MASON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LOS ULTRA CORRUPTOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022
Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION ESCRITO: N° 02
SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO
NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, MUY GRAVES FALTAS Y MUY GRAVES
DELITOS INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD
DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES
- SOLICITA QUE PIDA AL MINISTERIO
PUBLICO SU UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR SER DEMASIADOS GRAVES LOS DELITOS
COMETIDOS POR ESE PAR DE DELINCUENTES
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dr. Henry José Ávila Herrera
PRESIDENTE DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA
– JNJ
Av. Paseo de la República
3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto
Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la
empresa Hostal David srl con Domicilio Procesal en calle UGARTECHE
479 de la ciudad de Sullana y con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá de notificar
las resoluciones de la presente
denuncia ciudadana, a Usted muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA PRESENTAR NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LOS MUY GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES QUE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS
MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y EL ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL HAN COMETIDO Y QUE HE DENUNCIADO EN MI ANTERIOR ESCRITO COMO ES LA RESOLUCION FINAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE TRANSCRIBIMOS TEXTUALMENTE PARA SU MEJOR ILUSTRACION: “Al respecto, revisada la demanda se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de nombramiento de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado de vigencia expedido con fecha 19 de agosto del año dos mil veintiuno en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento a favor de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento que dio mérito a la inscripción fue la escritura pública de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ante la Notaria Lina Amayo Martínez, por ello, el ahora demandante Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio mayoritario de la empresa Hostal David Srl” Y EN CONSECUENCIA, LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA ORDENADO ARCHIVAR LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 QUE ES UNA DEMANDA DE DESALOJO IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 - 2017 SEGUIDO POR EL MISMO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL DEMANDADO EX INQUILINO EN DONDE IGUAL A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 EXISTE UN IMPOSIBLE JURÍDICO PUES AL IGUAL QUE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE DE LA PRESENTE MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 DONDE SE HA PRETENDIDO DESALOJAR A UNA PERSONA QUE NO ARRIENDA EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN JR. SINCHI ROCA 1136 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL IGUALMENTE EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 TAMBIEN SE PRETENDIA DESALOJAR A UN EX INQUILINO LO CUAL ES UN IMPOSIBLE JURIDICO PERO ES EL CASO QUE LO QUE LA DENUNCIADA
MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZJUEZA ELIZA SOLEDAD
DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO
DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM CON LA MENCIONADA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 BUSCABA HACER VERDADERAMENTE ES DESALOJAR EN FORMA INDIRECTA Y EN FORMA ARBITRARIA A LA NUEVA VERDADERA
INQUILINA PUES
NO TIENE ABSOLUTAMENTE NINGUN SENTIDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO QUE YA NO ARRIENDA
DICHO LOCAL COMERCIAL Y POR LO CUAL AL HABERSE
DEMOSTRADO LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LAS MUY GRAVES FALTAS Y LOS
MUY GRAVES DELITOS INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ES QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SOLICITO QUE PIDA AL MINISTERIO PUBLICO SU
UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD
DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO
DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR SER
DEMASIADOS GRAVES LOS DELITOS COMETIDOS POR ESE PAR DE DELINCUENTES
2.- Sr presidente, la Sra. juez del séptimo juzgado
de paz letrado de la ciudad de Trujillo que ha resuelto anular todo
