pues el nuevo contrato de arrendamientos
el Gerente de la empresa Hostal David srl, quien es el titular de la pretensión había
firmado con una nueva inquilina que nada tenia que ver en esa demanda
de desalojo 2737-2017
pero se había interpuesto maliciosamente dicha demanda de desalojo
a un ex inquilino para de esa manera tratar DE DESALOJARLA EN FORMA IRREGULAR Y SIN SU CONOCIMIENTO A LA NUEVA
INQUILINA y siendo lo grave que se
puede observar del tenor de la demanda que el demandante
había promovido el proceso a título
personal como un simple socio y como
persona natural, CARECIENDO EN CONSECUENCIA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES SU NOMBRE NO APARECE INSCRITO
EN LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO GERENTE DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR
DE EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL QUE ESTOY ADJUNTANDO.
2.11.-
Que mi abogado me informo que se había notificado en su casilla electrónica Nº
25950, el dia EL DÍA 18.01.2018, en forma por demás abusiva
y arbitraria LA RESOLUCION N° 7 DE FECHA
17 DE ENERO DEL 2018 QUE RESOLVIA “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de apersonamiento
y de nulidad de todo lo actuado interpuestos por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA, como apoderado
del Hostal David S.R.L. Y en virtud del artículo
52° incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil: TEXTESE
las frases ofensivas consignadas por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en sus escritos uno y dos que anteceden,
y REQUIÉRASE al recurrente que retire y suprima la frases
ofensivas contra los asistentes jurisdiccionales de este Órgano Jurisdiccional; y a su abogado patrocinante para que
cumpla con los deberes que le impone
el artículo 109 del Código Procesal Civil; e IMPONGASE una multa de UNA Unidad
de Referencia Procesal (01 URP), a
don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA y a su abogado defensor; por sus conductas señaladas.
NOTIFIQUESE”. Y por lo que al ver que dicha resolución no se encontraba arreglada a ley es que dentro del término legal interpusimos recurso
impugnatorio de apelación fundamentado fáctica y jurídicamente el agravio
que se nos estaba ocasionando pues
nuestros abogados en sus escritos
solamente habían denunciado graves irregularidades que se estaban cometiendo en dicho fraudulento proceso de desalojo 2737 - 2017 pero increíblemente la Sra. Juez nos
negó la apelación con el pretexto
de no hemos fundamentado el
error de hecho y derecho de la apelada, lo cual es totalmente falso y por lo
cual se incurrió en una mala
motivación de la resolución para resolver equivocadamente por lo que dicha resolución tambien es nula de pleno derecho pero la juez nos siguió negando la apelación
para
evitar que las graves irregularidades cometidas en su juzgado no sea conocida
por su superior para seguir abusando de su poder en agravio de un
humilde comerciante que ya no arrendaba
el local comercial ubicado en Jr.
Sinchi rocal 1140 de propiedad de la empresa Hostal David srl
2.12.-
Que sr presidente, habíamos indicado en nuestra apelación que a pesar
de que en su anterior escrito el
Gerente de la empresa Hostal Davi srl le había
indicado que la Juez primigenia que había conocido la demanda de desalojo 2737 -2017 había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado pues
estos habían presentado Sr presidente, una
copia simple de un contrato antiguo de arrendamiento que venció hace
mucho años para interponer una maliciosa
demanda de desalojo que nunca iba a proceder porque el demandante no era el
gerente de la empresa Hostal David
srl sino solamente era uno de los
socios y se podía observar del tenor
de la demanda de desalojo 2737 -2017 que el demandante había promovido el proceso a título personal como un simple socio y
como persona natural, careciendo en consecuencia de legitimidad para obrar pues su nombre no aparece inscrito
en los Registros Públicos como Gerente
de la Empresa Hostal David srl según se podía
verificar la con copia
certificada de dicho Certificado de
vigencia de poder de Gerente que adjuntamos a dicho proceso de desalojo 2737 - 2017 donde aparece el nombre
del denunciante como gerente.
2.13.-
Sr. presidente , habíamos indicado en nuestra apelación que el mismo demandante
indicaba en el punto 2.1 de su demanda que solamente es un socio
participacionista y que la propietaria del
inmueble verdaderamente es la empresa Hostal David srl y que a su vez esta
empresa es la propietaria del Local
comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1140 Urb Palermo de la ciudad de Trujillo y con lo que logramos acreditar que el dueño del local ubicado en la Jr
Sinchi Roca 1140 de esta ciudad es la empresa
Hostal David srl y no el socio Abelardo Cerna Pérez
2.14.- Sr. presidente, la denunciada Juez nos negó la apelación para evitar que sea revisada una injusta multa impuesta interpuesta solamente por haber quejado ante la odecma por haberse admitido la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017 en donde se quejó a la Juez primigenia y al abogado corrupto VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente y quien es la
verdadera persona que hacia las prevaricadoras resoluciones judiciales de la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017.
