BLOG DEL MAGO ALQUIMISTA

IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ORDENA ASESINAR A SU HERMANO MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA

lunes, 14 de septiembre de 2020

NUEVA DENUNCIA CONTRA ABOGADO ULTRA MAFI..OSOY ULTRA CORRUPTO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS

 

CASO        :           - 2020

ESCRITO:             

SUMILLA: - INTERPONE  DENUNCIA

 

SR FISCAL  DE LA  FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE TRUJILLO

 

HUMBERTO  ARMANDO RODRÍGUEZ  CERNA, con DNI 06506619, profesión Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David srl, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com  y hostaldavidsrl@yahoo.com  y señalando  domicilio procesal en jr. Sinchi Roca 1140 de la urb. Palermo de esta ciudad y solicitando  que también en los   correos brindados  se nos  notifique  obligatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia, a Usted digo:

 

I.- – PETITORIO.-

1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo inciso 20 y artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en el artículo  430  del Código Penal vigente; recurro a su Despacho, a fin de interponer   Denuncia Penal contra ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO 

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO
JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO
JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO
JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO
JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO identificado con DNI NUMERO 18085694  y contra  JORGE VASQUEZ FIGUEROA  en su actuación como especialista legal del SEPTIMO  juzgado de paz letrado de la ciudad de Trujillo y contra los que resulten responsables por haber incurrido en el delito de  OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES ENTRE ELLOS EL OCULTAMIENTO DE LA  NOTIFICACIÓN NUMERO 2019-0068867-JP-CI DE LA RESOLUCIÓN numero  CUARENTA Y TRES de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve de la fraudulenta  DEMANDA numero 1857 -2012 DE OBLIGACIÓN DE DAR DINERO QUE  SIGUE EN EL SEPTIMO  JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO, EL DENUNCIADO ULTRA DELINCUENTE 

ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO 

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO


JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTOJAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS CONTRA LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL REPRESENTADO POR SU GERENTE, EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  delitos cometido EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU ACTUACION COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL por los   denunciados para evitar en forma desesperada que podamos acceder a la doble instancia para seguir tratando de despojar a sus legítimos propietarios en forma abusiva y delictiva por medio de la corrupción judicial,  el inmueble de 5 pisos de la empresa hostal david srl valorizado en medio millón de dólares situado en jirón Sinchu Roca 1138 de esta ciudad

 

1.2- ASIMISMO RECURRO A SU DESPACHO, A FIN DE INTERPONER   DENUNCIA PENAL CONTRA   JORGE VASQUEZ FIGUEROA  EN SU ACTUACIÓN COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL SEPTIMO  JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE  AUXILIARES JURISDICCIONALES Y  OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES ENTRE ELLOS EL OCULTAMIENTO DE LA  NOTIFICACIÓN NUMERO 2019-0068867-JP-CI DE LA RESOLUCIÓN numero  CUARENTA Y TRES de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve de la fraudulenta  DEMANDA numero 1857 -2012 DE OBLIGACIÓN DE DAR DINERO QUE  SIGUE EN EL SEPTIMO  JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO, EL DENUNCIADO ULTRA DELINCUENTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS CONTRA LA 

EMPRESA HOSTAL DAVID 

AVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO

JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS ABOGADO MAFIOSO Y ULTRA CORRUPTO
HOSTAL DAVID SRL REPRESENTADO POR SU GERENTE, EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  delitos cometido EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU ACTUACION COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL por los   denunciados para evitar en forma desesperada que podamos acceder a la doble instancia para seguir tratando de despojar a sus legítimos propietarios en forma abusiva y delictiva por medio de la corrupción judicial,  el inmueble de 5 pisos de la empresa hostal david srl valorizado en medio millón de dólares situado en jirón Sinchu Roca 1138 de esta ciudad pues a pesar de que la  sra. juez de la causa ha resuelto  con RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE de fecha  seis de setiembre del año dos mil diecinueve lo siguiente :  “A los dos escritos presentados por la Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: CÚRSESE  oficio a la Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, informandole el estado actual del proceso y adjuntando el reporte del seguimiento del Exp. N° 2737-2017 extraídas del SIJ (Sistema Integrado Judicial); con la debida nota de atención” ES DECIR HA PESAR DE QUE EXISTE DICHA RESOLUCION DESDE HACE CUATRO MESES pero el denunciado VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES  en su actuación como especialista legal del quinto juzgado de paz letrado se niega a obedecer tanto a la Sra. juez como a lo solicitado por el sr fiscal en ejercicio de sus atribuciones de remitir copias certificadas de lo actuado en la demanda 2737 -17 de desalojo seguido por Abelardo Cerna Perez contra Abraham Pideno Sedamano a vuestro despacho tal como se nos ha informado verbalmente que no se ha remitido nada hasta el dia de hoy 7 -01-2020,  tratando de dificultar la acción de la justicia procurando  ocultar los efectos del delito y al mismo tiempo tratando de  ocultar las pruebas de los delitos cometidos  para tratar que sea dolosamente archivada la presente denuncia al no tener la fiscalía los medios probatorios necesarios para investigar la presente denuncia, causando si se archivara la presente denuncia un terrible agravio y un grave perjuicio a la parte demandada, a la que se busca desalojarla ilegalmente  por medio de la corrupción judicial  y por lo cual solicito tener por ampliada la presente denuncia y proceder notificar inmediatamente al denunciado antes que el daño se vuelva irreparable, 

ANEXOS

- COPIA DE MI DNI Y COPIA DEL ÚLTIMO CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER  DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL

 -COPIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO: 43de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve de la fraudulenta  DEMANDA numero 1857 -2012 DE OBLIGACIÓN DE DAR DINERO QUE  SIGUE EN EL SEPTIMO  JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO,

COPIA DE ACTUADOS DEL PROCESO CIVIL DE DESALOJO  2737 -2017 SEGUIDO    CON EL DENUNCIADO SECRETARIO JUDICIAL  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES  

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL.-

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de Parte

 

 CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

ARTÍCULO 1o Acción penal.- La acción penal es pública.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.

ARTÍCULO 60o Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.

ARTÍCULO 94o Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. 


POR LO EXPUESTO:

Sr. Fiscal, sírvase tener por presentado  este escrito y resolver de  acuerdo a ley

                                                                    

......................................................

                                                                              Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA 

                                                                                        GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL