BLOG DEL MAGO ALQUIMISTA

IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ORDENA ASESINAR A SU HERMANO MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA

lunes, 11 de julio de 2022

MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A SUS MALOS HERMANOS MASONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SU MAL HERMANO MASON PABLO SANCHEZ VELARDE Y LA MUY CUESTIONADA EX FISCAL DE LA NACION ZORAIDA AVALOS SON RATIFICADOS

 DENUNCIA CIUDADANA Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION: 

              - 2022

                                               ESCRITO:         01

SUMILLA: - INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA.

- PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIONES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MUY CUESTIONADA MAGISTRADA DENUNCIADA 

ZORAIDA AVALOS  RIVERA   Y PONE EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITOS COMETIDOS

- SOLICITA NO RATIFICAR A LA MUY CUESTIONADA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION Y POR HABER EMITIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCIONES FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE

-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.

 

Dr. Henry José Ávila Herrera 

PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ

Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA

MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

 

Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619,  de profesión Químico Farmacéutico, señalando Domicilio Procesal en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y señalando correo electrónico humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com  donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana, a Usted muy respetuosamente digo:  

 

I.- Petitorio

1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del  Reglamento  de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces  y  Juezas  del Poder  Judicial  y  Fiscales  del  Ministerio  Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como  máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, es que recurro a su despacho PARA  INTERPONER DENUNCIA CIUDADANA Y PARA SOLICITAR QUE LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA 



FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE, HABIENDOSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION

1.2.-  Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS  NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO  FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA  MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA 

ZORAIDA AVALOS  RIVERA
ZORAIDA AVALOS  RIVERA por medio de la publicaciones  periodísticas  que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:  “Denuncian que Zoraida Ávalos solicitó «certificados bamba» para poder ascender como fiscal titular en el 2012” en donde se ha publicado lo siguiente :  “El doctor Luis Alberto Pacheco Mandujano, exgerente general de la Escuela del Ministerio Público, denunció este viernes que la hoy fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, le solicitó que prepare «certificados bamba» de estudios para potenciar su currículum, a fin de conseguir que el extinto Consejo Nacional de la Magistratura la ascienda a fiscal titular a finales del año 2012. Pacheco Mandujano relató que Ávalos le dijo que «la estaban ayudando» en el CNM, pero tenía «el currículum bajo en capacitación», por lo que le requirió que invente certificados de cursos de la Escuela de del MP. “Eso me estaba pidiendo en otras palabras de una manera más amable. (…) Me mandó a llamar a su oficina para pedirme eso. Si tengo que pasar por el polígrafo lo pasaré, no tengo por qué mentir”, dijo el exfuncionario en el programa ‘Milagros Leiva, Entrevista’. Agregó que está dispuesto a testificar ante la Comisión de Fiscalización, un fiscal o la misma titular de la Fiscalía. En la víspera, se reveló Zoraida Ávalos registró en su hoja de vida 5 diplomados en temas de derecho realizados en el instituto Librejur, en donde un reportero de Willax Televisión obtuvo dos iguales por 170 soles cada uno sin cursar ninguna materia.”

1.3.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA 

ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:  “Zoraida Ávalos: Exgerente de la Escuela del Ministerio Público sostiene que fiscal le pidió falsificar documentos

Luis Alberto Pacheco Mandujano señaló que la fiscal estaba en carrera para el Consejo Nacional de la Magistratura y necesitaba certificados de capacitación. 20 de Febrero de 2022 .El exgerente general de la Escuela del Ministerio Público, Luis Alberto Pacheco Mandujano, acusó a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de haberle pedido falsificar documentos para postular a un puesto como fiscal titular a finales de 2012. Pacheco Mandujano dio una entrevista a Willax TV, donde señaló que como Ávalos no registraba ninguna participación en la Escuela del Ministerio Público le pidió ayuda para que emitiera certificados falsos de exposición u organización de algunos de los cursos que allí se dictan. “Me comentó que estaba en carrera en el Consejo Nacional de la Magistratura para convertirse en fiscal titular y estaba compitiendo con varios fiscales que ya venían de una gran trayectoria. ‘Me están ayudando, pero tengo el currículum bajo en capacitación. Quisiera saber si es que tengo algunas participaciones mías en la Escuela del Ministerio Público’, fue lo que me dijo. Llamé al encargado del registro para preguntarle y me respondieron que no tenían ningún pendiente de entregarle y se lo dije”, dijo. “En ese momento me miró con los enormes ojos que tiene y me dijo como si fuera un juego: ‘Usted tiene que ayudarme, doctor Pacheco. Usted podría emitir algunos certificados sobre todo como expositora u organizadora de algunos de los cursos de capacitación que voy a necesitar. Realmente no tengo nada, estoy en cero’”, continuó. El exfuncionario dejó el Ministerio Público en 2014, y tras contar esta experiencia dijo estar dispuesto a declarar y testificar sobre el hecho. “Por supuesto (que estoy dispuesto a testificar). Y si tengo que pasar el polígrafo, pues pasaré. Yo no tengo por qué mentir”, aseguró durante la entrevista. Sin embargo, no mostró ninguna prueba de sus afirmaciones. Pacheco sostiene que la fiscal de la Nación “tenía cero en capacitación”, ya que no había presentado ningún certificado que probara lo contrario, y eso habría sido justamente lo que ella misma le contó en aquella conversación. “Le negué los certificados que ella me pidió y ella los necesitaba de todas maneras. Ha tenido que verse forzada a buscarlas por otros medios. Esa es la lógica, estoy especulando por supuesto”, subrayó. ACUSAN A ZORAIDA ÁVALOS DE PERTENECER A “LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO” El procurador anticorrupción Javier Pacheco Palacios aseguró tener indicios de que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pertenece a la presunta organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’. Dijo que hay testigos y aspirante a colaboradores eficaces.

“No solo hay la presunción, hay indicios reveladores que nosotros elevamos al exprocurador general. Hasta donde llegó nuestra investigación, acreditamos que sí [pertenece a Los Cuellos Blancos] y elevamos el informe el 30 de noviembre [2021]”, declaró en una entrevista con Milagros Leiva, en Willax.”

 

1.4.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA 


ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:

“Amplían denuncia contra Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos por falsificación de certificados falsos

La tercera vicepresidenta del Congreso de la República, Patricia Chirinos, amplió la denuncia constitucional presentada contra la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por su presunta vinculación con Los Cuellos Blancos del Puerto y la entrega de supuestos certificados de capación falsos. Como se recuerda, el 28 de diciembre pasado, la congresista de Avanza Paìs, denunció a Ávalos Rivera ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por no iniciar una investigación contra el presidente Pedro Castillo. En ese momento, la legisladora acusó que la fiscal de la Nación cometió “una infracción a la Constitución y delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”. Por ello, solicitó la destitución e inhabilitación por cinco años de la titular del Ministerio Público. Sin embargo, en el documento advierte que “ante nuevos hechos que ameritan ser pasibles de una acusación constitucional”, se amplió la denuncia constitucional presentada. En referencia a la “presunta presentación de certificados de capacitación falsos para ascender al fiscal supremo titular” y los “indicios de pertenecer a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto”.  La denuncia recoge las declaraciones de Luis Alberto Pacheco Mandujano, exgerente de Central de la Escuela del Ministerio Público, quien “narró que en el año 2012 (…) la actual fiscal de la Nación le habría solicitado falsificar documentos a efectos de poder postular al cargo de fiscal supremo titular, debido a que no registraba ninguna participación en las capacitaciones de la Escuela del Ministerio Público, por lo que le pidió ayuda al exgerente a través de la emisión de certificados de exposición u organización de algunos de los cursos que allí se dictan”, se lee en la denuncia constitucional. Esto coincide con lo dicho por el procurador anticorrupción Javier Pacheco, quien señaló a la titular del Ministerio Público como parte de la organización criminal Los cuellos Blancos del Puerto. “Dos testigos protegidos dijeron haber escuchado de boca de [José Luis] Cavassa que contribuyó al ascenso de Ávalos, mediante sus influencias ante el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)”, señala la denuncia presentada por Chirinos.”

 

1.5.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:

“Fiscal Rocío Sánchez pide suspender a Fiscal de la Nación por interferir en Cuellos Blancos

En el documento presentado ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Sánchez señala que Zoraida Ávalos presuntamente cometió cinco infracciones administrativas que afectaron la investigación sobre corrupción judicial.

mariaelena.hidalgo@glr.pe

12 Nov 2021

Actualizado el 12 de Noviembre 2021 | 20:33 h

La exfiscal del equipo especial del caso Los Cuellos Blancos, Rocío Sánchez, acusa a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de haber adoptado decisiones que afectaron gravemente el curso de las investigaciones sobre la red de corrupción en el Poder Judicial. En la queja presentada ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) —documento al que tuvo acceso La República—, en la que solicita no solo procesar a Zoraida Ávalos, sino también la suspensión de sus funciones como medida cautelar, la fiscal Sánchez acredita cinco hechos que sustentarían la denuncia interpuesta. Como primer hecho, Sánchez indica que Ávalos ordenó que las grabaciones de las escuchas telefónicas del caso Los Cuellos Blancos, que efectúa el equipo Constelación de la Dirección Antidrogas (Dirandro), se entreguen a un fiscal diferente al autorizado por el Poder Judicial. También señala como segundo hecho que la fiscal de la Nación ordenó que el equipo del Segundo Despacho de la Fiscalía Spraprovincial Corporativa contra el Crimen Organizado del Callao, que se encontraba en la avenida Abancay, se mudara a un edificio de la avenida César Vallejo, en Lince, desprovisto de medidas de seguridad y custodia. El tercer hecho descrito por la exfiscal del caso Los Cuellos Blancos, es el nombramiento por parte de Ávalos de la hija de María Zavala Valladares —relacionada con exintegrantes del Consejo Nacional de la Magistratura y con dirigentes de Fuerza Popular— “en una fiscalía clave en la investigación por delitos contra el crimen organizado”. Como cuarto hecho, Rocío Sánchez atribuye a Ávalos haber pronunciado frases insultantes y amenazantes contra un fiscal de menor rango para desacreditarlo y apartarlo de sus funciones sin haber evidenciado supuestos actos ilícitos. Por último, Rocío Sánchez señala en el documento que Zoraida Ávalos obstruyó una investigación sobre supuestos actos indebidos durante su nombramiento como Fiscal Suprema. “La permanencia de la Fiscal Zoraida Avalos como máximo representante de la Fiscalía de la Nación significa un riesgo para el desarrollo de las investigaciones emblemáticas”, arguye la fiscal Sánchez. “Ello porque a pesar de las probadas omisiones y conflictos entre el Equipo Lava Jato y el Fiscal Jesús Eliseo Fernández Alarcón, no lo ha removido del cargo. Los actos de omisión funcional son reiterativos y evidencian vínculos para ocultar el cuestionado nombramiento como Fiscal Suprema”, agrega. Fuentes del Ministerio Público señalaron a La República que la queja interpuesta por Rocío Sánchez ante la JNJ se trataría de una represalia en agravio de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por haber apartado a la mencionada autoridad del caso Los Cuellos Blancos y la denuncia que se le interpuso por favorecer a un investigado.  El 21 de febrero de este año, la nueva fiscal del equipo especial del caso Los Cuellos Blancos, Roxana Jáuregui, denunció a Rocío Sánchez por supuestamente haber solicitado y conseguido el descongelamiento de fondos pertenecientes al empresario Antonio Camayo, una de las figuras claves del caso. Luego, el 24 de febrero, la fiscal de la Nación apartó del caso a las fiscales Rocío Sánchez y Sandra Castro luego de revelarse que ambas se reunieron con el expresidente Martín Vizcarra, en 2018.”

 

1.6.- POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE,  QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY  PONIENDO  EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA SUPREMA  DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA  NO SEA RATIFICADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA -  JNJ PUES LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO  DEMUESTRAN QUE SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA   QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN LA CIUDAD  DE LIMA DEBIENDOSE DE TOMAR EN CUENTA QUE LA DENUNCIADA EX FISCAL DE LA NACION ME NOTIFICO SOBRE EL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA 2897 - 2013 SEGUIDA CONTRA ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO DESPUES DE LA FECHA OFICIAL DE LA PARTICIPACION CIUDADANA DONDE LOS CIUDADANOS PODIAN INTERPONER SU DENUNCIA CIUDADANA Y POR LO CUAL SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACION MORAL DE CORRER TRASLADO DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA A LA DENUNCIADA FISCAL SUPREMA Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL  QUE TENGA LA DENUNCIADA EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCISPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA  SEA REMITIDA A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE  LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE e INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO, HABIENDO EMITIDO ULTIMAMENTE LA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FREBROI DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE SE DISPONE:


1.7.- Y  SIENDO QUE DICHA MAGISTRADA SUPREMA  DENUNCIADA AUN NO HA SIDO RATIFICADA  SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDANA SEA REMITIDA A LA COMISION  PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ  AL HABER SIDO  CONVOCADA PARA ANALIZAR SU IDONEIDAD  AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA- JNJ POR LO QUE SOLICITO QUE  BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA, Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA DICHA MALA  MAGISTRADA DENUNCIADA, Y ASIMISMO SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA DERIVADA A LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE LA MAGISTRADA DENUNCIADA EN SU ACTUACION  COMO EX FICAL DE LA NACION SEA INVESTIGADA POR GRAVES DELITOS DE PREVARICATO, FALSEDAD GENERICA, ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS Y AGRUPACION ILICITA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO   según los fundamentos  que paso a exponer:

 

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS

 

2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet: https://www.google.com/search?q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&biw=1280&bih=913  y ha sido ANTERIORMENTE  Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados del Poder Judicial y Ministerio Público”   de la República del Perú:

y cuyos cargos vencieron  a finales del año 2013; la referida asociación anticorrupción peruana  se   encargaba  según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos

magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación Anticorrupción  se Denunció más de 300  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado con nuestras QUEJAS, DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.139872092695821.26254.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165821780100852.44929.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165840593432304.44933.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165878196761877.44947.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165898436759853.44954.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.166160180067012.45062.100000190921254&type=3

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254&type=3

 en la destitución de una docena de  malos magistrados peruanos,  lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas,  no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva  de los  Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de la mencionada ex  -  asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal  persecución judicial contra la la persona del Sr Rodríguez para  infructuosamente  tratar   de condenarlo  sin haber cometido absolutamente  ningún delito.


2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a  doce malos  magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima;

habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el  arbitrario  Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, quien en forma desesperada había tratado de comprar a peritos psicólogos del ministerio público y del poder judicial para que emitieran pericias psicológicas falsas en agravio del denunciante

https://psiquiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco-valdivieo-garcia/

para evitar que sea destituido pero con varios certificados médicos de salud mental que demostraban que el denunciado no sufría absolutamente ningún trastorno mental el mencionado mal presidente de la corte superior de justicia de Piura fue destituido del poder judicial por el CNM

https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos-334302/  ;  luego con una bien fundamentada denuncia se logró destituir  al arbitrario  Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro:

https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico-162428/ , también  se logró suspender al arbitrario  Juez Juan Cajusol Acosta, para que luego sea destituido https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol-acosta y habiéndose  interpuesto  denuncias ciudadanas ante el CNM se  logró ayudar a que  no sean ratificados el Fiscal arbitrario de Sullana Samuel Guerrero León https://www.google.com/search?q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&biw=1280&bih=913 ; el  Vocal  arbitrario  de Sullana Ivo Manrique Borrero

https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO-VOCAL-CORRUPTO-IVO-MANRIQUE-BORRERO ;  el Juez   arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en-la.html ; el  arbitrario   Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez, https://magoalquimista422367921.wordpress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo-prevaricador-y-extremadamente-corrupto-fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de-trujillo/

 el Juez arbitrario   de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero: https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo-arbitrario-y.html

 que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo; el  prevaricador  y arbitrario  ex - Vocal  de Sullana Juan Francisco León Guerrero; https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerrero1-doc

 el  arbitrario  Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Portocarrero

https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf , También se logró que   el Juez  arbitrario   de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se aratificado:

https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf, éste último no ratificado con una valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le ratifique como magistrado y esto fue hecho   con la ayuda directa de nuestro ex asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien fue uno de  nuestros valientes representantes en la ciudad del Lima y además que la referida ex asociación anticorrupción logró   sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.

 

2.4.- Todo esto me ha granjeado mucha antipatía por parte de los malos  magistrados destituidos y también mucha antipatía por parte de malos magistrados y malos funcionarios públicos  que a pesar de haber sido denunciados con pruebas bien fundamentas, no pude destituirlos por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal y salvaje persecución judicial y del ministerio público con más de 30 denuncias completamente falsas contra mi persona para infructuosamente tratar de condenarme sin haber cometido ningún delito y para tratar de ingresarme a una cárcel sin haber cometido ningún delito para que pueda ser asesinado dentro de una cárcel y por lo cual hasta he sido víctima de varios intentos de asesinatos por haber en varias de mis  denuncias, tocado poderosos intereses económicos.

 

2.5.- Habiéndose iniciado esta brutal y salvaje persecución judicial contra mi persona desde el año 2006 desde cuando postulé a la alcaldía de Sullana- Perú  como candidato por el Partido Nacionalista del Perú- Gana Perú pues sr PRESIDENTE, bastaba que llegue a la función pública una persona que pertenezca a la verdadera anticorrupción para que todo comience a cambiar en nuestro país y siendo que la brutal persecución política  continua y ha empeorado hasta el presente día y en donde mis perseguidores  buscan  que sea encarcelado sin haber cometido absolutamente ningún delito para luego ser asesinado en prisión para tratar de archivar mis denuncias y así evitar la recuperación de miles de millones de dólares americanos robados al erario público peruano por la mafia política aprista fujimontesinista que ha gobernado a nuestro  país en años anteriores  y que en la actualidad continúan teniendo poder en el Congreso de la República, en el  Poder Judicial, en el Ministerio Publico peruano, entre otras importantes entidades públicas en nuestro país  lo que ha ocasionado que la corrupción del crimen organizado en nuestro  país alcance a las más altas esferas políticas, judiciales y del ministerio público y por lo cual al haberse violado masivamente mis derechos constitucionales  y al estar en completo peligro mi integridad física y mi vida por la gran cantidad de denuncias completamente falsas que se me interpuso y  al tener temor fundado  de ser asesinado no me ha quedado otra cosa que hacer  que auto exiliarme  en otro país para salvar mi vida.  

 

2.6.- Sr.   Presidente  que vengo siendo denunciado por  los mismos eternos  funcionarios de la CMAC de Sullana desde el año 2006 solamente  por haber presentado un escrito solicitando acceso a la información pública a dicha entidad financiera;  primeramente me denunciaron por Hurto Agravado y Receptación  en donde me acusaron aunque sea difícil de  creer,   de ser  el hombre araña que había trepado  por las paredes del edificio de la Caja Sullana que se encuentra en la plaza de armas de la ciudad de Sullana  para  supuestamente hurtar  un voucher que demostraba un retiro inusual a las 11 de la noche de $ 29,000.00 dólares americanos efectuada por la señora  Melva Criollo Ramaycuna,  esposa del ex alcalde Isaías Vásquez Moran, habiéndose generado las denuncias N° 481 -2006 y Nº 29 – 2007 por Hurto Agravado y Receptación y  que después de las investigaciones respectivas fueron archivadas tanto por la Fiscalía Corporativa como por la Fiscalía Superior, luego el ex alcalde de Sullana Jaime Bardales Ruiz y el directivo de  la CMAC de Sullana Sergio  Olguín Plascencia me querellan por difamación generándose las   querellas N° 018 - 2008 y  N°  019 – 2008 en donde los  cuestionados jueces Manuel Ricardo Echevarria Arellano,  Cesar Albujar Chunga y los cuestionados vocales Manuel Hortensio Arrieta Ramírez, José María Gómez Tavares, Ivo Manrique Borrero   y Luciano Castillo Gutiérrez hicieron hasta lo imposible por tratar de condenarme sin haber cometido ningún delito pero logré que dichas maliciosas querellas también fueran archivadas.  Luego fui querellado por los mismos gerentes de siempre de la CMAC de Sullana generándose la Querella 091 -2010 por  Difamación, en donde la cuestionada Juez Maria Elena Palomino Calle hizo hasta lo imposible por tratar de condenarme en forma infructuosa  logrando que dicha querella sea fácilmente archivada por otra juez imparcial y después de adherirme a la denuncia del ex asesor legal de la CMAC de Sullana  Dr. Jorge Luis Saavedra Sánchez quien había denunciado “que las Declaraciones, Atestados y Disposiciones Fiscales que tengan que ver con denuncias en donde los gerentes sean parte, se preparan en las instalaciones de la Caja Sullana” fui nuevamente querellado en forma desesperada  por el Presidente del Directorio de la Caja Sullana, Joel Siancas Ramírez  generándose  la Querella N° 353 -2012 lográndose archivar también dicha Querella tanto en primera instancia como en la Sala Penal de Apelaciones.

 

2.7.- Luego de archivar mi denuncia por el ilegal cobro de dos millones de  soles interpuesta contra los mismos funcionarios que se encuentran enquistados desde hace más de veinte años en la CMAC de Sullana sin ser cambiados, me denuncian  maliciosamente por el Delito de  Denuncia Calumniosa generándose la denuncia N° 2674 -2011 en donde el muy cuestionado Fiscal Rodolfo Esquives Sánchez y los muy  cuestionados Fiscales  Superiores  Jorge Vidalon Cabanillas, Félix Bravo Roncal,  Roberto Lecaros Alvarado y Sofía Milla Meza   hicieron hasta lo imposible para tratar de condenarme sin haber cometido ningún delito  y logrando archivar dicha maliciosamente denuncia pues mi persona no había cometido absolutamente ningún delito.  Luego los cuestionados abogados de la Caja Sullana Flor De María Rojas González y Andrés Humberto Crisanto Lozada para tratar de ocultar desesperadamente graves Actos de Corrupción y delitos cometidos en agravio de la CMAC de Sullana, me vuelven a  Querellar  con la Querella N°  402 -2012 por Difamación  Agravada por una entrevista que me hizo el Regional de Piura en donde se daba a conocer que los querellantes estaban siendo investigados por el delito de Estafa en agravio de la empresa AgroKasKa,  logrando nuevamente que  sea archivada dicha querella  en todas las instancias, luego la cuestionada abogada de la Caja Sullana Flor De María Rojas González desesperada por su incapacidad me vuelve a querellar por Difamación  Agravada con la querella N° 940 - 2014 solamente por haber publicado en mis blogs anticorrupción la sentencia de absolución de la querella anterior y los jueces vuelven a archivar dicha  maliciosa Querella en todas las instancias sentenciando que la frases “maliciosa querella” y  “maliciosos  abogados”  no son  frases difamatorias.  Luego he sido   denunciado por los mismos gerentes de la CMAC de Sullana por Falsedad Genérica y Administración Fraudulenta generándose la  denuncia N° 3549 -2013  falsamente aduciendo ellos que  yo he recibido donaciones como cámaras fotográficas,  filmadoras, celulares,  impresoras, computadoras,  fotocopiadoras, etc  sin haber dado  cuenta a los asociados de la  asociación justicia sin corrupción; cuando en la realidad nunca   se ha  recibido dichas donaciones; Luego  cuestionados y desesperados  funcionarios de la CMAC de Sullana falsifican mi  firma en un falso escrito de Queja de Derecho y hacen que nuevamente me denuncie la cuestionada abogada Flor De María Rojas González y los cuestionados fiscales  Manuel Martín Anicama Ibáñez y Cesar Darío Peralta Morales por el supuesto  delito de haber Falsificado   mi propia firma y haber hecho una falsa denuncia  generándose los  casos N° 2284 – 2014, N°  2263 – 2014, N° 2306 – 2014, habiendo mi persona en dichos Casos presentado una pericia grafo técnica que demuestra en forma contundente que mi firma ha sido falsificada y  que acredita por lo tanto que soy agraviado en la falsificación de mi firma pero no quieren hacer caso a mis medios probatorios  y por lo cual he denunciado y he solicitado la destitución de los malos fiscales Fernando Daniel Hernández Quispe,  Frank Wilder Malca Roque, Manuel Martín Anicama Ibáñez y Cesar Darío Peralta Morales   al  haber tratado de  procesar penalmente a una persona que no ha cometido ningún delito y con lo que se acredita hasta donde llega la corrupción en el Ministerio Publico de Sullana.  Al ver que todo les ha fallado nuevamente soy querellado generándose   la  querella N° 594 -2013 por difamación agravada la cual para que no pueda defenderme  es ocultada a mi persona por el acusado Abelardo Cerna Pérez y contra quien la Fiscalía está pidiendo 4 años de prisión por Usurpación Agravada y recayendo  dicha querella en la cuestionada  Juez María Elena Palomino Calle, quien a pesar de tener conocimiento de que se había  ocultado dicha querella al querellado, ordena denunciarme penalmente en forma abusiva por delito de Desobediencia a la Autoridad, sin haber desobedecido yo nunca en toda mi vida  a ninguna Autoridad y  generándose el Caso N° 988 -2014,  la cual fue archivada fácilmente  tanto en la primera instancia como en la Fiscalía Superior porque yo no he cometido ningún delito y por lo cual también he contradenunciado a dicha cuestionada  juez por los delitos de Prevaricato y  Abuso de Autoridad y la he quejado por   Falta Grave,  Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la Parte Influyente que se encuentra denunciada por Delito de Lavado de Activos, Flagrante Inconducta Funcional, Negligencia Inexcusable y siendo lo grave que a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron las denuncias y quejas,  no se ha sancionado a dicha mala Juez por lo que continua abusando de mi persona ahora como  Juez Superior y por lo que ahora he tenido  que denunciar y solicitar la destitución de la Jefa de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Sullana María Violeta de Lama Villaseca y del  Jefe de la  Odecma Juan Luis Alegría Hidalgo pues hasta ahora no sancionan a ningún magistrado  quejado o denunciado y más bien  encubren todos sus delitos y  faltas y eso se repite en todas las denuncias y quejas de cualquier ciudadano,   lo que ha ocasionado que se desate en Sullana una gigantesca espiral de corrupción e  impunidad,  ocasionándose  el salvaje incremento de  la inseguridad ciudadana y de la delincuencia, y esto ha ocasionado a la vez el salvaje incremento  de las extorsiones y  de los asaltos, al darse cuenta   los magistrados denunciados y quejados por liberar   indebidamente a peligrosos delincuentes y por encubrir  la corrupción,   que  nunca serán castigados y por lo cual continúan con sus  abusos en agravio de la población indefensa.

 

2.8.- Desesperados por las denuncias por delitos de Lavado de Activos y Cohecho interpuestos contra varios funcionarios de la Caja Sullana, estos ordenan a Hackers, violar el correo electrónico del suscrito llamado justiciasin_corrupcion@yahoo.com para poder enterarse de lo que escribo en dicho Correo e interceptaron varios de sus correos en donde había escrito a unos amigos, el Director del Diario El Regional de Piura, Lic. Andrés Vera Córdova cuyo correo electrónico es: veracordova@elregionalpiura.com.pe y el Jefe de redacción del referido diario, Juan Uriol Tassara cuyo correo electrónico es juriol@elregionalpiura.com.pe y en donde también le escribía a su amigo el Contador público Guery Cardenas Garcia quien vive en España y en donde yo les trasmitía mi preocupación por la excesiva corrupción de varios candidatos que postulaban a la Alcaldía de la ciudad de Sullana en el año 2014, después de Hackearlos, mis correos fueron reenviados a los Correos de la CMAC de Sullana y siendo luego denunciado con dichos correos increíblemente por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, generándose la denuncia N° 2961 - 2014 que buscaba nuevamente condenar al suscrito sin haber cometido ningún delito de asociación ilícita para delinquir y nuevamente como todas las anteriores, dicha maliciosa denuncia también fue archivada tanto en primera instancia como por la Fiscalía Superior. Luego los denunciados Funcionarios por graves delitos de lavado de activos y Cohecho acuden al cuestionado abogado Manuel Gonzalo Chinchay Labrin de quien nos han informado empleados de la Caja Sullana que también se encuentra involucrado en delito de Lavado de Activos como representante de la Empresa TURELA, en un crédito otorgado por la Caja Sullana de más de ocho millones de soles (CASI TRES MILLONES DOLARES AMERICANOS) dejando de garantías vehículos y por lo cual se le interpuso una desesperada demanda por supuesta Interdicción que generó el Caso N° 138 - 2014 indicando que las denuncias del suscrito son un peligro para los cuestionados magistrados que había denunciado y también se le denunció por haber colgado fotos en su muro de Facebook : https://esla.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna por practicar el deporte del tiro al blanco, logrando el suscrito archivar dicha maliciosa demanda al presentar 7 Certificados Médicos de Salud Mental cuyas imágenes se pueden ver en el presente link: https://drive.google.com/file/d/1o0R5EnpbnS-ENX13Y2J7LYAFE-rDSeH8/view?usp=sharing

 y que acreditan que el suscrito es una persona mentalmente sana y por lo cual al Sr fiscal no le quedó otra cosa más que archivar la maliciosa demanda por Interdicción.

 

 2.9.-También los malos funcionarios de la Caja Sullana  que están siendo investigados por Lavado de Activos hasta le han denunciado al suscrito en la ciudad de Trujillo - PERU por el delito de Falsedad Ideológica siguiéndole el proceso penal  N° 2078 -2014 por supuestamente haber falsificado en un Libro de Actas, las firmas de TODOS los socios de la asociación anticorrupción que aparecen en el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS (04 FOLIOS) , DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2008 y en la ACTA DE SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, (02 FOLIOS), REALIZADA EN LA CIUDAD DE SULLANA – PIURA, EN EL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”, CON FECHA “27 DE MARZO DEL 2009″; pero las pericias grafo técnicas que ha mandado hacer el suscrito demuestran que no existe ni una sola firma falsificada y es porque el suscrito jamás en su vida ha falsificado una sola firma en toda su vida.  Sr. Presidente, los peritos grafo técnicos denunciados Víctor Manuel Vidal Prieto y Guillermo Pedro Cama Campos que fueron nombrados en el caso 4782- 14 se habían dado cuenta que como no existía ninguna firma falsificada no asistieron a la RENIEC ni a la ONPE para no tomar las muestras graficas ordenadas por el Sr Fiscal primigenio para asi poder realizar una pericia grafo técnica fraudulenta en base a hechos falsos y siendo que mi persona ha  realizado pericias grafo técnicas de parte y estas indican que no existe ninguna firma falsificada en dichas actas.

 

2.10.- Luego la cuestionada abogada de la CMAC de Sullana Flor de María Rojas Gonzales había hecho en la ciudad de Trujillo otra desesperada falsa denuncia contra el suscrito por el supuesto delito de Violación a la intimidad generándose el Caso N° 648 -2015 por supuestamente haber colgado en sus blogs anticorrupción, algunas fotografías del cuestionado fiscal Heberth Ollague Rojas que se encuentran colgadas en su muro de Facebook pero el fiscal del mencionado Caso también archivó dicha denuncia falsa pronunciándose que no se ha violado la intimidad de dicho fiscal. También se me hizo una nueva querella por supuesta difamación por intermedio del cuestionado Notario Público Juan Quiroga León quien se encarga de la legalizar documentación fraudulenta a diversos funcionarios de la CMAC de Sullana, generándose la querella N° 998 – 2014 que fue  seguido por el cuestionado Juez Rudy Ángel Espejo Velita y que a pesar de eso también logre archivarlo

 

2.11.-Que en el colmo del abuso y de la arbitrariedad al denunciante se le denuncia falsamente con expediente N° 1402 -14 y se me formaliza investigación preparatoria y se me acusa y se me sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero en supuesto agravio de la Caja Sullana sin haber existido JAMAS ningún delito de Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-Cajas-municipales-del-norte-estan-muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/

 Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: Ex Directora General de Federación de Cajas Municipales señala que no existe pánico financiero y ahorristas deben estar tranquilos “ y a pesar de presentar dicho medio probatorio se me acusa y se sentencia increíblemente de haber cometido pánico financiero al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna sin haber existido ningún delito de pánico financiero ES EL CASO SR. PRESIDENTE QUE EN EL MALICIOSO PROCESO PENAL Nº 1402-2014 SEGUIDO POR PANICO FINANCIERO CONTRA EL SUSCRITO, EL MAL JUEZ RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA EN CONNIVENCIA Y MALICIA CON EL CALUMNIADOR ABOGADO VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE, CON LOS ABOGADOS CALUMNIADORES DE LA CAJA SULLANA Y CON LOS CALUMNIADORES GERENTES DE LA CAJA SULLANA CON EL AUXILIO DOLOSO DE LOS MALOS MAGISTRADOS CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, CESAR DARIO PERALTA MORALES, JUAN ANDER ALVITES LLANOS Y ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ Y YONE PEDRO LI CÓRDOVA, ENTRE OTROS  INCURRIENDO EN GRAVES DELITOS DE COHECHO Y FALSEDAD GENÉRICA EN AGRAVIO DEL SUSCRITO Y DEL ESTADO, HABIENDOSE AFECTADO GRAVEMENTE Y HABIENDOSE VIOLADO MASIVAMENTE LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MI PERSONA COMO SON: a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental b) El derecho de defensa. c) El derecho de defensa eficaz. d) El Derecho a la tutela procesal efectiva. e) El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia. f) El principio de interdicción de la arbitrariedad. g) El derecho al debido proceso. h) El Principio de Contradicción. i) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley j) El derecho al juez imparcial Graves violaciones constitucionales incurridos en el expediente penal N° 1402 -14 que se sigue a mi persona en base a hechos falsos  por el supuesto delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  para tratar de condenar a una persona que no ha cometido ningún delito para de esa manera encubrir los graves actos de corrupción cometidos en agravio de la Caja Sullana y para evitar que se descubra que fin tuvo el dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinistas y siendo que sus declaraciones en donde el suscrito indica que jamás ha existido ningún pánico financiero han sido publicadas en el único diario imparcial con respecto a las noticias relacionadas con la Caja Sullana, el diario El Regional de Piura: http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/17545-humbertorodriguez-cernanunca-existio-panico-financiero-en-la-Caja-Sullana-y-la-sentencia-es-un-imposible-juridico

Humberto Rodríguez Cerna: "Nunca existió Pánico Financiero en la Caja Sullana, y la sentencia es un imposible jurídico"

 http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/20497-humberto-rodriguezcernanunca-existio-panico-financiero-en-la-Caja-Sullana.

 

2.12.-  Que luego ha proseguido  la brutal, cruel y salvaje PERSECUCION JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO contra el suscrito financiada por los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana (según los denunciantes ex  empleados de la CMAC de Sullana y eso recién le explicaron al suscrito en el año 2013, el plan maquiavélico de los denunciantes es enviarme  a la cárcel con alguna de las más de 30 falsas denuncias y maliciosas querellas que se me ha hecho y una vez encarcelado, buscar ser asesinado dentro de la cárcel para que ya se archiven todas sus denuncias que existen contra los funcionarios de la CMAC de Sullana Y ASI NO SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR EL DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS Y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI AL ERARIO PUBLICO PRODUCTO DE LA VENTA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE TRANSFERIDO SECRETAMENTE EN LA CAJA SULLANA Y EN OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

2.13.- Luego se me ha interpuesto al suscrito nuevas denuncias falsas por diversos delitos que generaron la carpeta fiscal del caso N° 516 -2015 (ingreso 0214 -2016 - dirincri) en la fiscalia de la ciudad de lima – Perú interpuesta  por el funcionario de la Caja Sullana Andrés Humberto Crisanto Lozada por el supuesto delito de falsedad genérica en agravio del estado sin haber el suscrito nunca falsificado ninguna firma en toda su vida y sin haber cometido ningún delito, denuncia falsa que fue archivada; luego se me denuncia nuevamente por resistencia a la autoridad generándose la denuncia falsa del caso N° 3410 - 2016 que se siguió  en la primera fiscalía penal corporativa de Sullana ante el despacho de la fiscal Irma Verónica León Gutiérrez donde se solicitó el archivamiento de esa denuncia porque el denunciado nunca ha desobedecido a ninguna autoridad en toda su vida y luego fue archivada pero  luego se me denuncia falsamente conjuntamente con el contador público colegiado Marco Tulio Gómez Alarcón quien encontró un faltante de dinero de más de 6 millones de dólares en el año 2013 en agravio de la Caja Sullana por los presuntos delitos contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento real en el presunto agravio de la Caja Sullana y por delito de falsificación de documentos y por delitos de fraude procesal y obstrucción a la justicia en agravio de la Caja Sullana a pesar de que los denunciados no hemos  falsificado nunca nada ni tampoco hemos  cometido ningún delito y por lo cual se solicitó, el archivamiento de  dicha  falsa denuncia y se logró archivar en forma definitiva,  luego he sido denunciado por otras personas pero que son denuncias impulsadas por funcionarios de la Caja Sullana como la denuncia N° 698 - 2017 seguida en supuesto agravio de Sherly Manrique Calle Ruiz por denuncia calumniosa cuando jamás el suscrito ha realizado una denuncia calumniosa y hasta increíblemente falsamente se me denuncio en el 2017  por medio de un operativo montesinista por tocamientos indebidos cuando justo me encontraba con una espantosa diarrea viajando en un ómnibus desde la ciudad de Trujillo a Sullana , falsa denuncia impulsada por un misterioso policía de civil y por dos falsos testigos y en donde participaron más de 15 pseudo periodistas pagados por funcionarios de la Caja Sullana ,  la cual también fue archivada en forma definitiva fácilmente porque el denunciado no había cometido ningún delito de tocamientos pues el denunciado se había levantado de su asiento para dirigirse al baño por  sufrir una espantosa gastroenterocolitis (diarrea infecciosa e infección estomacal y con lo que se demuestra  que la mafia no me dejaba  ni defecar tranquilo en mi país) luego el suscrito fue denunciado en la Primera Fiscalía Penal Corporativa  que despacha el  Fiscal delincuente del crimen organizado Egberth Venegas Saravia,  por funcionarios de la Caja Sullana por la falsa denuncia 2535 – 2016 por el  Delito de Fraude Procesal y Falsedad Genérica  en supuesto agravio de los malos abogados Vladimir Katherniak Padilla Alegre,  Renzo Vinelli Vereau y otros que ha generado el proceso penal 1832 -2017 en donde se me  ha   denunciado nueva y falsamente por  delitos que nunca he cometido por supuestamente haberles hecho supuestamente una  falsa denuncia de haber ellos amedrentado a un ex empleado de la Caja Sullana  cuando en razón de la verdad si fueron a su casa a  amedrentar a dicho ex empleado de la Caja Sullana   

 

2.14.- Y que al haber sido avisado por los ex empleados de la Caja Sullana que se iba a incrementar la bruta, cobarde l y salvaje persecución judicial y del ministerio público  del que soy víctima y que se iba incrementar las denuncias falsas contra el suscrito para ingresarlo a la cárcel con nuevas denuncias falsas SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO  para evitar que se conozca el paradero final del dinero robado por la mafia política fujimontesinista que tiene un valor de miles de millones de dólares americanos por lo que el suscrito  al tener la certeza que se iba incrementar las persecuciones es que el suscrito decidió  salir de nuestro país para evitar ser asesinado por mis perseguidores políticos y viajar al extranjero desde donde envío  mis denuncias .