lo actuado en LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL
MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ contra un EX INQUILINO
que ya no se encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO MAMANI MAMANI por adolecer dicha demanda N° 03474-2019 de vicios insalvables e insubsanables que acarreaban
la nulidad absoluta de todo lo actuado,
indica en su RESOLUCION FINAL DE LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL
MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL
EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI que la juez primigenia que admitió
la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019
de DESALOJO debió en su resolución número 1 solicitar al
demandante su certificado de vigencia
de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque la empresa demandante
ES UNA PERSONA JURÍDICA y no una empresa de persona natural y al no subsanar el demandante la sra juez
primigenia debió de haber
declarado que la mencionada fraudulenta
demanda 03474 -2014 era
manifiestamente IMPROCEDENTE por falta
de legitimidad para obrar del demandante según el artículo 2 inciso 20,
articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y
articulo 103 de la Constitución Política del Perú y según lo dispuesto en el Articulo I, IV del título preliminar y en los artículos 50 inciso 5,
171 , 174, 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los
artículos 76, 77 y 78 del Código Civil y concordante con los artículos
5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General
de Sociedades - LEY Nº 26887 por lo que la nueva juez del séptimo
juzgado de paz letrado de la ciudad de
Trujillo HA ORDENADO ANULAR TODO LO ACTUADO
Y HA RESUELTO DECLARAR IMPROCEDENTE
LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA INTERPUESTA
POR EL SOCIO DE LA EMPRESA
HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI y
se ha ordenar archivar definitivamente la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de
desalojo numero 03474 -2109 seguido
por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani
3.- Sr presidente, la Sra. juez del séptimo juzgado
de paz letrado
de la ciudad de TRUJILLO ha RESUELTO DECLARAR NULO TODO
LO ACTUADO y ha RESUELTO
DECLARAR IMPROCEDENTE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL
SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL ABELARDO
CERNA PÉREZ CONTRA un EX
INQUILINO que ya no se
encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO MAMANI MAMANI por adolecer
dicha demanda N° 03474-2019 de vicios insalvables e insubsanables que acarreaban
la nulidad absoluta de todo lo actuado
pues a pesar de que el socio
Abelardo Cerna Pérez como parte demandante
en dicho proceso de desalojo 03474-2019 presento
resoluciones judiciales del fraudulento
proceso civil de convocatoria judicial 1213 -2012 donde se trató en forma infructuosa de remover en forma
fraudulenta, delincuencial y delictiva al actual gerente de la empresa Hostal David srl sin haber recibido una
carta notarial solicitando convocar a junta
de socios, la Sra. jueza DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO indica en su resolución que
esos documentos judiciales del proceso civil de convocatoria judicial
1213 -2012 no son válidos para demostrar
que el socio Abelardo Cerna Pérez haya sido nombrado
nuevo gerente de la empresa Hostal David Srl en reemplazo
del actual gerente
además porque nunca dicho socio Abelardo
Cerna Pérez ha hecho llegar su
certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl de
la SUNARP, al despacho de la sra jueza DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO que demuestre que dicho socio es gerente de la empresa Hostal David Srl por ello, la sra
juez del séptimo juzgado de paz letrado indica que el socio Abelardo Cerna
Pérez no tiene facultades legales ni
legitimidad para obrar ni para demandar desalojo a un inquilino ni mucho menos
a un ex inquilino al ser solamente un socio mayoritario de la empresa
Hostal David srl PUES LA NORMATIVIDAD LEGAL
EN NUESTRA PAIS HA DISPUESTO QUE SEA EL GERENTE DE UNA EMPRESA JURIDICA QUIEN
SE ENCARGUE DE LOS PROCESOS DE DESALOJO Y SIENDO QUE EN DICHA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
SIEMPRE HA EXISTIDO UN GERENTE DESDE HACE 25 AÑOS Y AL NO SER EL DEMANDANTE, EL GERENTE DE DICHA EMPRESA QUIEN HA INTERPUESTO
LA DEMANDA DE DESALOJO ENTONCES ESTE NO