2.15.- Siendo que los DENUNCIADOS
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES
ALBITRES
quien verdaderamente es un auténtico delincuente nos impusieron una ARBITRARIA
E INJUSTA multa solamente por ejercer
nuestro derecho de defensa para evitar que la verdadera inquilina sea desalojada con la fraudulenta demanda de desalojo
2737 -2017 y habiendo incurrido los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES
quien
verdaderamente es un auténtico delincuente en los graves cargos de Falta Grave,
Flagrante Inconducta Funcional,
Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal; en agravio del denunciante
, en agravio del demandado y en agravio del estado peruano al haber tambien favorecido a la
juez primigenia quien reprogramo la
audiencia única del proceso 2737
-2017 que es irreprogramable e inaplazable y siendo completamente falso lo que indica
la quejada juez primigenia cuando
indica que fue con aceptacion del demandado que se reprogramo la NUEVA diligencia
2.16.-
Es el caso que para acreditar nuestra
queja adjuntamos a dicha queja, la copia de la declaración jurada del demandado que
había confeccionado para contradecir a la quejada juez primigenia del ilegal
proceso de desalojo en la que se indica:
SR JEFE DE LA OCMA - LIMA CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EL
SUSCRITO DE OCUPACION COMERCIANTE, EX INQUILINO DE LOCAL
COMERCIAL UBICADO EN JIRON SICHI ROCA 1140 –
TRUJILLO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2017 DONDE SE DEBERIA LLEVAR A
CABO LA AUDIENCIA UNICA PROGRAMADA EN
EL PROCESO CIVIL DE DESALOJO N° 2737 -2017 SEGUIDO POR EL SOCIO DEL HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA
PEREZ EN CONTRA DE MI PERSONA, QUE LA
QUEJADA SRA JUEZ MARIA YSABEL MORENO VEGA NOS PIDIO QUE NOS RETIREMOS DE LA AUDIENCIA HACIENDO ADEMAS SEÑAS CON LAS
MANOS Y EN FORMA APRESURADA AL MISMO TIEMPO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO
CERNA PEREZ Y SU ABOGADO
SE QUEDABAN PARA CONVERSAR CON EL QUEJADO
SECRETARIO JUDICIAL VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES POR LO QUE ANTE LA INSISTENCIA DE LA SRA JUEZ NOS NO DIO TIEMPO DE PEDIR UNA CONSTANCIA DE ASITENCIA Y POR LO QUE NOS RETIRAMOS, SIENDO TOTALMENTE FALSO LO QUE INDICA LA QUEJADA SRA JUEZ EN SU DESCARGO
DONDE EL JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJAS DE LA ODECMA DR MANUEL FEDERICO
LOYOLA FLORIAN HA INDICADO EN SU
RESOLUCION QUE LA ABSUELVE DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL:PUES EN NNGUN
MOMENTO EN ESE DIA SE DISPUSO LA
REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON LA CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, SIENDO ESO TOTAL Y COMPLETAMENE FALSO Y SIENDO QUE ES TOTALMENTE FALSO QUE LA QUEJADA SRA JUEZ NOS HAYA INVITADO
PARA QUE INGRESEMOS CON EL ESPECIALISTA LEGAL
QUEJADO PARA DEJAR CONSTANCIA DEL ACTO SINO QUE NOS APRESURO
TANTO A MI Y A MI ABOGADO
PARA QUE NOS RETIREMOS DE LA AUDIENCIA SIN DECIRNOS ABSOLUTAMENTE
QUE IBA A REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PORQUE SEGÚN ELLA TENIA OTRA AUDIENCIA EN ESA MISMA HORA.
QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTE PROCESO CIVIL IRREGULAR DE DESALOJO
ME ESTA OCASIONANDO DAÑO Y MORAL Y ECONOMICO AL TENER QUE CONTRATAR UN ABOGADO
PARA QUE ME DEFIENDA LEGALMENTE DE LA ILEGAL DEMANDA A PESAR DE QUE YA NO SOY INQUILINO DEL MENCIONADO LOCAL
COMERCIAL PERO SE ESTA UTILIZANDO DICHO IRREGULAR PROCESO CIVIL PARA QUE POR MEDIO DE UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIDD
SRL QUE NO ES EL GERENTE Y SOLO CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENCIDO, TRATAR
DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE
ENCUENTRA LEGALMENTE ARRENDANDO DICHO
LOCAL COMERCIAL, NO DEJANDO LOS QUEJADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ACTUAR AL GERENTE PARA SUS OSCUROS
PROPOSITOS DE TRATAR DE DESALOJAR A
OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA AL DIA
EN SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE LA PRESENTE DECLARACION JURADA LA HAGO PARA QUE SEA ADJUNTADA COMO MEDIO PROBATORIO EN LA APELACION QUE EL
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
ESTA HACIENDO CONTRA LA RESOLUCION N° 6 DE FECHA 18-01-2019 NOTIFICADA EL DIA 24 DE
ENERO DEL 2019 QUE ABSUELVE A LOS QUEJADOS OPERADORES
TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2019
…………………………
2.17.- Y con lo que acreditamos la falsedad de la multa impuesta por la denunciada juez pues si habíamos quejado y denunciado a la juez primigenia y a los OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR
ALEJANDRO
TORRES ALBITRES por los hechos irregulares que existen desde un inicio que se interpuso
la demanda de desalojo 2737 -2017 es porque dicho proceso de desalojo es totalmente ilegal y arbitrario donde se está tratando de desalojar a una
inquilina que se encuentra con contrato de arrendamiento al dia con el
pretexto de tratar de desalojar a un ex inquilino con una fotocopia
simple de un contrato de arrendamiento vencido.
Algo nunca visto en los anales del
poder
judicial favoreciéndose dolosamente a
lo largo de todo el proceso de desalojo 2737 -2017 a la parte demandante, por haberse aceptado del demandante solo copias simples en la referida demanda
2737-17 y por hacer
caso omiso a nuestros escritos.
2.18.-
Sr. presidente, con la maliciosa demanda 2737 -2017 donde supuestamente se pretende desalojar a un ex – inquilino verdaderamente lo que se
afecta son los derechos de la
nueva inquilina que nunca había sido
notificada con la demanda
p r i m i g e n i a y a pesar
de que se había apersonado la verdadera inquilina demostrando con su copia certificada del
contrato de arrendamiento que ella
era la verdadera inquilina del local arrendado y que se encuentra en posesión
del local comercial completamente en forma legal habían pasado mas de seis meses y los OPERADORES JURIDICCIONALES no habían proveído sus escritos para evitar que sea archivada
esa ilegal demandade desalojo.
2.19.- Y continuaron los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES
con
los
abusos al no haber colgado EN EL LINK
del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
la resolución 12 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE
DEL 2018 P E R O Q U E A
N T E N U E S T R O R E
C L A M O F U E NOTIFICADA A MI ABOGADO EN SU CASILLA
ELECTRONICA EL DIA 10 DE ENERO DEL 2019 PERO HASTA
EL PRESENTE DIA dicha resolución 12 DE FECHA
31 DE
DICIEMBRE DEL 2018 AUN NO ES COLGADA
EN EL LINK del Sistema
de Consulta de
Expedientes Judiciales de las Cortes
Superiores según se puede verificar con la impresión del reporte de la demanda de desalojo 2737
-2017 bajada del LINK del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores que estoy adjuntando y QUE RESOLVIA
EN FORMA ABUSIVA
Y ARBITRARIA: “1)RECHAZAR y Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de
apelación contra la resolución número DIEZ, presentado por demandado , la
litisconsorte necesario pasivo y don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA; 2) Declarar
CONSENTIDA la resolución número DIEZ, de fecha
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.” ADOLECINDO DICHA RESOLUCION N° 12 DE VICIOS INSALVABLES
E INSUBSANABLES QUE ACARREAN SU NULIDAD ABSOLUTA PUES HASTA ESE MOMENTO NO HABIA SIDA RESUELTO
NUESTRO RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACION INTERPUESTO DENTRO DEL TERMNO
LEGAL POR LO QUE EL RECHAZO
DE LA APELACION Y DECLARAR
IMPROCEDENTE NUESTRO RECURSO DE APELACION Y DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION N° 10 SIN TOMAR EN CUENTA QUE HEMOS PRESENTADO DOS ESCRITOS ANTE
EL DESPACHO D E
L O S O P E R A D O R E S J U R I D I C C I O N A L E S EN DONDE HABIAMOS DADO A CONOCER
QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY
HABIAMOS PRESENTADO ANTE EL SUPERIOR
QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACION DONDE HABIAMOS
SUBSANADO DENTRO DE LOS
TRES
DIAS DE PLAZO
ORTORGADO LAS OMISIONES ADVERTIDAS EN LA RESOLUCION QUE SE INDICA ES QUE SE HABIA INCURRIDO EN LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE
INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES
FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA
DE LA NORMA PROCESAL; DESAPARICION DE RESOLUCION EN EL LINK DEL PODER JUDICIL Y POR LO CUAL SE HABIA
SOLICITADO LA NULIDA DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA
MENCIONADA RESOLUCION 12
2.20.-
Y para continuar con los abusos, es
el caso que el mes de mayo del 2109, de pura casualidad ingrese a la página
web del poder judicial al link de seguimiento de expedientes judiciales:
https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html para ver el estado de varios
procesos judiciales que se sigue con varios demandados y demandantes y al ingresar
a ver el proceso 2737
-2017
que es la ILEGAL demanda de desalojo PLAGADO DE IRREGULARIDADES seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex
inquilino ME DI
CON LA SORPRESA QUE SE ENCONTRABA COLGADA UNA ILEGAL Y DELICTIVA
RESOLUCION, LA NUMERO
14 DE LA SUPUESTA FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 QUE NO SE ENCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y QUE SOLO
SE
ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU
ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO:
“1. RECHAZAR los escritos a
través de los cuales el demandado la Litiscosorte y
Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos
1 y 2 de la Resolución Número DOCE de fecha
31.diciembre.2018.
2.
INFUNDADO el recurso de
reposición interpuesto por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra
la resolución número TRECE de
fecha 12.marzo.2019.
3.
A los escritos de fecha
25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en
cuenta que Humberto Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso.
4. Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo
del escrito de fecha 22.enero.2019
presentado por el demandante y conforme al estado del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la
sentencia correspondiente.” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION
COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL
QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE
CORRUPCION Y GRAVISIMOS DELITOS Y GRAVES CARGOS
DE FALTA GRAVE,
FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL DEMANDADO EN AGRAVIO DE
MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO
INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES
SOLO UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL
COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nª 2737
-17
DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL
DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO
2.21.-
TAMBIEN ME DI CON LA SORPRESA QUE
TAMBIEN SE ENCONTRABA COLGADA OTRA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO
13 DE LA SUPUESTA FECHA DEL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE NO SE ENCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y QUE SOLO SE
ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL
Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO
Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA
LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE
PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO:
“DADO CUENTA con los actuados
y cuatro escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos; AVOQUESE al
conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe
por Disposición Superior;
y proveyendo lo conveniente: A los
dos escritos presentados por el demandado de de código
787- 2019 y 5416- 2019, deduciendo
nulidad de los punto 1 y 2 de la resolución doce de fecha 31 de diciembre del 2018, CUMPLA el recurrente
EN EL PLAZO DE UN DIA con adjuntar el Arancel
Judicial correspondiente por concepto de Nulidad de actuados; de conformidad con lo establecido en la Resolución
Administrativa Numero 030-2019 –CE-PJ; a fin de darse el trámite respectivo; bajo apercibimiento de
rechazarse el referido escrito y continuarse con la secuencia del proceso. Al escrito presentado por el demandante presentando alegatos: TENGASE
EN CUENTA en su oportunidad. Al escrito presentado por el demandado : TENGASE en cuenta en su
oportunidad en lo que fuere de Ley.
NOTIFÍQUESE” incurriendo EL QUEJADO
Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVISIMOS
DELITOS Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A
LOS
DEBERES
FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA
PARTE
INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE,
INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL DEMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES
INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO
PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN SECRETARIO JUDICIAL
Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER
UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO EN EL
EXPEDIENTE CIVIL Nª 2737 -17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ
CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM
PINEDO SEDAMANO
2.22.-
Sr. presidente, una firma digital es una implementación técnica específica y
obligatoria de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos
criptográficos que debe de aparecer obligatoriamente
en toda resolución judicial electrónica. Por tanto, se refieren a la tecnología
de cifrado / descifrado en la que se basan las firmas electrónicas que debe de existir en toda resolución judicial electrónica. La firma
digital es el conjunto de caracteres que se añaden al comienzo o final de un documento o cuerpo de un mensaje para dar
fe o mostrar validez y seguridad.
Sirve por tanto para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para
certificar la veracidad de que el
documento no se ha modificado con respeto al original. La firma digital es como un candado en un documento. Esto
requiere la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo o institución que valida la firma y la
identidad de la persona que la realiza. La firma digital
se basa en los sistemas
de criptografía de clave pública
que satisface los requerimientos
de definición de la firma electrónica avanzada. Su funcionamiento en concreto
se basa en aplicar un algoritmo
matemático al contenido del documento y luego aplicar el algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada, al resultado de la operación
anterior, generando de este
modo, la firma del documento
electrónico.
2.23.-Y
siendo que al no existir la firma digital o electrónica DE NINGUN JUEZ en las agraviantes resoluciones 13 y 14, entonces esas resoluciones son nulas de
pleno derecho y y en donde a pesar de que mi persona en mi calidad
de gerente de la empresa
Hostal David srl solicito la nulidad
de la fraudulenta resolución número 14 del mencionado proceso de desalojo por
no estar firmada electrónicamente por ningún juez y por
estar firmada electrónicamente solamente
por el secretario judicial pero los operadores jurisdiccionales hicieron caso omiso a nuestra solicitud de nulidad y por lo cual se coligue que habían sido apuradamente fabricadas
las resoluciones
13 y 14 con toda seguridad
después que los operadores jurisdiccionales habían hecho un “arreglo”
con la parte influyente para agraviar a la parte demandada y para tratar de
desalojar del local ubicado
en el Jr Sinchi Roca 1140 propiedad
de la empresa de Hostal David srl a la verdadera
inquilina con alguna sentencia abusiva y prevaricadora a pesar de que se encuentra con su contrato de arrendamiento vigente con eso demostramos Sr
presidente que existiría un lobby de malos operadores jurisdiccionales
en la ciudad de Trujillo creada para
cometer graves actos de corrupción en agravio de la parte no influyente.