 

2.15.- Que  entre las más importantes denuncias que  en  calidad de Director Ejecutivo de la mencionada ex asociación anticorrupción y que mis asesores legales hemos  investigado y que creemos que son las denuncias más interesantes e importantes que se han hecho en mi calidad de presidente de la mencionada ex asociación anticorrupción , han sido las denuncias por graves actos de corrupción y por  delitos de Lavado de Activos, Cohecho,  Asociación Ilícita para delinquir, Enriquecimiento Ilícito y otros delitos graves cometidos por funcionarios de la Caja Municipal de Ahorro de Sullana (también conocida como CMAC – Sullana o Caja Sullana) en agravio de la misma CMAC de Sullana y en agravio del Estado Peruano en donde ex - empleados de la CMAC de Sullana en forma confidencial me informaron  que los Sres. Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Joel SIANCAS RAMIREZ y Andrés Humberto CRISANTO LOZADA, eran parte  de una bien montada red de corrupción de funcionarios públicos que se dedican a cometer dentro de la Caja Sullana,   delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, APROVECHAMIENTO  INDEBIDO  DE   SUS  CARGOS, LAVADO  DE  DINERO,   ASOCIACIÓN  ILÍCITA  PARA DELINQUIR, ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA entre otros graves delitos y que según le explicaron al suscrito, comenzaron lavando dinero del peligroso delincuente VLADIMIRO MONTESINOS TORRES depositado secretamente en la CMAC de Sullana, que era parte del dinero robado al erario peruano en la época de la Dictadura FUJIMONTESINISTA  que  representa  a  la  extrema  derecha  en nuestro país y  que  era  también  dinero  producto del narcotráfico y que según me explicaron además de haber sido transferido  secretamente en la Caja Sullana también fue transferido  secretamente  en otras Cajas Municipales donde nunca se ha levantado el secreto bancario;  según me  explicaron , aunque sea difícil de creer, cuando cayó el gobierno de la Dictadura FUJIMONTESINISTA, parte de ese dinero robado por los delincuentes  Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori Fujimori al Erario Público producto de las ventas de las empresas públicas  y que también era producto del narcotráfico fue transferido secretamente y ocultado en la CMAC de Sullana y otras CMAC a nombre de sus testaferros como es a nombre de la  hermana  de Vladimiro Montesinos Torres,   Maria Montesinos Torres entre otros,  cuando éste fugó al extranjero a fines del año 2000 según se puede leer en este link: https://elcomercio.pe/politica/gobierno/como-fue-fuga-montesinos-bordo-velero-karisma-noticia-1635429/

 

2.16.- Sr PRESIDENTE, el motivo de la presente denuncia ciudadana está directamente relacionada con la noticia publicada en el Diario Peruano “El Comercio” y en el diario “la Republica” el día 6 y 9 de Abril del año 2010, en donde se informa que la mafia fujimontesinista desapareció $ 6 mil millones de dólares americanos de las arcas del Estado Peruano que se puede leer en estos links:

https://elcomercio.pe/politica/gobierno/balance-gobierno-fujimori-desaparecieron-mil-millones-dolares-arcas-estado-noticia-458481/

http://utero.pe/2015/07/20/este-es-el-enlace-de-el-comercio-que-todos-queremos-compartir-pero-facebook-no-nos-deja/

https://larepublica.pe/politica/457593-fujimorismo-robo-us-6-mil-millones/

en donde se puede leer: “Balance del Gobierno de Fujimori: Desaparecieron 6 mil millones de dólares de las arcas del Estado”. “El Estado sólo ha recuperado 184 millones de

 dólares de los aproximadamente 6.000 millones “desaparecidos” durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), informó hoy el Procurador Anticorrupción, Pedro Gamarra.”

 

2.17.- También la presente denuncia ciudadana,   está relacionada con esta otra publicación de ojo público:    https://ojo-publico.com/214/avelino-guillen-el-regimen-de-fujimori-le-robo-al-estado-6-mil-millones-dolares en donde se denuncia:  Avelino Guillén: El régimen de Fujimori le robó al Perú 6 mil millones de dólares” y en donde se indica: “Durante la conferencia de prensa y a menos de un mes de realizarse la segunda vuelta electoral, Avelino Guillén expresó su preocupación ante un posible retorno del fujimorismo al poder. “Votar por Keiko Fujimori es votar por Alberto Fujimori”, dijo, tras recordar que el gobierno de Fujimori le robó al Estado 6 mil millones de dólares, citando los estudios del historiador Alfonso Quiroz.”

 

2.18.- Otras noticias indican que verdaderamente la mafia fujimontesinista robó $ 8  mil  millones dólares al erario peruano pudiéndose leer en este link lo siguiente: Fujimori y Montesinos: “El robo del siglo”: https://www.connuestroperu.com/actualidad/punto-de-vista/15-opinion/17097-fujimori-y-%20montesinos-el-robo-del-siglo

https://www.aporrea.org/internacionales/a117261.html “La mafia de Fujimori–Montesinos fue, la organización delictiva más eficaz que haya existido en América Latina, sólo comparable a las de Suharto en Indonesia y Ferdinand Marcos en Filipinas o Duvalier en Haití- controló los medios, designó jueces y fiscales incondicionales, manipuló el Parlamento, y usó a los militares y fuerzas de seguridad para acrecentar sus inmensas fortunas. Un cálculo aproximado, permite establecer que robaron cerca de 8 mil millones de dólares en diez años (1990-2000),”

 

2.19.- Y la pregunta que todos los peruanos nos estamos haciendo es Sr PRESIDENTE, ¿dónde está la diferencia del dinero robado del erario público? Y ¿dónde está el dinero producto del narcotráfico que se robó la mafia fujimontesinista?, si se ha logrado recuperar muy poco dinero  según los diverso diarios, entonces falta recuperar una gigantesca cantidad de dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinista de miles, miles  y miles  de millones de dólares sin los intereses correspondientes y nos preguntamos ¿CUAL ES LA RAZON POR LA CUAL NO SE PUEDA RECUPERAR  ESA FABULOSA CANTIDAD DE DINERO QUE SE PODRIA SER INVERTIDO EN DESARROLLAR TECNOLOGICA Y EDUCATIVAMENTE A NUESTRO  PAIS?.

 

2.20.- Sr. PRESIDENTE, para dar con el dinero robado por la mafia fujimontesinista se realizaron muchas investigaciones judiciales y en el Congreso de la República, habiéndose ordenado el levantamiento del secreto bancario de Montesinos Torres y de sus familiares en diversos bancos peruanos y extranjeros tal como se puede leer en el presente link que trata sobre la COMISION INVESTIGADORA PRESIDIDA POR LA EX CONGRESISTA ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO: https://www.monografias.com/trabajos107/actuacion-y-origen-movimiento-y-destino-recursos-financieros/actuacion-y-origen-movimiento-y-destino-recursos-financieros

y se puede leer también sobre el levantamiento del secreto bancario solo en Bancos MAS NO EN  CAJAS           MUNICIPALES          en        este     link: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes.nsf/0F1683791EB39A2005256AFF00789023/63C701EA8386E5B705256C09007365BB

pero NUNCA  NUNCA  Sr.  PRESIDENTE, se levantó el secreto bancario en la Caja  Sullana y en otras Cajas Municipales según me informaron, los mismos denunciantes ex empleados de La Caja Sullana  y según me informo un locutor radial que trabajaba para la Caja Sullana haciendo publicidad a esa entidad financiera porque nadie podía sospechar que en ese entonces la pequeña entidad financiera denominada CMAC de Sullana se prestara para el ocultamiento de millones, millones  y millones de dólares robados del erario público por el delincuente ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI de la mafia fujimontesinista y por el peligroso delincuente  Vladimiro Montesinos Torres quien conocía Sullana desde antes del año 1976 cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en donde según los denunciantes ex empleados de la Caja Sullana  hizo muchos grandes amigos entre ellos el Sullanero Enrique Javier Mendoza Ramírez, ex PRESIDENTE de la Corte Suprema de nuestro país a quien lo convenció a   ingresar  a la masonería para hacer mucho dinero   y el ex General Félix Alarcón Chávez, ex Jefe de la Primera División de Caballería del Ejército,   dos de los múltiples testaferros de Montesinos según los mismos denunciantes.   En este link del reconocido Periodista peruano Ángel Páez se puede verificar que Montesinos Torres estuvo cierto tiempo en Sullana cuando tenía el grado de capitán: http://paezinvestiga.blogspot.pe/2009/12/el-secreto-mejor-guardado-de- montesinos.html

“El dos de agosto de 1976, Arbulú Galliani dispuso el traslado del capitán EP Vladimiro Montesinos al Grupo de Artillería de Campaña (GAC) Nº 51, El Algarrobo, ubicado en Sullana, Piura.” De lo que se deduce que Vladimiro Montesinos ya conocía la ciudad de Sullana desde esa fecha.

 

2.21.- Sr PRESIDENTE, el Ing. Fujimori Fujimori llego al poder el 28 de julio de 1990 y a la cabeza con Vladimiro Montesinos Torres y aliándose con malos elementos de las Fuerzas Armadas se dio  un autogolpe de Estado  el día 5 de  Abril del año 1992,  fecha en que se instauró en nuestro país  la más extremista y  brutal  política económica neoliberal  que pueda existir vendiendo todas las empresas del Estado sin  rendir cuenta a donde se fue el dinero recaudado y convirtiéndose dicho gobierno en una terrible y tirana  Dictadura donde se ordenó cerrar el Congreso de la Republica y se saqueó el erario público de nuestro  país, interviniendo el Poder Judicial, la Contraloría, la Sunat,  el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico y comprando líneas editoras de los principales diarios y de los principales canales para controlar todo, logrando sus nefastos objetivos de saquear el erario público mientras  estuvieron en el poder.  