TIENE CAPACIDAD PARA OBRAR COMO DEMANDANTE Y POR LO QUE ABSOLUTAMENTE TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO EN LA MALICIOSA Y
FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE
DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO
ARTURO HUGO MAMANI MAMANI HA SIDO ANULADO
y ha RESUELTO DECLARAR IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL
SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA un EX
INQUILINO que ya no se encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO
MAMANI MAMANI Y LA SRA JUEZ HA ORDENADO EL ARCHIVAMIENTO DE DICHA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 03479 -2019 en base al Artículo 171 del
código procesal civil que prescribe: “la
nulidad se sanciona sólo por causa
establecida en la ley. sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de su finalidad.” y ha resuelto de
esa manera en la maliciosa
y fraudulenta demanda
N° 03474-2019 de desalojo seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex
inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani QUE ES UNA DEMANDA, IDENTICA A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA 2737 -2017 DE DESALOJO QUE SE SIGUIO EN FORMA TOTALMENTE IRREGULAR EN EL QUINTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO EL MISMO DEMMANDANTE CONTRA OTRO EX
INQUILINO
4.- Y que para ilustrarlo mejor,
es que transcribo los
fundamentos de la resolución final con lo que cual se declara nulo todo lo
actuado en la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo número 03474 -2109 seguido por el
socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani :
“PRIMERO: Mediante escrito de folios 200 a 218, se apersona el proceso
don Humberto Armando Rodríguez Cerna,
gerente de la empresa Hostal David SRL y entrega la Escritura Pública de constitución de empresa Hostal David SRL
donde se nombra como gerente al socio Humberto
Armando Rodríguez Cerna el día 22 de diciembre de 1995,y vigencia de
poder del gerente de la empresa
Hostal David SRL desde hace 25 años e indica que don Abelardo Cerna Pérez no
tiene facultades legales ni
legitimidad para obrar para poder desalojar a un inquilino, pues pretende desalojar a una persona que ya no arrienda
el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de esta ciudad de propiedad de la empresa Hostal David SRL.
SEGUNDO: Por resolución
número cuatro, se ha conferido
traslado a la parte demandada Arturo Hugo Mamani Mamani quien mediante escrito
de folios 248 a 260, absuelve el traslado señalando que la actual
propietaria de la mueblería “Comercial Aaron” y quien es la actual
inquilina que arrienda el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de
propiedad de la empresa David SRL según
acta de constatación de hechos de fecha 23 de abril del 2021 y que demuestra que es falso que el demandado
Arturo Hugo Mamani Mamani se encuentre en la
actualidad ocupando el local comercial
ubicado en Sinchi Roca 1136 de propiedad
de la empresa Hostal David SRL materia de la presente demanda. Además,
mediante escrito de folios 612 a 624 ratifica
la solicitud de nulidad de oficio de todo lo actuado, ratificando que el
gerente de la empresa Hostal David SRL
continúa siendo el mismo gerente de siempre el Sr. QF. Humberto
Armando Rodríguez Cerna, y demás argumentos que señala. Asimismo, mediante escrito
de folios 357 a 379 Oscar Rafael Farfán Gálvez
abogado de Abelardo
Cerna Pérez absuelve el traslado de la resolución
número cinco, indicando que la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, dejó de ser gerente general de la
empresa Hostal David SRL LTDA desde
el 10 de diciembre del 2014, conforme a las sentencias que obran en autos, y
demás argumentos que señala, lo cual lo reitera
en su escrito de folios 545 a597.
TERCERO: El artículo 171 del Código Procesal Civil, señala: “La
nulidad se sanciona solo por causa
establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal
careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” La nulidad de los actos procesal
es posible cuando dichos actos no cumplen con determinados requisitos que
pueden aludir a la forma, en cuanto deben
ser realizados siguiendo las formalidades que la ley procesal prevé para cada caso; y o al contenido por
cuanto deben ser realizados por quienes estén
investidos de facultad legal para ellos, y se exprese de modo válido la
voluntad de la persona que lo
realiza. El incumplimiento de algunos de los requisitos puede producir la
invalidez de los actos procesales situación que depende
de la trascendencia del vicio.