2.24.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES con los
abusos al HABER EMITIDO LA AGRAVIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO DE FECHA
DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es la agraviante SENTENCIA
que RESOLVIO EN
FORMA ILEGAL: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ABELARDO CERNA PEREZ contra el demandado, sobre desalojo por vencimiento de contrato; consecuentemente la parte demandada deberá: i) restituir el inmueble ubicado en Jr. Sinchi Roca N°1140, de esta ciudad, con un área de 125 m2, otorgándole el plazo de diez días para su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada.” RESOLVIENDO EN FORMA ARBITRARIA PREVARICADORA LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES ORDENANDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO QUE YA NO SE ENCUENTRA ARRENDANDO EL LOCALMATERIA DE LALITIS Y RESOLVIENDO SIN TOMAR EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA LITIS CONSORTE SOLICITANTE TEODORA QUIEN HABIA PRESENTADO LA COPIA CERTIFICADA DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MATERIA EN LITIS QUE DEMOSTRABA QUE ELLA ERA LA NUEVA INQUILINA PERO SE LE HIZO CASO OMISO A SUS MEDIOS PROBATORIOS y haciendo ver que
hasta
el presente dicha sentencia no es notificada en el local materia de la litis
ubicado en sinchi roca 1140, por lo
que al haberse notificado en la casilla electrónica es que se interpuso recurso impugnatorio de apelación a efecto de que
sea REVOCADA por el superior jerárquico y declare IMPROCEDENTE la demanda.
2.25.- Sr. presidente, con esa agraviante y
arbitraria sentencia, los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES han violado
dolosamente la tutela procesal
efectiva, el debido proceso, la
motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del
derecho y el principio de no ser
privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo
139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer
a la parte demandante y
consintieron la Resolución N° 8 de la
juzgadora primigenia que ielgalmente indico:
“que si bien es cierto que los
medios probatorios obran en copias simples se debe tener presente que su autenticidad no ha sido cuestionado
en modo alguno por la parte demandada, porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de participacionista mayoritario goza de interés para obrar, por ende el
accionista don ABELARDO CERNA PEREZ goza de legitimidad para obrar; por tanto declarase INFUNDADA
la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida
por el demandado”.
2.26. Además los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES han interpretado
erróneamente los artículos 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º, del Código
Procesal Civil, para causarle
daño a la verdadera arrendataria del local en Litis para tratar de desalojarla ilegalmente en forma indirecta pues los
denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA
CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES hicieron hasta lo imposible para tratar de que se consienta la mencionada ilegal sentencia,
la cual no había sido colgada en el
link del poder judicial sus fechas de
notificación para continuar con los
agravios, resaltando el error cometido contra el artículo 427º del Código Procesal Civil, siendo evidente que en
lugar de declarar IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimidad para obrar del demandante, los denunciados hicieron
eco de la arbitraria Resolución N° 8
de la juzgadora primigenia que declaro
INFUNDADA la Excepción deducida por el demandado supuestamente porque
el demandante es participacionista mayoritario y como tal supuestamente goza de legitimidad para obrar; ocasionando serios daños morales y
económicos a la verdadera arrendataria
del local en Litis al tener que contratar varios abogados para que le hagan su recurso de apelación y para que puedan defenderla
2.27.
Además, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES violaron
el texto
expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78° del Código Civil,
concordante con los artículos 6° y
31° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta
de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer
sus deudas”. Sin embargo para los denunciados
OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES el demandante goza de legitimidad
para obrar solamente por ser socio participacionista y lo más grave sin haber presentado en ningún momento ningún certificado de
vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que demuestre el que demandante es el gerente de la empresa Hostal David srl
2.28.-
Sr presidente, con el mérito
del certificado de la Vigencia de Poder
de gerente de la empresa Hostal David que estamos adjuntando, estamos probando que el denunciado ABELARDO CERNA PÉREZ NO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Hostal David SRL,
sino
el denunciante Humberto Armando
Rodriguez Cerna y Conforme a lo establecido en el artículo 78° del Código Civil en concordancia con
los artículos 6° y 31° de la Ley General de Sociedades y del artículo 287 de la Ley N° 26887 que prescribe: “(…) Los gerentes
o administradores gozan de las
facultadas generales
y especiales de representación procesal
por el solo mérito de su nombramiento (…)” por consiguiente, el
malicioso demandante ABELARDO CERNA PÉREZ de la demanda de desalojo 2737 -2017 carece de legitimidad para obrar.
2.29.- Sr presidente, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD
DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
violaron la tutela procesal efectiva, el debido
proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser
privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo, estas
garantías han sido violados por los
denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, para favorecer
dolosamente a la parte demandante, a pesar de que éste carecía de las facultades de representación de
una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es el
Hostal David SRL y el demandante
sólo es un miembro de la sociedad.
2.30.- Por consiguiente, la demanda formulada
por don ABELARDO CERNA PEREZ era IMPROCEDENTE porque éste no tiene
legitimidad para obrar y la demanda era INFUNDADA porque el inmueble que solicita al demandado que le sea restituido al demandante, no
está en poder del demandado sino en
poder de una nueva arrendataria QUIEN HABIA ARRENDADO EL LOCAL
MATERIA EN LITIS AUN ANTES
DE QUE SE INICIE LA DEMANDA DE DESALOJO 2738 -2017 por
consiguiente,
el participacionista ABELARDO CERNA PEREZ no
tiene facultades para demandar conforme
a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Civil que a letra dice: “La
persona jurídica tiene existencia
distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a
satisfacer sus deudas”
2.31.- Jurisprudencias violadas por los
denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES
a.
“Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que
las integran o representas. Las personas jurídicas
solo tienen que indicar el nombre social adoptando para cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305-97,
Segunda Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1,
Gaceta Jurídica, p. 555)
b.
“El gerente general
tiene las facultades de representación legal y sin restricción de facultades
para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil, Ledesma
Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995,
pp. 185-186).
c.
“El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde
la ejecución de los actos y contratos
ordinarios propios del giro social. Resulta válido el acto jurídico celebrado
dentro de sus facultades”: (Exp. N° 873-94-Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles,
Legrima, 1997, pp. 645-646).
d.
“El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la
renovación del gerente no se
encuentra inscrita, el contenido de la
anterior inscripción se presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente
su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera
Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta
Jurídica, p. 299).
e.
“El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las
facultades generales y especiales de
su representación procesal de los artículos 74° y 75° del Código Procesal
Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451-96, Quinta Sala Civil, Ledesma
Narváez, Marianella,
Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco
1996, pp.171-172).
f.
“Es nula la resolución que no valora las pruebas ofrecidas por las
partes. Toda resolución debe contener
la enumeración de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan en base
al mérito de los actuado
y del derecho”. (Exp. N° 42911-98, Sala de Procesos
Abreviado y de Conocimiento,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 373).
g.
“Los medios probatorios tiene como finalidad producir certeza en el
juez respecto de los puntos
controvertidos. Ellos deben ser valorados por el juzgador en forma conjunta,
utilizando su apreciación razonada.
La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configura su pretensión, o quien las contradice
alegando hechos nuevos”. (Exp. N° 563-97, Primera Sala Civil, Ledesma
Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica,
p.349).
h.
“Si bien los medios probatorios no han sido presentados en el estadio
procesal correspondiente, nada
impide que en aras de emitir una sentencia ajustada a la verdad y a la justicia,
sean incorporados al proceso y si este logra sus fines, pues tratándose de pruebas preconstituidas con intervención de la parte actora, repugna al juez que se privilegie el ritualismo de la formalidad, en perjuicio de los valores
mencionados”. (Exp. N° 99-7188-1066, Sala de Procesos
Ejecutivos, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual,
Tomo 5, Gaceta
Jurídica, p. 398).
i.
“Mediante el principio de la motivación y fundamentación de las
resoluciones judiciales, el juzgador
debe exponer las consideraciones que fundamentan la subsunción de los hechos en
los supuestos hipotéticos de las normas
jurídicas que fueron aplicadas, dando lugar a la
actividad
denominada construcción del razonamiento jurídico, la misma que sirve de punto
de apoyo a la declaración jurisdiccional, de otra manera, la sentencia no podrá operar en el convencimiento de las partes ni de los ciudadanos en general, ni podrá permitir
el control correspondiente de los órganos de
instancias superiores, por la vía de los medios impugnatorios previstos
en la ley procesal instados
por los justiciables”. (Cas N° 3007-98- Tacna, Tomo, El Peruano, 01/02/98,
p. 3396).
j.
“Proveída la demanda, si algún instrumento ha sido presentado por parte
del demandado y no se sustenta en la
contradicción pero es evidente que constituye, aun así, un acto procesal de defensa, debe considerarse como medio
probatorio introducido, aunque de modo anormal, en el debate de la litis”. (Cas N°
2415-99-Tacna, El Peruano,
24/08/2000, p. 6078).
k.
“Tratándose de una pretensión de desalojo por ocupante precario, si el
inmueble de litis ha sido materia de
fraccionamiento, pero no existe la certeza respecto a la ubicación del área del inmueble
ni de la existencia de las construcciones cuya restitución se reclama, es necesario que el juez con las facultades del artículo 194 del CPC realice una inspección judicial
con la intervención de peritos
a fin de determinar si la
calificación se encuentra ubicado
dentro del
{área
de propiedad de la demandante”. (Exp. N° 1099-88, Sala de Procesos sumarísimos,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta
Jurídica, pp. 474-476).
l.
“La demanda es improcedente
cuando es evidente la falta de
legitimidad para obrar del actor. Si no es viable la excepción, el juez al momento de sentenciar está en aptitud
de pronunciarse sobre
la legitimidad para demandar de la parte
actora, en observancia a la última
parte del artículo 121° del Código Procesal Civil”. (Exp. N° 994-98,
Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta
Jurídica, p. 417).
m.
“La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya
sea en la oposición de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible
un declaración de certeza eficaz o
intervenir
en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la
legitimidad activa, denominada
legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que
corresponde a quien afirma ser titular
de derechos, lo que constituye un concepto procesal,
que no debe confundirse con
la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98- Lima, El Peruano, 18/10/99,
p. 3767).
n.
“La legitimidad para obrar es la cualidad
emanada por ley para aspirar
a una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que
requiere el examen de la titularidad del derecho
cuya tutela jurisprudencial se pretende, ya que al calificarse la pretensión procesal
debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la relación
material. En la acción revocatoria no procede desestimar la demanda bajo el argumento
que no ha precisado en el petitorio cual es el crédito que tiene
frente a la demanda, ni ha adecuado su petitorio a la acción invocada, sin embargo, de la revisión de
la demanda se verifica que el petitorio guarda congruencia con los hechos que la sostienen, habida
cuenta que la acción revocatoria o ineficacia procede contra los actos jurídicos
gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin que disminuya su patrimonio conocido y perjudicial el cobro
del crédito como lo sanciona el artículo 195° del Código Civil”. (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma
Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta
Jurídica, p. 575).
ñ. “Resulta irrelevante para el desalojo, el
requerimiento extrajudicial de restitución del bien y pago de la renta,
pues, el arrendamiento de duración
determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario
el aviso previo de ninguno de ellos”. (Exp. N° 4542-98, Sala de Procesos sumarísimos,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta
Jurídica, pp. 505-506).
o.
“El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene
existencia distinta de sus miembros y
ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso
de legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la componen no pueden solicitar
individualmente la administración de sus
bienes ante el Poder Judicial invocando
su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N° 1804-98-Ica, Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema,
El Peruano, 12/01/99,
p. 2401).
p.
“Es nula la sentencia si la demandada solo ha sido notificada en su
dirección domiciliaria y no en el predio materia de desalojo. El apersonamiento de la demandada
al proceso, no convalida ni subsana
dicha omisión, pues ella tiene por objeto
verificar si el predio se encuentra ocupado
o no
por un tercero”. (Exp. N° 1159-97, Primera
Sala Civil, Ledesma
Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica,
pp. 480-481).
s.
“Tratándose de un proceso de desalojo, además de la dirección
domiciliaria indicada en la demanda,
esta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera
distint o. El conocimiento oportuno
del texto de la demanda y la contestación de ésta, no convalida la omisión de la notificación”. (Exp. N° 955-98, Sala
de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta
Jurídica, pp. 471).
t.
“Es nula la sentencia, si a la contestación
de la demanda, la vigencia del mandato del consejo directivo
de la asociación demandada había ya caducado.
Tratándose de un acto eminentemente formal, el actual consejo directivo
carece de facultades para representar a la asociación por haber caducado, debiendo el juez hacer uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 194° del CPC”. (Exp. N° 14014-98, Sala de Procesos
sumarísimos, Ledesma Narváez,
Marianella, Jurisprudencia Actual,
Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 394-396).
2.30.- ERRORES
DE DERECHO INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
2.30.1.- Han violado el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo I 16
del
Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o
intereses de la actual arrendataria con sujeción a un debido proceso.
2.30.2.-
Han inaplicado el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El
Juez deberá atender a que la
finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia
jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.
2.30.3.-
Han inaplicado el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las
partes, (…), todos los partícipes en
el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y
buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha violado la letra y espíritu de la norma citada, para favorecer a la parte demandante.
2.30.4.-
Han inaplicado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
que dispone “El Juez debe evitar que
la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
2.30.5.-
Han inaplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
que dispone “El Juez debe aplicar
el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin
embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
2.30.6.-
Han inaplicado el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los
derechos de acción y contradicción en materia procesal
civil no admiten
limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.
2.30.7.-
Han inaplicado el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las
funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho
Público. Realizan una labor de conjunto destinada
a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.”
2.30.8.-
Han omitido el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de
los Jueces en el proceso: 1. Dirigir
el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora
se inclinó a favor del demandante declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para
demandar, 4. Decidir el conflicto de intereses
o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre enredando aún más el
conflicto de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar desalojo
por vencimiento de contrato en representación de Hostal
David SRL
2.30.9.-
Han violado el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando
los medios probatorios ofrecidos por
las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la
actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar
convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes
en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y
deberá asegurarles el derecho de contradicción de la
prueba”.
2.30.10-
Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona
jurídica tiene existencia distinta de
sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer
sus deudas”. Concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General
d Sociedades N° 26887.
2.31.- QUE TODAS LAS GRVES FALTAS Y
LOS GRAVES DELITOS ANTERIOMENTE DENUNCIADOS LO PUEDO PROBAR
CON LA RESOLUCION NUMERO SIETE DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS QUE ME HA HECHO LLEGAR MI
ABOGADO AL HABER SIDO NOTIFICADO EN SU CASILLA ELECTRÓNICA Y QUE ES LA SENTENCIA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO
SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO
HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ
DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA
DEMANDA INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y EN CONSECUENCIA, HA ORDENADO ARCHIVAR
DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA N° 03474-2019 QUE ES UNA DEMANDA DE DESALOJO IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 SEGUIDO EL MISMO SOCIO DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ
CONTRA EL DEMANDADO EX INQUILINO Y LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO
DE PAZ LETRADO HA SENTENCIADO DE ESA MANERA EN LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019
DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI POR ADOLECER
DICHA DEMANDA N° 03474-2019 DE VICIOS
INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA NULIDAD ABSOLUTA
DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO FRAUDULENTAMENTE
ACTUADO EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO
SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI HA SIDO ANULADO Y LA SRA JUEZ HA ORDENADO EL ARCHIVAMIENTO DE DICHA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA
DE DESALOJO 03479 -2019
según
el Artículo 171 del código procesal
civil que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. sin embargo, puede declararse
cuando el acto procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de su finalidad.” pues lo que se pretendía era un imposible jurídico pues la misma maliciosa parte demandante
pretendía desalojar a una persona que
ya no arrendaba el local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1136 de la ciudad
de TRUJILLO propiedad de la empresa
Hostal David srl Y TAMBIEN SE HA ANULADO TODO LO ACTUADO por carecer la maliciosa parte demandante de
legitimidad para obrar y por lo cual la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE
DESALOJO 03479 -2019 ha sido archivada en forma definitiva y donde SE HA DECLARADO NULO TODO LO
ACTUADO POR
HABERSE GENERADO LA
AFECTACIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES de conformidad a lo establecido en el artículo
139 incisos
3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO al haberse
afectado gravemente los siguientes
derechos constitucionales:
a)
El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL Y DE LA VERDADERA ACTUAL
INQUILINA DEL LOCAL MATERIA EN LITIS UBICADO EN JR SINCHI ROCA 1126
DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
b)
El derecho al debido proceso
y el Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva.
c)
El principio de interdicción de la arbitrariedad.
d)
El principio de no ser sometido el VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL Y LA VERDADERA ACTUAL INQUILINA DEL LOCAL
MATERIA EN LITIS UBICADO EN JR SINCHI
ROCA 1136 DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
2.32.- Graves violaciones constitucionales incurridos al haberse
admitido la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO seguido
por el socio
Abelardo
Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani pues se había violado
la tutela procesal efectiva,
el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del
verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y de la verdadera actual inquilina del local materia en litis ubicado en
jr sinchi roca 1136 de propiedad de la empresa Hostal David srl en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y
14 de nuestra Constitución, violados al haberse
admitido dicha MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE
DESALOJO para favorecer dolosamente a la parte demandante quien no ha
presentado ningún certificado de vigencia
de poder de gerente de la empresa Hostal David srl
porque
el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio
participacionista en dicha MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019
DE DESALOJO tampoco
gozaba de
interés
para obrar, por ende el socio ABELARDO CERNA PEREZ no gozaba de legitimidad para obrar; por tanto la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO ha sido
declarada además de nulo todo lo actuado tambien dicha demanda ha sido declarada
manifiestamente improcedente.
2.33.
La Sra. juez que ha resuelto anular todo lo actuado indica que la juez
primigenia que admitió la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N°
03474-2019 DE DESALOJO debió en su resolución numero 1 solicitar al
demandante su certificado de vigencia
de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque la empresa demandante es una persona
jurídica y al no presentarlo se ha declarado
que la mencionada demanda 03474 -2014 es manifiestamente IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para
obrar del demandante según el artículo 2 inciso 20, articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y articulo 103 de la Constitución
Política del Perú y con lo dispuesto en el
Articulo I, IV del título preliminar y en los artículos 50 inciso 5, 171 , 174,
188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º
del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los artículos 76,77 y 78 del
Código Civil y concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades
- LEY Nº 26887 y se ha ordenar
archivar definitivamente la mencionada maliciosa
y fraudulenta demanda de desalojo
numero 03474 -2109 seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex
inquilino Arturo Hugo Mamani
Mamani
2.34.-
Y que para ilustrarlo mejor es que estoy transcribiendo los fundamentos de la
sentencia con lo que cual se declara
nulo todo lo actuado en la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo número 03474 -2109 seguido por el
socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani
“PRIMERO: Mediante escrito de folios 200 a 218, se
apersona el proceso don Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal David SRL y
entrega la Escritura Pública de constitución de empresa Hostal David SRL donde se nombra como gerente al socio
Humberto Armando Rodríguez Cerna el día 22 de diciembre de 1995,y vigencia de poder del gerente de la empresa
Hostal David SRL desde hace 25 años e indica que don Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni
legitimidad para obrar para poder desalojar a un inquilino, pues pretende desalojar a una persona que ya no arrienda
el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de esta ciudad de propiedad
de la empresa Hostal David
SRL.