 

2.22.- Que según se puede verificar en las grabaciones de videos subidos a Youtube se visualiza la entrevista que le hize  a un locutor de Radio  de la ciudad de Sullana quien  le hacía publicidad a la CMAC de Sullana y quien  le sigue haciendo publicidad  hasta el presente día y quien refiere que después de la caída del gobierno de la mafia fujimontesinista y después de haber leído en varios periódicos que se había ordenado que se levante el secreto bancario de Vladimiro Montesinos, al momento de ese entonces y al ir un día a cobrar su mensualidad por la publicidad a la CMAC de Sullana, logró ver sobre el escritorio de la cajera de la CMAC de Sullana quien tenía orden de pagar  sus servicios radiales, una carta que había llegado de Vladimiro Montesinos Torres dirigido al Presidente de Directorio de la CMAC de Sullana Joel Siancas Ramírez donde pedía que TODAS las cuentas de dinero a nombre de Vladimiro Montesinos Torres que tenían en la CMAC de Sullana se deberían transferir inmediatamente a nombre de su hermana María Montesinos Torres y en donde dicho locutor indica en dicho video  que cuando se solicitó el levantamiento del secreto bancario de Vladimiro Montesinos Torres y del Alberto Fujimori solo se levantó dicho secreto bancario en todos los Bancos mas nunca  se levantó el Secreto Bancario de ninguna Caja Municipal y que coincide con las grabaciones  de videos subidos a Youtube en donde el entreviste al ex empleado de la CMAC de Sullana quien indica que entre el año 1999 y 2000 se había escuchado un comentario entre empleados de la CMAC de Sullana que la hermana de Vladimiro Montesinos Torres , María Montesinos Torres había depositado o transferido a la CMAC de Sullana en un momento  la suma de S/. 300 millones de soles (aproximadamente $ 86 millones de dólares al tipo de cambio aproximado de ese tiempo) y hay que ver que nunca fue investigado cuánto dinero verdaderamente fue transferido por la mafia fujimontesinista a la CMAC de Sullana y a otras Cajas del Perú

 

2.23.- Sr. presidente,  con el regreso de la democracia, la mayor parte del dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinista, nunca se logró recuperar y se habría debido a la conocida alianza entre el partido aprista y el fujimorismo, habiéndose logrado recuperar después de varios años  solo  pequeñas  montos de dinero en comparación con lo robado, y donde hace unos meses los diarios han informado sobre la repatriación de 15 millones de dólares americanos que se puede verificar en este link: http://larepublica.pe/politica/17900-repatriacion-de-cuentas-de-montesinos-de-luxemburgo-permitira-la-devolucion-de-15-millones-de-dolares

https://larepublica.pe/politica/2020/07/23/vladimiro-montesinos-us-30-millones-en-suiza-esperan-la-respuesta-de-peru-para-ser-repatriados/

y según me explicaron  los denunciantes ex empleados de la CMAC de Sullana, luego de haber crecido la CMAC de Sullana con parte de ese dinero mal habido, depositado secretamente en la CMAC de Sullana con conocimiento del ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por intermedio de varios amigos y familiares testaferros entre ellos su hermana de Vladimiro Montesinos Torres,  María Montesinos Torres y después de haber devuelto parte del dinero a Montesinos según le informaron los denunciantes, Vladimiro Montesinos  Torres en agradecimiento por habérsele ocultado parte de su dinero robado al Erario Público, les regaló a los funcionarios de la Cmac de Sullana, el dinero para la construcción del edifico principal de la CMAC de Sullana que se encuentra ubicado en la Plaza de armas de la ciudad de Sullana- Perú y que luego se hizo un maquillaje contable como si dicho dinero hubiese sido  licito y que fue hecha según los denunciantes al gusto de Vladimiro Montesinos Torres y le explicaron que luego los  mismos  funcionarios de la Caja Sullana   han  seguido  enriqueciéndose  ilícitamente  en agravio de dicha institución financiera y siendo que hasta el presente día ya suma millones, millones  y millones de dólares lo apropiado ilícitamente en agravio de la CMAC de Sullana por los mismos funcionarios de la CMAC de Sullana que se encuentran entornillados desde hace más de 20 años en sus mismos puestos sin ser cambiados para evitar que se descubra la ruta al extranjero que siguió el dinero  robado al erario público por la mafia fujimontesinista y cuyos ilícitos como siempre se encuentran maquillados en los estados financieros de dicha institución financiera y por lo cual últimamente hasta se ha  tratado de privatizar ilegalmente dicha CMAC vendiendo primeramente parte de sus acciones de dicha entidad financiera a entidades financieras privadas para poder ocultar así definitivamente dichos desfalcos a pesar de que verdaderamente la CMAC de Sullana no se puede vender porque pertenece a la Municipalidad de Sullana y violando toda normatividad legal el presidente de directorio se mantiene en su puesto desde hace mas de 20 años para que no se pueda descubrir los graves actos de corrupción cometidos en agravio de la Caja Sullana

 

2.24.- Según le explicaron al  suscrito, los denunciantes ex empleados de la CMAC de Sullana que los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana están tan desesperados en que nunca se esclarezca las denuncias de Enriquecimiento Ilícito y Lavados de Activos de sus funcionarios pues  les esperarían muchos años de cárcel, si es que se descubrieran dichos Ilícitos al levantarse el Secreto bancario pues se podría hasta descubrir la ruta que siguió parte del dinero robado por la mafia fujimontesinista y hasta se podría recuperar y por lo cual según los mismos denunciantes,  malos funcionarios de la CMAC de Sullana han pagado muchísimo dinero que suman millones y millones de dólares (en los 20 años que se encuentran enquistados en sus puestos) a muchos malos magistrados, fiscales, jueces, secretarios judiciales, policías, peritos, testigos, Jueces superiores, fiscales superiores, fiscales supremos   y jueces supremos para archivar cualquier denuncia que se haga contra ellos para que no se pueda levantar el secreto bancario de los denunciados y han contratado a muchos abogados de influyente estudios jurídicos para denunciar penalmente a quien ose solamente pedir información sobre cualquier actividad sospechosa y asimismo según los mismos denunciantes han pagado grandes y fuertes sumas de dinero a muchos malos magistrados como RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA, GLADYS PÉNDOLA ARBIZU, JUAN LUÍS ALEGRÍA HIDALGO, PEDRO GERMÁN  LIZANA  BOBADILLA,  JORGE  WASHINGTON   ALVA  INGA,  LUCIANO  CASTILLO  GUTIÉRREZ, YONE PEDRO LI CÓRDOVA, MARIA ELENA PALOMINO CALLE, LESLY OLGUIN ALDAVE,  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ETC, para que traten de condenar a cualquier persona que trate de averiguar sobre la ruta del dinero robado por la mafia fujimontesinista y su enriquecimiento Ilícito o que trate de averiguar sobre cualquier otro delito cometido en agravio de la CMAC  de Sullana y  siendo que e han contratado a los cuestionados abogados PERCY GARCÍA CAVERO Y VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE  y al estudio jurídico BENITES, FORNO & UGAZ ABOGADOS: con el abogado LUIS VARGAS VALDIVIA: http://bfu.pe/luis-vargas-valdivia/ a la cabeza de una red de abogados Traficantes de Influencias para tratar  de archivar toda denuncias que se interponga contra los cuestionados  funcionarios de la Caja municipal y para tratar  de  condenar a todo aquel que ose investigar sobre la ruta de dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinista y cuyo estudio jurídico hizo  todo lo posible  de tratar de evitar desesperadamente que se levante el secreto bancario a los funcionarios de la CMAC de Sullana denunciados por delito de Lavado de activos y cohecho así evitar que se pueda recuperar el dinero mal habido de los delincuentes   Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori Fujimori robado al erario público y que también es producto del narcotráfico y para evitar que el dinero posteriormente desfalcado por los mismos funcionarios de la CMAC DE SULLANA que suman millones, millones y millones de dólares tampoco se pueda recuperar; Y SIENDO LO GRAVISIMO ES QUE EL ESTUDIO JURIDICO BENITES, FORNO & UGAZ; APARECE INVOLUCRADO EN LAS NOTICIA COMO FACILITADOR DE EVASORES FISCALES DE LAS EMPRESAS OFFSHORE DEL ESTUDIO JURÍDICO MOSSACK FONSECA Y QUE SEGÚN EL SONADO CASO THE PANAMA PAPERS”: ICIJ revela escándalos de corrupción a través de empresas offshore y estudio de abogados panameño Mossack-Fonseca

 http://panamapapers.convoca.pe/historias/panama_papers_los_clientes_mf_peru

“La mayoría llegó a Mossack Fonseca a través de los llamados “clientes”, aquellos que sirvieron de nexo con la firma panameña, y que suman al menos una veintena. En esta relación aparecen registrados conocidos estudios de abogados limeños como Pinkas Flint; Echecopar; Benites, Forno & Ugaz; Muñiz; Rodrigo, Elías & Medrano, Flores-Aráoz, entre otros.” Y en donde se ha logrado identificar en la investigación sobre los casos peruanos, que dichas empresas offshore han servido en algunos casos para esconder operaciones financieras o conflictos de interés en licitaciones públicas, ocultar el nombre de los beneficiarios finales de las offshore y, de paso, la recepción de coimas, y ampliar estratégicamente la red del grupo económico al que pertenecen sus dueños, pero increíblemente hasta el presente día no son sancionados. Y SIENDO QUE ADEMÁS DICHO ESTUDIO JURIDICO BENITES, FORNO & UGAZ HA SIDO CONTRATADO POR FUNCIONARIOS DE LA CMAC DE SULLANA PARA QUE NO SE INVESTIGUE LOS DELITOS COMETIDOS POR EL FUNCIONARIO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA, DENOMINADO EL “RODOLFO ORELLANA DE SULLANA” Y POR SU ESPOSA ROSA IMELDA FLORES CASTRO QUIEN NO ES MAS QUE UNA SIMPLE PROFESORA Y QUIENES GOZAN DE DESBALANCE PATRIMONIAL Y HASTA EL PRESENTE DIA LA DENUNCIA QUE INTERPUSE CONTRA ELLOS POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO DUERME EL SUEÑO DE LOS INJUSTOS EN LA FISCALIA DE LA NACION GRACIAS LA CORRUPCION QUE HACE EL GALA EL FISCAL SUPREMO PABLO SANCHEZ VELARDE Y SIENDO QUE  RESULTA SOSPECHOSO DICHO PROCEDER PUES LA DENUNCIADA ROSA IMELDA FLORES CASTRO NO ES FUNCIONARIA DE LA CAJA SULLANA PERO LA CAJA SULLANA HA PAGADO LA DEFENSA LEGAL DE DICHA DENUNCIADA LO QUE ES UNA GRAVE IRREGULARIDAD Y PUES NO SABEMOS DE DONDE HAN SACADO DICHA PROFESORA CIENTOS DE MILES DE SOLES QUE CUESTA EL ASESORAMIENTO JURIDICO HECHO POR DICHO ESTUDIO JURIDICO COMO  PARA COSTEAR  LA DEFENSA LEGAL DE DICHOS DENUNCIADOS Y SIENDO QUE DE LO QUE SE DEDUCEN QUE LOS DENUNCIADOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA HAN PAGADO A LOS ABOGADOS DEL ESTUDIO JURIDICO BENITES, FORNO & UGAZ CON DINERO MAL HABIDO OBTENIDO DE LA CORRUPCION FINANCIERA Y POR LO CUAL PONEMOS EN VUESTRO CONOCIMIENTO QUE TAMBIEN APARTE LOS ABOGADOS DE LA CMAC DE SULLANA : ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA,  FLOR DE MARÍA ROJAS GONZALES, CYNTHIA CASTILLO PALACIO, LUIS MIGUEL ZAPATA MOREY, SAMUEL SARANGO MOGOLLON, GRIZELLE MARIE ECHEGARAY CRUZ SON PARTE DE ESTA BRUTAL Y SALVAJE  PERSECUCION CONTRA MI PERSONA PARA FRUSTAR CUALQUIER INVESTIGACION QUE TRATE DE RECUPERAR EL DINERO ROBADO AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA. Es anecdótico Sr PRESIDENTE, que quien antes supuestamente luchó contra la mafia fujimontesinista como el abogado LUIS VARGAS  VALDIVIA, ahora se haya cambiado tan abiertamente al lado oscuro de la corrupción y haya rodado por la pendiente del delito y de la corrupción para evitar recuperar el dinero desfalcado por la mafia fujimontesinista a como dé lugar y haya hecho hasta lo imposible para evitar que se levante el secreto bancario de la CMAC de Sullana y con lo cual acreditamos que al ser socio de ese estudio el cuestionado JOSE UGAZ SANCHEZ MORENO, http://bfu.pe/jose-ugaz-sanchez-moreno/ su    supuesta       anticorrupción          al         dirigir la         organización Transparencia            Internacional https://www.transparency.org/

 https://www.transparency.org/files/content/ourorganisation/JU_Board_ROI_20160120_kd.pdf

NO ES MAS QUE UNA COMPLETA FARSA QUE MANTIENE A MUCHOS ENGAÑADOS

 

2.25.- Sr PRESIDENTE, algo muy grave, es lo que está  sucediendo en  EL  PODER  JUDICIAL,    EN EL MINISTERIO PUBLICO de nuestro país  pues todas las denuncias que se hacen con sólidos medios probatorios contra estos funcionarios públicos de la CMAC de Sullana especializados en realizar delitos de Criminalidad Financiera y toda denuncia que se hace contra estos funcionarios públicos especializados en cometer delitos de lavado de activos producto del narcotráfico y de desfalcos donde existe graves actos de corrupción en agravio de la CMAC de Sullana y donde intervienen grandes sumas de dinero y toda denuncia que se hace contra diversos magistrados de todos los niveles SON ARCHIVADAS LAMINARMENTE Y SIN INVESTIGAR NADA O HACIENDO AMAGOS DE INVESTIGACION PERO SIN NUNCA CASTIGAR FINALMENTE A NADIE  Y SIN PODER RECUPERARSE NINGUN DINERO DESFALCADO y más bien increíblemente los denunciantes somos contra denunciados y querellados para tratar de procesarnos sin haber cometido ABSOLUTAMENTE ningún delito solamente por el hecho de haberlos denunciados y se nos ha denunciado para evitar desesperadamente que se pueda descubrir los graves actos de corrupción denunciados. Sr. PRESIDENTE, esto ha ocasionado que según las estadísticas publicadas en los principales diarios del País y según el último ranking del Foro Económico Mundial, de 140 países, el Perú ocupe en la subcategoría “sobornos para conseguir sentencias judiciales favorables”, el lugar 130. Es decir, según dichas publicaciones periodísticas vivimos EN UNO DE LOS DIEZ PAÍSES MÁS CORRUPTOS DEL MUNDO EN ESTE TEMA según se puede leer en estos links:

http://rpp.pe/mundo/actualidad/peru-entre-los-paises-mas-corruptos-para-conseguir-sentencias- judiciales-noticia-941089

http://gestion.pe/politica/peru-esta-ubicado-entre-10-paises-mas-corruptos-sentencias-judiciales- 2155214

y muchas de esas fraudulentas sentencias están relacionados con políticos y  funcionarios  públicos que han sido denunciados por corrupción y han logrado archivar sus denuncias después de entregar un secreto fajo de dinero. En esas mismas encuestas inducen que en seguridad ciudadana estamos en el puesto 131. Otro indicador a tomar en cuenta es la alta percepción de corrupción en relación a las adjudicaciones de contratos públicos y lamentablemente la excesiva corrupción que existe en el Ministerio Público, en el Poder Judicial y en sus Oficinas de Control Interno, hacen que las denuncias contra diversos malos magistrados o no se investiguen o se investiguen muy lentamente, cosa que es aprovechado por los denunciados para seguir delinquiendo impunemente Y ESA ES LA RAZON MAS IMPORTANTE POR LA CUAL ESTOY ACUDIENDO A SU DESPACHO PARA DARLE A CONOCER ADEMAS LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES DELITOS QUE SE ESTAN COMETIENDO EN LA CAJA SULLANA EN  AGRAVIO DE LA MISMA CAJA SULLANA Y EN AGRAVIO DEL  ERARIO PUBLICO

 

2.26.- Que la mafia aprista fujimontesinista, la cual tiene esclavizado a todos  los peruanos en la más espantosa corrupción y pobreza y que me persigue brutalmente para tratar de ingresarme a una cárcel sin haber cometido absolutamente  ningún delito para que pueda ser asesinado así evitar que se pueda recuperar el dinero mal habido de la mafia fujimontesinista cuyos cabecillas Fujimori y Fujimori y  Vladimiro Montesinos robaron  al erario público producto,  el producto de  la venta de las empresa públicas y que también tienen dinero mal habido  producto del narcotráfico,  es CANSADO DE DICHA BRUTAL Y SALVAJE PERSECUCION es el caso que en el año 2013 interpuse una denuncia por enriquecimiento ilícito contra el funcionario público  Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y contra otros funcionarios públicos de la Caja Sullana Y ES EL CASO QUE LA MUY CUESTIONADA MAGISTRADA  SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL DE LA NACION   HA EMITIDO ULTIMAMENTE LA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE SE DISPONE:



2.27.- QUE LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION HA EMITIDO SU ABUSIVA, PREVARICADORA   ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE BASANDOSE EN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:

 



 


 


 








2.28.- ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE DICHA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y  ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 QUE HA EMITIDO LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ES UNA VERDADERA  ESTUPIDEZ JURIDICA, ES UNA VERDADERA ABERRACION JURÍDICA FABRICADA CON TODA SEGURIDAD PARA FAVORECER DOLOSAMENTE Y DELICTIVAMENTE A LA PARTE DENUNCIADA PUES LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION EN SU RESOLUCION INDICA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA NO SON FUNCIONARIOS PUBLICOS BASANDOSE MALICIOSAMENTE EN INFORMES TECNICOS DE UNA GERENTE ACCESITARIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SEVICIO CIVIL - SERVIR CONTRAVINIENDO  LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374 -2010 – PCM QUE CONTIENE LA APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA N°02 -2010- PCM/SGP QUE  PRESCRIBE SOBRE “DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE ENTIDAD PÚBLICA Y LA VALIDACIÓN DEL REGISTRO PRELIMINAR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO PERUANO” CUYA COPIA ESTAMOS ADJUNTANDO EN DONDE SE INDICA QUE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA ES UNA ENTIDAD PÚBLICA Y POR ENDE SUS FUNCIONARIOS SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CONTRAVINIENDO LA  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL EXP. N° 03699-2009-PHC/TC DE FECHA    21 DE OCTUBRE DE 2010 EN DONDE SE INDICA QUE LAS CAJAS MUNICIPALES SON ENTIDADES PÚBLICAS Y POR ENDE SUS FUNCIONARIOS SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS y contraviniendo el numeral 3 del  artículo 425 del Código Penal que prescribe: “Se consideran funcionarios o servidores públicos: 3. “Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos”, y por lo cual la MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ha contravenido la normatividad legal  en virtud del Principio Jerárquico, en la que se establece una  norma jurídica de mayor jerarquía  prevalece sobre cualquier norma jurídica de menor jerarquía.

 

2.29.- Y con lo que acreditamos fehacientemente que los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana si  SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS y por lo tanto es totalmente falso lo que indica LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA 





ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION de que  los denunciados funcionarios de la CMAC de Sullana no  SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 

2.30.- Sr. Presidente,  lo incurrido por LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION es un acto de corrupción gravísimo pues quien lo ha cometido era en ese entonces la   autoridad máxima DEL MINISTERIO PUBLICO QUE DEBERIA DE DEFENDAR LA LEGALIDAD pero LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ha preferido rodar por la pendiente del delito y  auxiliar dolosamente a los denunciados FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA CAJA SULLANA  y lo cual acredita que LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ha cometido GRAVES DELITOS DE PREVARICATO, FALSEDAD GENERICA, ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS Y AGRUPACION ILICITA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO  Y POR SI FUERA POCO ADEMAS DE  HABER  INCURRIDO EN  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION AL  HABER EMITIDO LA MENCIONADA ABUSIVA Y ARBITRARIAS RESOLUCION FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE PERO TAMBIEN HA INCURRIDO EN  LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE e INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HA COMETIDO AL HABER  EMITIDO  LA MENCIONADA  ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022.

 

2.31.- Que para auxiliar  dolosamente a los denunciados LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION recurre al viejo cuento de tratar  hacer creernos que los denunciados funcionarios de la Caja Sullana no son empleados públicos y de lo que se desprende que LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION  nos trata de  decir de esa manera  en forma maliciosa que los denunciados funcionarios de la Caja Sullana entonces son empleado privados en si  por trabajar para la Caja Municipal. NADA MAS FALSO SR PRESDIENTE.

 

2.32.- Que EN DICHA AGRAVIANTE RESOLUCION,  LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION está claramente aprovechando de la maliciosa discrepancia que existe entre algunos malos magistrados parcializados con la corrupción,  de no querer establecer la responsabilidad penal de los funcionarios públicos en lo relacionado a la clarísima  y prístina aplicación del numeral 3 del  artículo 425 del Código Penal que prescribe: “Se consideran funcionarios o servidores públicos: 3. “Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos”, en razón de que en  varios maliciosos casos se ha tratado contrariar maliciosamente dicho Articulo  con el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, en virtud del Principio Jerárquico, en la que se establece que la Constitución prevalece sobre cualquier norma jurídica de menor jerarquía.

 

2.33.- Sin embargo para mala suerte de esta clase malos magistrados   existe ya  posición firme tomada por honestos magistrados que contradicen a la  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION en la que sostienen que no existe ninguna colisión ni inconstitucionalidad del artículo 425 del Código Penal puesto que en virtud de una interpretación teleológica y además por las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional se establece que la aplicación del artículo 40 de la Constitución está enmarcada en el ámbito del Derecho Administrativo y Previsional, mas no en el Derecho Penal, puesto que la Constitución en su forma y en su fondo busca la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la que no pueden quedar impune graves actos ilícitos de corrupción  cometidos por aquellas personas (que no se consideran funcionarios públicos en si citando como un ejemplo los Gerentes de Petroperú, Gerentes de las CMACs, gerentes de la Empresa Serpost S.A.,  Gerentes de la empresa EPS Grau SA etc pero que tienen toda la obligación de denunciar cuando tengan conocimiento de un delito)  buscando desesperadamente el pretexto de prescripción de la acción penal para no denunciarlos.

 

2.34.- De lo que se puede colegir que  para mala suerte de esta clase malos magistrados   como la  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION que verdaderamente no existe ninguna colisión ni inconstitucionalidad del artículo 425 del Código Penal puesto que en virtud de la interpretación teleológica y  porque  los maliciosos INFORMES TECNICOS DE UNA GERENTE ACCESITARIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SEVICIO CIVIL – SERVIR están  enmarcados  en el ámbito del Derecho Administrativo y Previsional, mas no en el Derecho Penal, puesto que la Constitución en su forma y en su fondo busca la protección de los derechos fundamentales de la persona, por la que no pueden quedar impunes graves actos ilícitos penales y de corrupción  cometidos por aquellas personas (que no se consideran funcionarios públicos en si citando como un ejemplo los Gerentes de Petroperú, Gerentes de las CMACs, gerentes de la Empresa Serpost S.A.,  Gerentes de la empresa EPS Grau SA etc pero que tienen toda la obligación de denunciar cuando tengan conocimiento de un delito)habiendo buscado la  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION  auxiliar dolosa y desesperadamente a lo denunciados funcionarios de la Caja Sullana y por lo cual estoy solicitando su no ratificación como magistrada de  la  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA

 

2.35.- En primer lugar hay que tener en cuenta, Sr. PRESIDENTE quienes son funcionarios Públicos, al entender de la mayoría de  abogados, un “funcionario público o servidor no solamente es cuando la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esa categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección (caso de los alcaldes, regidores, presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones y para lo cual es necesario acudir al Art. 425 del Código Penal para ver a quienes  considera Funcionarios o servidores públicos y que son a las siguientes personas:

2.35.1.- Los que están comprendidos en la carrera administrativa; son todos los funcionarios y servidores públicos que acceden a los cargos y jerarquías por concurso y selección en base a méritos y que prestan sus servicios de modo permanente en la Administración Pública, históricamente constituye una limitación al Poder Político y un ordenamiento racional del profesionalismo en la Administración Estatal.

2.35.2.- Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; el cargo político denota funcionario de alto nivel, de decisión y mando, como los Ministros, parlamentarios, prefectos, gobernadores, etc.; con respecto a los cargos de confianza puedo decir que el Sistema Jurídico ha facultado a determinados entes estatales, y por lo mismo a funcionarios de alto nivel, el proveerse de personal confiable, básicamente en áreas de dirección, fiscalización, vigilancia e inspección, que tendrá capacidad de decisión y acceso a información privilegiada; estos cargos pueden ser de naturaleza política, Administrativa o de gestión; su nota distintiva está dada por la discrecionalidad en el nombramiento realizado por el alto funcionario, se trata de cargos temporales.

2.35.3.-Todo aquel que independientemente al Régimen Laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; la norma aquí se refiere a los particulares que prestan sus servicios técnicos o profesionales al interior o fuera de las instituciones Estatales y cuyas contribuciones llega a constituir función pública, También pertenecen a esta clasificación impropia aquellos particulares contratados por la Administración Pública por tiempo fijo, cargos definidos y sujeto a régimen jurídico privado como los contratados bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, entre otras, mediante formas previstas en el Código Civil, como por ejemplo los casi todos los auxiliares de Justicia de Lima, secretarios Judiciales, Asistentes de Juez, Especialistas Legales, Asistentes de Función Fiscal etc.

2.35.4.- Los Administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; el depositario Judicial es nombrado por el Juez para que custodie los bienes embargados a terceros, o también las Juntas de Administración de Bienes designados formalmente como en el caso de CLAE. Este es otro caso en que la Ley le da la categoría de funcionario Público a los antes mencionados los cuales estrictamente carecen de dicha investidura y calidades.

2.35.5.- Los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; todos son considerados, tanto los altos mandos como los subalternos.

2.35.6.- Los demás indicados por la Constitución Política y la ley; Es una norma abierta (números apertus) son todas aquellas no mencionadas líneas arriba, ya sea porque tienen un régimen propio de carrera Administrativa, como los funcionarios o servidores Judiciales, docentes y funcionarios de universidades, como decanos, rectores etc,

 

2.36.- Sr. presidente, existen  algunos malos magistrados que se inclinan por mencionar que el artículo 425 numeral 3 del Código Sustantivo es inconstitucional por lo que en ese extremo se absolvería de responsabilidad penal ante un particular que se encuentra subsumido en dicho dispositivo legal puesto que el artículo 40° de la Constitución Política del Perú prevalece sobre lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 425° del Código Penal por lo que la condición de funcionario público es una exigencia del tipo objetivo para la comisión de los delitos que se le imputan, en los delitos contra la Administración Pública, el sujeto activo es el funcionario o servidor público, por citar un ejemplo en el caso de la empresa SERPOST S.A por eso es necesario para esos casos la Interpretación Teleológica del artículo 40 de la Constitución Política del Perú con relación al artículo 425 numeral 3 del Código Penal.