CUARTO: Revisado el presente proceso se advierte del escrito
postulatorio de demanda sobre desalojo
contra don Arturo Hugo Mamani Mamani, la interpone don Abelardo Cerna Pérez, señalando
su calidad de gerente general de la Empresa Hostal David SRL, adjuntando para
ello sentencias de Tercer Juzgado
Civil de Trujillo, sentencia de vista, ejecutoria suprema, Acta de Junta General Extraordinaria de Socios
participacionistas de la Empresa Hostal David SRL; demanda que es admitida mediante resolución número uno, a favor
de don Abelardo Cerna Pérez, sin
precisar su calidad, demanda que ha seguido su trámite y para resolver la
nulidad deducida. Al respecto,
revisada la demanda se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de
nombramiento de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado de vigencia expedido
con fecha 19 de agosto del año dos mil
veintiuno en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento
a favor de Humberto Armando Rodríguez
Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento
que dio mérito a la inscripción fue la escritura
pública de fecha 22 de diciembre
de mil novecientos noventa y cinco ante la Notaria Lina Amayo Martínez, por
ello, el ahora demandante Abelardo
Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio
mayoritario de la empresa Hostal David SRL QUINTO: Asimismo, revisado el Acta de Conciliación ha sido promovida por
don Abelardo Cerna Pérez, quien no
tiene facultades para obrar, como ya se ha dejado establecido en el
considerando precedente de esta
resolución, por lo que, siendo esto así, deviene en nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 427, inciso 1 del Código Procesal Civil.”
5.- Le hago ver que se me ha notificado la resolución de fecha 18 de mayo del 2022 y anexos de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA en donde se anexa mi denuncia ciudadana presentada por mi persona en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl ante la presidencia de la Junta Nacional de Justicia – JNJ denunciando los muy graves actos de corrupción, las muy graves faltas y los muy graves delitos cometidos por los operadores jurisdiccionales del QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO
IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
en donde tambien el gerente de la empresa
hostal David SRL, los
ha denunciado POR SER EXCESIVAMENTES
ABUSIVOS Y ARBITRARIOS Y DONDE SE LE PUSO EN SU CONOCIMIENTO, MUY GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE
INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A
LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO
IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM EN SU ACTUACION
COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y QUE HA SIDO COMETIDO TAMBIEN POR EL ABOGADO
VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA
LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
AL FAVORECER EN FORMA ARBITRARIA Y
DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE EN
LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737
-2017 DE DESALOJO SEGUIDO EN EL QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
POR EL MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA
PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO y en donde tambien mi persona HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE SU DESPACHO LA FLAGRANTE
INCONDUCTA FUNCIONAL Y LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SE LE HA SOLICITADO
A SU DESPACHO QUE TOME EN CUENTA
LO QUE SE HA PUESTO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA DEL QUINTO JUZGADO
DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM SEA INVESTIGADA EXHAUSTIVAMENTE POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ Y SEA DESTITUIDA PUES MI PERSONA INDICA EN DICHA DENUNCIA CIUDADANA QUE SERIA
TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA
MALA MAGISTRADA QUE
SEGÚN ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD POR LO
QUE HE SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA
CIUDADANA SEA REMITIDA
AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA
AL REGISTRO PERSONAL QUE TENGA LA
DENUNCIADA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL
HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM EN LA JNJ Y SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SE HA SOLICITADO QUE
COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA
PORQUE EL DENUNCIANTE INDICA EN DICHA DENUNCIA CIUDADANA QUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE
LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES SINO
QUE SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA
A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Y SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA
MENCIONADA DENUNCIA A LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE
INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES.