SEGUNDO: Por resolución número cuatro, se ha conferido traslado a la
parte demandada Arturo Hugo Mamani Mamani
quien mediante escrito de folios 248 a 260, absuelve el traslado señalando que
la actual propietaria de la mueblería
“Comercial Aaron” y quien es la actual inquilina que arrienda el local
comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca
1136 de propiedad de la empresa David SRL según acta de constatación de hechos
de fecha 23 de abril del 2021 y que
demuestra que es falso que el demandado Arturo Hugo Mamani Mamani se encuentre
en la actualidad ocupando el local
comercial ubicado en Sinchi Roca 1136 de propiedad de la empresa Hostal David
SRL materia de la presente
demanda. Además, mediante
escrito de folios
612 a 624 ratifica la solicitud de nulidad de oficio de todo
lo actuado, ratificando que el gerente de la empresa Hostal David SRL continúa
siendo el mismo gerente de siempre el
Sr. QF. Humberto Armando Rodríguez Cerna, y demás argumentos que señala.
Asimismo, mediante escrito de folios
357 a 379 Oscar Rafael Farfán Gálvez abogado de Abelardo Cerna Pérez absuelve
el traslado de la resolución número
cinco, indicando que la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, dejó de
ser gerente general de la empresa
Hostal David SRL LTDA desde el 10 de diciembre del 2014, conforme a las
sentencias que obran en autos,
y demás argumentos que
señala, lo cual lo reitera en su escrito de folios 545 a597.
TERCERO:
El artículo 171 del Código Procesal Civil, señala: “La nulidad se sanciona solo
por causa establecida en la ley. Sin
embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de
su finalidad.” La nulidad de los
actos procesal es posible cuando dichos actos no cumplen con determinados requisitos que pueden aludir
a la forma, en cuanto deben ser realizados siguiendo las formalidades que la ley procesal prevé para cada caso;
y o al contenido por cuanto deben ser realizados por quienes estén investidos de facultad legal para ellos, y
se exprese de modo válido la voluntad de la persona que lo realiza. El incumplimiento de algunos de los
requisitos puede producir la invalidez de los actos procesales situación que depende
de la trascendencia del vicio.
CUARTO: Revisado el presente proceso
se advierte del escrito postulatorio de demanda sobre desalojo contra don
Arturo
Hugo Mamani Mamani, la interpone don Abelardo Cerna Pérez, señalando su calidad
de gerente general de la Empresa Hostal David SRL, adjuntando para ello sentencias de Tercer Juzgado
Civil de Trujillo, sentencia de vista,
ejecutoria suprema, Acta de Junta General Extraordinaria de Socios
participacionistas de la Empresa Hostal David
SRL; demanda que es admitida mediante resolución número uno, a favor de don
Abelardo Cerna Pérez, sin precisar su
calidad, demanda que ha seguido su trámite y para resolver la nulidad deducida.
Al respecto, revisada la demanda
se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de nombramiento
de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado
de vigencia expedido con fecha 19 de agosto del año dos mil veintiuno
en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento a favor de Humberto Armando
Rodríguez Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento que dio mérito
a la inscripción fue la escritura pública de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ante la
Notaria Lina Amayo Martínez, por ello, el ahora demandante Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni
legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL QUINTO:
Asimismo, revisado el Acta de Conciliación ha sido promovida por don Abelardo Cerna Pérez, quien no tiene
facultades para obrar, como ya se ha dejado establecido en el considerando precedente de esta resolución, por lo que,
siendo esto así, deviene en nulo todo lo actuado e improcedente la demanda,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427, inciso 1 del Código Procesal Civil.”
2.35.- De lo que se colige que en todo lo actuado por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N°
2737 -2017 DE DESALOJO
seguido por el socio ABELARDO
CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado
existe Abuso de Poder o abuso de autoridad
por parte de los operadores jurisdiccionales denunciados que se manifiesta en
el uso indebido de las facultades hasta llegar a dolosas interpretaciones forzadas de la
normajurídica o trastocando el
ordenamiento jurídico correspondiente al Sistema al cual pertenece. En este punto, existe lo que se conoce modernamente como el exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, donde la desviación de la
función pública de aplicar y proteger el orden jurídico, conllevan aun abuso de poder; y con ello, a una deslegitimación
de los órganosjurisdiccionales que lo
ejercen. Najjar Abdo, señala al respecto que: “El Abuso del juez, que
constituye una autoridad en el
proceso, está más ligado a un abuso de poder; ello es así, porque las partes se encuentran siempre en posición de sujeción
ante el órgano jurisdiccional” Como
se clasifica, una nota
características del Abuso Procesal; es que, comprende como agentes del abuso,
no solo a las partes, letrados,
representantes – que no obstante, son los de mayor incidencia – sino también las conductas abusivas de los
auxiliares jurisdiccionales como secretarios, relatores, auxiliares, etc;
2.36.- Todo esto muestra que los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE
DESALOJO seguido
por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado han infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose al debido proceso
que es la Institución del Derecho Constitucional Procesalque identifica los
principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial
jurisdiccional para asegurar
al justiciable la certeza, justicia
y legitimidad de su resultado, por lo que
todo lo que se había actuado en la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019
DE DESALOJO seguido por el socio
Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani HA SIDO DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO TODO LO
ACTUADO Y LA SRA JUEZ DE LA CAUSA HA ORDENADO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE DICHA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA
DEMANDA
N° 03474-2019 DE DESALOJO seguido por el
socio Abelardo Cerna Pérez contra el
ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani
2.37.-
Sr. presidente, dicha arbitraria y agraviante resolución judicial de la
sentencia emitida por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 2737 -2017 DE DESALOJO
seguido por el socio ABELARDO
CERNA
PÉREZ contra el ex inquilino demandado no solo viola, el derecho de defensa del verdadero
gerente de la emprtesa Hostal David srl que es irrestricta sino que también viola DOLOSAMENTE el
derecho al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de petición, el derecho a la
debida motivación escrita de las resoluciones
judiciales respetando el principio de congruencia, El principio de interdicción de la arbitrariedad,
El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley, habiéndose incurrido
en los delitos que estoy denunciando en la presente
denuncia ciudadana y por lo cual
todo lo actuado EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 2737 -2017
DE DESALOJO seguido
por el socio ABELARDO
CERNA PÉREZ contra
el ex inquilino demandado PINEDO SEDAMANOtambien ADOLECE DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA
DE LO ACTUADO
2.38.-Sr. presidente, que, si bien la
Constitución peruana no ha
recogido explícitamente de manera textual el principio de
interdicción de la arbitrariedad, como si lo hace la Constitución española de 1978. Sin embargo, el TC a
través de la STC núm. 0090-2004-AA ha materializado dicha noción en contraposición al concepto de arbitrariedad. Así
ha dicho el intérprete de la constitución
que: “… El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que
confiere sentido a la exigencia de
razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso. Por lo tanto, según lo expone Fernando Sainz
Moreno (vide supra), “ unadecisión arbitraria, contraria a la razón (entendiendo que en un sistema de
derecho positivo la razonabilidad de una solución está determinada por las normas y principios que lointegran, y
no sólo por principios de pura razón), es esencialmente
antijurídica”.