 

2.37.- Dado que la interpretación consiste en atribuirle a la norma un sentido, el método teleológico propugna para que ese sentido, sea atribuido fundándose en la finalidad de la norma, en el objeto al que está llamada a cumplir;   el método en comento se basa en la idea de que cada norma jurídica tiene un fin, un propósito o un motivo práctico

 

2.38.- En esta posición se establece que el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa y se puede decir lo mismo de  los maliciosos INFORMES TECNICOS DE UNA GERENTE ACCESITARIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SEVICIO CIVIL – SERVIR rigen únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su gestión económica…’”. En contraposición al ejemplo mostrado en la primera posición se tiene que los funcionarios o servidores de la empresa SERPOST S.A. o de cualquier CMAC se encuentran dentro de los alcances del inciso 3° del artículo 425° del Código Penal; además, que la exclusión que hace el artículo 40° de la Constitución es solo para fines laborales - previsionales derivados de la carrera administrativa, pero no para el ámbito penal.

 

2.39.- Por otro lado, en esta posición debe señalarse que la interpretación de las normas jurídicas no debe descansar sólo en criterios gramaticales sino sobre todo en consideraciones teleológicas y concordadas, de manera que el intérprete pueda obtener el cabal mensaje comunicativo de las normas jurídicas, de tal modo que se proteja los propósitos de honradez y eficacia en la administración y gestión económica empresarial del Estado, protegiendo de este modo los fondos estatales de las empresa mixtas  o mejor aún los fondos públicos, en consecuencia realizando una interpretación teleológica – sistemática, a las normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, no se excluyen a estos agentes de la calidad de funcionarios o servidores públicos.

 

2.40.- Asimismo, el legislador ha establecido legalmente a quienes se les debe considerar Funcionarios Públicos, así el artículo 425° establece a quienes se le considera Funcionarios y Servidores Públicos, de esta manera se ha delimitado legalmente el concepto de Funcionario Público elaborado en el Derecho Administrativo del que se utiliza en el ÁMBITO PENAL. En nuestro ordenamiento penal se acepta la interpretación extensiva de funcionario y servidor público que incluye en él, tanto a personas que ejercen circunstancialmente una función pública como a los particulares que eventualmente realizan un servicio público, esta relación de personas que pueden ser responsabilizadas por delitos contra la Administración Pública resulta de una decisión legislativa adoptada en atención a los principios de legalidad y lesividad, entre otros. En consecuencia, no puede asumirse, en modo alguno, que el artículo 40° de la Constitución Política del Estado y  los maliciosos INFORMES TECNICOS DE UNA GERENTE ACCESITARIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SEVICIO CIVIL – SERVIR contengan  una prohibición que contradiga directamente el texto actual o anterior del artículo 425° del Código Penal.

 

2.41.- Aunado a ello la Ejecutoria Suprema del tres de Agosto de mil 1998, recaída en el expediente número 251-98 LORETO señaló que el artículo 40° de la Constitución Política del Estado se encuentra ubicado sistemáticamente en el Capítulo IV sobre la “Función Pública” y específicamente, hace referencia a la ley que regula el ingreso a la carrera administrativa, y el cual rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de la gestión económica; y esta interpretación concuerda con la exposición de motivos del dispositivo constitucional en mención, es decir que lo que se pretendió evitar era que muchos trabajadores indebidamente se acogieran a los alcances de la Ley 20530; finalmente se debe indicar que dentro de la interpretación de la Ley se ha superado la teoría de la interpretación gramatical o textual para los fines de administrar justicia, donde debe primar la interpretación teleológica y concordada de las leyes y disposiciones legales”; asimismo la Ejecutoria Suprema del 2 de Julio de 1997, recaída en el expediente 4106 – Lima, sostiene: “este dispositivo (se refiere al artículo 40 de la Constitución Política del Estado) no deroga el artículo 425 del Código Penal vigente; y esto es así, puesto que el Estado de ninguna manera podía desprotegerse del patrimonio que le corresponde en las entidades antes aludidas, menos aún destipificar conductas delictivas cometidas por trabajadores pertenecientes a las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta; en tal sentido, los procesados mantienen la calidad de funcionarios públicos”.

 

2.42.- y con lo cual demostramos que los funcionarios de la caja Sullana si son funcionarios públicos por las siguientes razones jurídicas:

2.42.1.- Que los funcionarios de la Caja Sullana  si son funcionarios públicos, conforme lo señalo en su oportunidad la fiscalía superior de Sullana en el dictamen de requerimiento N° 546-2010-FSPA emitido en el caso N° 2391-2010, seguido contra los Gerentes de la Caja de Sullana hoy denunciados, en donde deja claro en  los considerandos  5.5 al 5.8 que estos si son funcionarios públicos.

2.42.2.-           En el mismo sentido se ha pronunciado la corte Suprema en el acuerdo plenario N° 4/97 llevado a cabo en la ciudad de Arequipa a los quince días del mes de Diciembre de 1997, en la cual indica en su considerando tercero : en consecuencia no puede asumirse en modo alguno que el articulo 40 de la constitución política del estado contenga una prohibición que contradiga directamente el texto actual o anterior del articulo 425 del Código Penal”  articulo que señala se consideran funcionarios o servidores públicos(….) 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del estado  y que en virtud de ello ejercen funciones en dichas entidades u organismos. En tal sentido siendo los Gerentes trabajadores de la Caja Municipal se encuentra subsumidos dentro de este articulo.

2.42.3.-           Aunado a ello la Ejecutoria Suprema del tres de Agosto de mil 1998, recaída en el expediente número 251-98 LORETO señaló que el artículo 40° de la Constitución Política del Estado se encuentra ubicado sistemáticamente en el Capítulo IV sobre la “Función Pública” y específicamente, hace referencia a la ley que regula el ingreso a la carrera administrativa, y el cual rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se cometen en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de la gestión económica; y esta interpretación concuerda con la exposición de motivos del dispositivo constitucional en mención, es decir que lo que se pretendió evitar era que muchos trabajadores indebidamente se acogieran a los alcances de la Ley 20530; finalmente se debe indicar que dentro de la interpretación de la Ley se ha superado la teoría de la interpretación gramatical o textual para los fines de administrar justicia, donde debe primar la interpretación teleológica5 y concordada de las leyes y disposiciones legales”;

2.42.4.- Asimismo la Ejecutoria Suprema del 2 de Julio de 1997, recaída en el expediente 4106 – Lima, sostiene: “este dispositivo (se refiere al artículo 40 de la Constitución Política del Estado) no deroga el artículo 425 del Código Penal vigente; y esto es así, puesto que el Estado de ninguna manera podía desprotegerse del patrimonio que le corresponde en las entidades antes aludidas, menos aún destipificar conductas delictivas cometidas por trabajadores pertenecientes a las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta; en tal sentido, los procesados mantienen la calidad de funcionarios públicos”.

2.42.5.- Señor presidente, la Caja Sullana, tiene calidad de entidad del estado, conforme lo ha señalado la contraloría General de la Republica en  la Directiva N°002-2010-PCM/SGP  que en su tabla N°1  considera a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito como entidades publicas del estado,  y en el Oficio N° 00059-2012-CG/SGE dirigido al Órgano de Control  Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.

2.42.6.-           Como verán señor presidente, los Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, son funcionarios públicos  y como tal deben responder por los delitos  especiales que cometan.

2.42.7.- En tal sentido en aplicación de lo dispuesto en el articulo 425 del código penal se consideran funcionarios públicos inciso 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentren, mantienen vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades del estado.  

 

2.43.- Sr presidente además la  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA 

ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ha contravenido en forma flagrante nuestro derecho a la motivación de resoluciones del ministerio Publio y del poder judicial en forma congruente que tenemos como respuesta a nuestras denuncias pues en todas mis denuncias los funcionarios de la caja Sullana han sido investigados como funcionarios públicos y hasta el corrupto ex fiscal de la nación Pablo Sánchez a pesar de que ha archivado varias  denuncias contra funcionarios públicos siempre se ha pronunciado que los funcionarios de la caja Sullana son funcionarios públicos como en la resolución de fecha  de 10 de julio del 2018 de la denuncia 167 -2016 interpuesta por el letrado Rogelio Gonzaga Castillo seguido contra el mismo denunciado ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO EN DONDE CLARAMENTE DEJA ESTABLECIDO QUE EL MENCIONADO denunciado ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA ES UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA CAJA SULLANA Y POR ENDE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA SON FUNCIONARIOS PUBLICOS Y QUE PARA SU MEJOR ILUSTRACION TRANSCRIBIMOS PÁRTE DE DICHA RESOLUCION DE EX FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHE VELARDE  de fecha  de 10 de julio del 2018 de la denuncia 167 -2016 interpuesta por el letrado Rogelio Gonzaga Castillo seguido contra el mismo denunciado ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO EN DONDE SE INDICA EL MENCIONADO denunciado ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA ES UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA CAJA SULLANA :


2.44.- Y CON LO QUE LOGRAMOS CONTRADECIR CON DICHA RESOLUCION DEL EX FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHEZ VELARDE EN FORMA INCONTROVERTIBLE Y LOGRAMOS DEMOSTRARI QUE LA  MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL LA NACION ES MAS CORRUPTA QUE EL EX FISCAL DE LA NACION PABLO SANCHEZ VELARDE Y POR LO CUAL ESTOY RECURRIENDO A SU DESPACHO PARA INTERPONER DENUNCIA CIUDADANA Y PARA SOLICITAR QUE LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA  NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION,  POR HABER EMITIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCIONES FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE Y POR LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HA COMETIDOHABIENDO EMITIDO ULTIMAMENTE LA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FREBROI DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE SE DISPONE: 


2.45.- Sr. presidente en cuanto a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138° de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa” (Exp. Nº 04729-2007-HC, fundamento 2).

 

2.46.- . En ese sentido, la propia Constitución establece en la norma precitada los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico,  esto es, que la motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan. Al respecto, el Tribunal Constitucional  (STC 8125-2005-PHC/TC, FJ 11) ha señalado que la “(…) exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (...)”.

 

2.47.- Sr. presidente, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y del Ministerio Publico y garantiza que las resoluciones y disposiciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Así, en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto:   “e. La motivación sustancialmente incongruente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.” 

2.48.- Por lo que  recurro a su despacho PARA  INTERPONER DENUNCIA CIUDADANA Y PARA SOLICITAR QUE LA MUY CUESTIONADA FISCAL SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA  NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION,  POR HABER EMITIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCIONES FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE Y POR LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE e INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HA COMETIDOHABIENDO EMITIDO ULTIMAMENTE LA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE SE DISPONE:  


FAVORECIENDO DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE,   HABIENDOSE PARCIALIZADO CON LA CORRUPCION

 

2.49.-  Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS  NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO  FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA  MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA por medio de la publicaciones  periodísticas  que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:  “Denuncian que Zoraida Ávalos solicitó «certificados bamba» para poder ascender como fiscal titular en el 2012” en donde se ha publicado lo siguiente :  “El doctor Luis Alberto Pacheco Mandujano, exgerente general de la Escuela del Ministerio Público, denunció este viernes que la hoy fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, le solicitó que prepare «certificados bamba» de estudios para potenciar su currículum, a fin de conseguir que el extinto Consejo Nacional de la Magistratura la ascienda a fiscal titular a finales del año 2012. Pacheco Mandujano relató que Ávalos le dijo que «la estaban ayudando» en el CNM, pero tenía «el currículum bajo en capacitación», por lo que le requirió que invente certificados de cursos de la Escuela de del MP. “Eso me estaba pidiendo en otras palabras de una manera más amable. (…) Me mandó a llamar a su oficina para pedirme eso. Si tengo que pasar por el polígrafo lo pasaré, no tengo por qué mentir”, dijo el exfuncionario en el programa ‘Milagros Leiva, Entrevista’. Agregó que está dispuesto a testificar ante la Comisión de Fiscalización, un fiscal o la misma titular de la Fiscalía. En la víspera, se reveló Zoraida Ávalos registró en su hoja de vida 5 diplomados en temas de derecho realizados en el instituto Librejur, en donde un reportero de Willax Televisión obtuvo dos iguales por 170 soles cada uno sin cursar ninguna materia.”

2.50.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística  que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:  “Zoraida Ávalos: Exgerente de la Escuela del Ministerio Público sostiene que fiscal le pidió falsificar documentos

Luis Alberto Pacheco Mandujano señaló que la fiscal estaba en carrera para el Consejo Nacional de la Magistratura y necesitaba certificados de capacitación.

20 de Febrero de 2022 .El exgerente general de la Escuela del Ministerio Público, Luis Alberto Pacheco Mandujano, acusó a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de haberle pedido falsificar documentos para postular a un puesto como fiscal titular a finales de 2012. Pacheco Mandujano dio una entrevista a Willax TV, donde señaló que como Ávalos no registraba ninguna participación en la Escuela del Ministerio Público le pidió ayuda para que emitiera certificados falsos de exposición u organización de algunos de los cursos que allí se dictan. “Me comentó que estaba en carrera en el Consejo Nacional de la Magistratura para convertirse en fiscal titular y estaba compitiendo con varios fiscales que ya venían de una gran trayectoria. ‘Me están ayudando, pero tengo el currículum bajo en capacitación. Quisiera saber si es que tengo algunas participaciones mías en la Escuela del Ministerio Público’, fue lo que me dijo. Llamé al encargado del registro para preguntarle y me respondieron que no tenían ningún pendiente de entregarle y se lo dije”, dijo. “En ese momento me miró con los enormes ojos que tiene y me dijo como si fuera un juego: ‘Usted tiene que ayudarme, doctor Pacheco. Usted podría emitir algunos certificados sobre todo como expositora u organizadora de algunos de los cursos de capacitación que voy a necesitar. Realmente no tengo nada, estoy en cero’”, continuó. El exfuncionario dejó el Ministerio Público en 2014, y tras contar esta experiencia dijo estar dispuesto a declarar y testificar sobre el hecho. “Por supuesto (que estoy dispuesto a testificar). Y si tengo que pasar el polígrafo, pues pasaré. Yo no tengo por qué mentir”, aseguró durante la entrevista. Sin embargo, no mostró ninguna prueba de sus afirmaciones. Pacheco sostiene que la fiscal de la Nación “tenía cero en capacitación”, ya que no había presentado ningún certificado que probara lo contrario, y eso habría sido justamente lo que ella misma le contó en aquella conversación. “Le negué los certificados que ella me pidió y ella los necesitaba de todas maneras. Ha tenido que verse forzada a buscarlas por otros medios. Esa es la lógica, estoy especulando por supuesto”, subrayó. ACUSAN A ZORAIDA ÁVALOS DE PERTENECER A “LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO” El procurador anticorrupción Javier Pacheco Palacios aseguró tener indicios de que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pertenece a la presunta organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’. Dijo que hay testigos y aspirante a colaboradores eficaces.

“No solo hay la presunción, hay indicios reveladores que nosotros elevamos al exprocurador general. Hasta donde llegó nuestra investigación, acreditamos que sí [pertenece a Los Cuellos Blancos] y elevamos el informe el 30 de noviembre [2021]”, declaró en una entrevista con Milagros Leiva, en Willax.”

 

2.51.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:

“Fiscal Rocío Sánchez pide suspender a Fiscal de la Nación por interferir en Cuellos Blancos

En el documento presentado ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Sánchez señala que Zoraida Ávalos presuntamente cometió cinco infracciones administrativas que afectaron la investigación sobre corrupción judicial.

mariaelena.hidalgo@glr.pe

12 Nov 2021

Actualizado el 12 de Noviembre 2021 | 20:33 h

La exfiscal del equipo especial del caso Los Cuellos Blancos, Rocío Sánchez, acusa a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de haber adoptado decisiones que afectaron gravemente el curso de las investigaciones sobre la red de corrupción en el Poder Judicial. En la queja presentada ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) —documento al que tuvo acceso La República—, en la que solicita no solo procesar a Zoraida Ávalos, sino también la suspensión de sus funciones como medida cautelar, la fiscal Sánchez acredita cinco hechos que sustentarían la denuncia interpuesta. Como primer hecho, Sánchez indica que Ávalos ordenó que las grabaciones de las escuchas telefónicas del caso Los Cuellos Blancos, que efectúa el equipo Constelación de la Dirección Antidrogas (Dirandro), se entreguen a un fiscal diferente al autorizado por el Poder Judicial. También señala como segundo hecho que la fiscal de la Nación ordenó que el equipo del Segundo Despacho de la Fiscalía Spraprovincial Corporativa contra el Crimen Organizado del Callao, que se encontraba en la avenida Abancay, se mudara a un edificio de la avenida César Vallejo, en Lince, desprovisto de medidas de seguridad y custodia. El tercer hecho descrito por la exfiscal del caso Los Cuellos Blancos, es el nombramiento por parte de Ávalos de la hija de María Zavala Valladares —relacionada con exintegrantes del Consejo Nacional de la Magistratura y con dirigentes de Fuerza Popular— “en una fiscalía clave en la investigación por delitos contra el crimen organizado”. Como cuarto hecho, Rocío Sánchez atribuye a Ávalos haber pronunciado frases insultantes y amenazantes contra un fiscal de menor rango para desacreditarlo y apartarlo de sus funciones sin haber evidenciado supuestos actos ilícitos. Por último, Rocío Sánchez señala en el documento que Zoraida Ávalos obstruyó una investigación sobre supuestos actos indebidos durante su nombramiento como Fiscal Suprema. “La permanencia de la Fiscal Zoraida Avalos como máximo representante de la Fiscalía de la Nación significa un riesgo para el desarrollo de las investigaciones emblemáticas”, arguye la fiscal Sánchez. “Ello porque a pesar de las probadas omisiones y conflictos entre el Equipo Lava Jato y el Fiscal Jesús Eliseo Fernández Alarcón, no lo ha removido del cargo. Los actos de omisión funcional son reiterativos y evidencian vínculos para ocultar el cuestionado nombramiento como Fiscal Suprema”, agrega. Fuentes del Ministerio Público señalaron a La República que la queja interpuesta por Rocío Sánchez ante la JNJ se trataría de una represalia en agravio de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por haber apartado a la mencionada autoridad del caso Los Cuellos Blancos y la denuncia que se le interpuso por favorecer a un investigado.  El 21 de febrero de este año, la nueva fiscal del equipo especial del caso Los Cuellos Blancos, Roxana Jáuregui, denunció a Rocío Sánchez por supuestamente haber solicitado y conseguido el descongelamiento de fondos pertenecientes al empresario Antonio Camayo, una de las figuras claves del caso. Luego, el 24 de febrero, la fiscal de la Nación apartó del caso a las fiscales Rocío Sánchez y Sandra Castro luego de revelarse que ambas se reunieron con el expresidente Martín Vizcarra, en 2018.”

2.51.- Y PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y PONIENDO EN SU   CONOCIMIENTO FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA MENCIONADA MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS RIVERA por medio de la publicación periodística que estoy adjuntando en donde se denuncia lo siguiente:

“Amplían denuncia contra Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos por falsificación de certificados falsos

La tercera vicepresidenta del Congreso de la República, Patricia Chirinos, amplió la denuncia constitucional presentada contra la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por su presunta vinculación con Los Cuellos Blancos del Puerto y la entrega de supuestos certificados de capación falsos. Como se recuerda, el 28 de diciembre pasado, la congresista de Avanza Paìs, denunció a Ávalos Rivera ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por no iniciar una investigación contra el presidente Pedro Castillo. En ese momento, la legisladora acusó que la fiscal de la Nación cometió “una infracción a la Constitución y delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales”. Por ello, solicitó la destitución e inhabilitación por cinco años de la titular del Ministerio Público. Sin embargo, en el documento advierte que “ante nuevos hechos que ameritan ser pasibles de una acusación constitucional”, se amplió la denuncia constitucional presentada. En referencia a la “presunta presentación de certificados de capacitación falsos para ascender al fiscal supremo titular” y los “indicios de pertenecer a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto”.  La denuncia recoge las declaraciones de Luis Alberto Pacheco Mandujano, exgerente de Central de la Escuela del Ministerio Público, quien “narró que en el año 2012 (…) la actual fiscal de la Nación le habría solicitado falsificar documentos a efectos de poder postular al cargo de fiscal supremo titular, debido a que no registraba ninguna participación en las capacitaciones de la Escuela del Ministerio Público, por lo que le pidió ayuda al exgerente a través de la emisión de certificados de exposición u organización de algunos de los cursos que allí se dictan”, se lee en la denuncia constitucional. Esto coincide con lo dicho por el procurador anticorrupción Javier Pacheco, quien señaló a la titular del Ministerio Público como parte de la organización criminal Los cuellos Blancos del Puerto. “Dos testigos protegidos dijeron haber escuchado de boca de [José Luis] Cavassa que contribuyó al ascenso de Ávalos, mediante sus influencias ante el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)”, señala la denuncia presentada por Chirinos.”

 

2.52.- POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE,  QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY  PONIENDO  EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA SUPREMA  DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA  NO SEA RATIFICADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA -  JNJ PUES LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO  DEMUESTRAN QUE SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA   QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN LA CIUDAD  DE LIMA DEBIENDOSE DE TOMAR EN CUENTA QUE LA DENUNCIADA EX FISCAL DE LA NACION ME NOTIFICO SOBRE EL ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA 2897 - 2013 SEGUIDA CONTRA ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO DESPUES DE LA FECHA OFICIAL DE LA PARTICIPACION CIUDADANA DONDE LOS CIUDADANOS PODIAN INTERPONER SU DENUNCIA CIUDADANA Y POR LO CUAL SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACION MORAL DE CORRER TRASLADO DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA A LA DENUNCIADA FISCAL SUPREMA Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL  QUE TENGA LA DENUNCIADA EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCISPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA  SEA REMITIDA A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE  LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE e INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO, HABIENDO EMITIDO ULTIMAMENTE LA ABUSIVA, PREVARICADORA  Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FREBROI DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE SE DISPONE:

 

2.53.- Y  SIENDO QUE DICHA MAGISTRADA SUPREMA  DENUNCIADA AUN NO HA SIDO RATIFICADA  SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDANA SEA REMITIDA A LA COMISION  PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ  AL HABER SIDO  CONVOCADA PARA ANALIZAR SU IDONEIDAD  AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA- JNJ POR LO QUE SOLICITO QUE  BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA, Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA DICHA MALA  MAGISTRADA DENUNCIADA, Y ASIMISMO SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA DERIVADA A LA OFICINA DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE LA MAGISTRADA DENUNCIADA EN SU ACTUACION  COMO EX FICAL DE LA NACION SEA INVESTIGADA POR GRAVES DELITOS DE PREVARICATO, FALSEDAD GENERICA, ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS Y AGRUPACION ILICITA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO

 

ANEXOS. -  

- DNI del denunciante

 -LA ABUSIVA, PREVARICADORA Y ARBITRARIA RESOLUCION DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2022 NOTIFICADA A MI PERSONA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2022 EN LA QUE LA MUY CUESTIONADA MAGISTRADA SUPREMA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA EN SU CALIDAD DE FISCAL DE LA NACION   DISPONE 



-LA RESOLUCION DE FECHA DE 10 DE JULIO DEL 2018 DE LA DENUNCIA 167 -2016 INTERPUESTA POR EL LETRADO ROGELIO GONZAGA CASTILLO SEGUIDO CONTRA EL MISMO DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN AGRAVIO DEL ESTADO EN DONDE SE INDICA EL MENCIONADO DENUNCIADO ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA ES UN FUNCIONARIO PUBLICO DE LA CAJA SULLANA       :

-LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374 -2010 – PCM QUE CONTIENE LA APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA N°02 -2010- PCM/SGP QUE  PRESCRIBE SOBRE “DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE ENTIDAD PÚBLICA Y LA VALIDACIÓN DEL REGISTRO PRELIMINAR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO PERUANO” CUYA COPIA ESTAMOS ADJUNTANDO EN DONDE SE INDICA QUE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA ES UNA ENTIDAD PÚBLICA Y POR ENDE SUS FUNCIONARIOS SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS

- DIVERSAS PUBLICACIONES PERIODISTICAS DONDE SE  PONE EN CONOCIMIENTO GRAVÍSIMOS HECHOS  NEGATIVOS QUE DESMERECEN LA DIGNIDAD DEL CARGO Y DONDE SE PONE EN  CONOCIMIENTO  FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA   MALA MAGISTRADA DENUNCIADA ZORAIDA AVALOS  RIVERA

 

 

   III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO:


1.- Constitución Política del Estado. -

 

Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad"

 

Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".

 

Por lo expuesto

 

 Sr. presidente, solicito tener por presentado mi DENUNCIA CIUDADANA y anexos, y proveer de acuerdo a ley para que sean tomados en cuenta al momento de no ser ratificados la mencionada mala magistrada denunciada   

 Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DNI 06506619

                                              

                                                   

 

 

    

 

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