2.39.-
Por lo mismo, las determinaciones judiciales que se fundamentan en la
satisfacción del interés público son
también decisiones jurídicas, cuya validez corresponde a su concordancia con el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, tales
decisiones, incluso cuando la ley las
configure como “discrecionales”, no pueden ser “arbitrarias”, por cuanto son
sucesivamente “jurídicas” y, por lo tanto, sometidas a las denominadas reglas de
la “crítica racional”.
2.40.- El concepto
de arbitrario apareja
tres acepciones igualmente proscritas por el derecho:
a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada
desde la perspectiva jurídica; b) lo
arbitrario entendido como aquella
decisión despótica, tiránica
y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como
contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.
2.41.- El principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad surge del Estado
Constitucional (artículos 3 y 43 de la Constitución Política) y tiene un
doble significado: a) enun sentido clásico y genérico,
la arbitrariedad aparece como el de la justicia y el derecho;
y,
b) en un sentido moderno
y concreto, la arbitrariedad aparece
como lo carente de fundamentación objetiva; como lo
incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello
desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo
(STC 0090-2004-AA/TC, Fundamento 12). A lo dicho debe agregarse que constituye deber primordial del Estado peruano garantizar la plena vigencia
y eficacia de los derechos fundamentales,
interdiciendo o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad (artículo 44 de la Constitución Política).
2.42.-
En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con
larealidad”. Estando a los términos
del requerimiento de sobreseimiento del presente expediente, tenemos que el principio
de interdicción de la
arbitrariedad en una acepción clásica
surge como la antítesis de la justicia material y el derecho, mientras que
desde una percepción moderna se manifiesta a través de la violación
del contenido esencial
del derecho a la motivación de las
decisiones.
2.43.-
Por otro lado, en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución se ha regulado el
Derecho constitucional a la motivación de las decisiones fiscales y judiciales, así también, en los artículos 3° y 43° se ha recogido al
principio democrático como modelo de organización del poder y como una forma de ejercicio del poder así organizado.
2.44.- Sr. presidente, es preocupante, que LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el
socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado q ue debió de ser precisamente un proceso “debido”,
haya sido violado o atropellado cuasi
permanente y sistemáticamente por negativas prácticas
procesales con la temeridad y mala fe (malicia) de los operadores jurisdiccionales, lo cual no hace más que impedir que el derecho
civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando
dolosamente de dicho derecho.
-
2.45.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos
constitucionales del recurrente, a la
tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica incurridos por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN
LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex
inquilino demandado para tratar de esa manera de desalojar dolosamente
en forma indirecta a una inquilina
que se encuentra con su contrato de arrendamiento vigente que recurro a SU DESPACHO PARA SOLICITAR QUE LA
MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA
DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA
RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL
DE JUSTICIA – JNJ POR SER PRECISAMENTE EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA, ADEMAS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO
DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO
DEL ESTADO PERUANO SEGÚN LOS
MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU DESPACHO PARA PONERLE EN
CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA
GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE
LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO
LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
Y EL ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO
VICTOR ALEJANDRO TORRES EN
SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A
CONOCER FLAGRANTE INCONDUCTA
FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE, QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY PONIENDO
EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y
ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO
MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
- JNJ PUES SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA
MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO
JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION
FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE
COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA
SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS
ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA
PORQUE EN DICHA ENTIDAD
SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS DENUNCIADOS SINO QUE SOLICITO
QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE
DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO
QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA
COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE
JUSTICIA – JNJ PARA QUE AL MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL NOMBRE DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO
SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ BAJO
RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO LA PRESENTE SOLICITUD
DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO
DE NO SER RATIFICADA LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y
SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA
SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES
SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA
QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA
DE LA PRESENTE DENUNCIA A LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS
SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES. COMO
IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017
DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ
ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE
Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA
DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD
POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA
DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE
DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA
LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES
JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES.
III.- ANEXOS
-
copia de mi DNI y de mi certificado de vigencia de poder de gerente de
la empresa Hostal David srl que
demuestra que el denunciante es el mismo gerente de siempre desde hace 25 años
-
Reportes y resoluciones judiciales de
la
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737
-2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado y copia del recurso
impugnatorio de la inquilina
-
Reporte judicial, copia del recurso de nulidad absoluta presentada por
el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y resolución judicial final de la MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO
POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI
MAMANI
-
MEDIO PROBATORIO DE LA PRESENTE DENUNCIA
CIUDADANA QUE ES A SU VEZ SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ
-
COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017
DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO
DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA
HOSTALDAVID SRL
ABELARDO
CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE
Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA
DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD
POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA
DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE
DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA
LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES
JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda persona
tiene derecho:
Inciso 20: A formular
peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro
del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza
a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio,
mientras observen conducta e idoneidad
propias de su función.
Por lo expuesto
-
Sr. presidente, solicito tener por
presentado este escrito y sus anexos, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificada por la JUNTA NACIONAL
DE JUSTICIA – JNJ, la mala magistrada
denunciada ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ y para que sean destituidos LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
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