6.- SR PRESIDENTE COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, DE LOS MUY GRAVES FALTA
Y MUY GRAVES DELITOS DE LOS
OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS ESTOY OFRECIENDO A SU DESPACHO EL EXPEDIENTE JUDICIAL
DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA
LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO
DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO DEMANDADO EN DONDE DICHO DESPACHO DE LOS OPERADORES JRIDICCIONALES DENUNCIADOS
SENTENCIO EN FORMA ARBITRARIA Y DECLARO FUNDADA DICHA DEMANDA DE DESALOJO
SOLAMENTE CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE HABIA
VENCIDO HACE MUCHOS AÑOS Y SIN TOMAR EN CUENTA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
LA NUEVA INQUILINA Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTIA UN GERENTE EN DICHA
EMPRESA PUES ES UNA PERSONA JURIDICA Y SIN TOTMAR EN CUENTA QUE EL DEMANDADO
ERA UN ESX INQUILINO QUE HACE MUCHOS AÑOS SE HABIA RETIRADO DEL LOCAL EN LITIS POR LO QUE
REITERO MI SOLICITUD AL PRESIDENTE
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ QUE
A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE AL SR JUEZ DEL SEPTIMO
JUZGADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA
QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA
BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
7.- SR
PRESIDENTE COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, DE LOS MUY GRAVES FALTA
Y MUY GRAVES DELITOS DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS ESTOY OFRECIENDO
A SU DESPACHO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA
DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO
(ESPECIALISTA LEGAL: LUZ EDITH ROSALES CASTILLO) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI
MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL
SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL
SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL ABELARDO
CERNA PÉREZ CONTRA
EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA
OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL
DAVID SRL POR LO QUE SE
SOLICITO A SU DESPACHO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO
RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD
POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS
GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
8.- Que tambien estoy haciendo LLEGAR
a su despacho 15 certificados
de vigencia de poder de gerente de Hostal David srl Y QUE ACREDITAN QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA HA SIDO NOMBRADO
GERENTE DESDE HACE 25 AÑOS Y CONTINUA SIENDO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID
SRL HASTA EL PRESENTE DIA Y POR TANTO NO EXISTE NINGÚN CAMBIO NI REMOCION DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
TAL COMO FALSAMENTE INDICA EN SUS
ESCRITOS EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y
SU ABOGADO QUIEN HA ESTADO PRESO POR ESTAFA, OSCAR FARFAN GALVEZ PUES EL
DEMANDANTE CONTINUA EJERCIENDO SU CARGO
DE GERENTE Y QUE ACREDITA QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA
SIENDO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
Y POR TANTO NO EXISTE NINGÚN CAMBIO NI REMOCION DE GERENTE
HASTA EL PRESENTE DIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PUES LO QUE DETERMINA SI UNA
PERSONA ES O NO ES GERENTE DE UNA EMPRESA JURÍDICA ES SU CERTIFICADO DE VIGENCIA
DE PODER DE GERENTE y el demandado Abelardo Cerna Pérez NUNCA HA PRESENTADO
UN CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE QUE DEMUESTRE QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO
ARMANDO RODRIGUEZ CERNA HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CALIDAD DE GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, además la
denunciada juez no ha tomado en cuenta para emitir su arbitraria
y prevaricadora sentencia en el proceso civil 2737 -2017 de desalojo seguido por el socio Abelardo
Cerna Pérez contra el ex
inquilino, que
el fraudulento proceso 1213 -2012 de convocatoria judicial seguida por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el gerente
de la empresa hostal David srl se encuentra CON EJECUCION CONCLUIDA Y SE
ENCUENTRA EN LA OFICINA DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SIN HABERSE
LOGRADO REMOVER DOLOSAMENTE AL GERENTE DE DICHA EMPRESA COMO SE PRETENDIO
HACER SEGÚN EL REPORTE JUDICIAL DE LA
FRAUDULENTA DEMANDA 1213 -2012 DE FRAUDULENTA CONVOCATORIA JUDICIAL QUE ESTOY ADJUNTANDO y
además sin haberse podido registrar en la SUNARP la fraudulenta sentencia del mencionado proceso judicial
1213 -2012 de convocatoria judicial por varias razones pues dicha fraudulenta
sentencia es un imposible jurídico y siendo la primera porque el GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, el Q.F.
Humberto Armando Rodriguez Cerna
nunca recibió una carta notarial de algún socio pidiéndole que convoque
a junta de socios de la empresa Hostal David srl que es un requisito previo,
obligatorio o “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria
judicial sino que todas las cartas
notariales que fueron supuestamente enviadas por el socio Abelardo Cerna Pérez
fueron escondidas por la misma persona que las envió a una dirección donde sabía perfectamente que
el gerente de la empresa hostal David
srl no domiciliaba para poder seguir un
proceso judicial totalmente fraudulento a espaldas del gerente de la empresa
hostal David srl y poder ganarle por medio de la corrupción judicial al demandado
y siendo lo más importante que no se ha
podido inscribir la arbitraria sentencia
del proceso 1213 -2012 de convocatoria judicial en la SUNARP por adolecer de defecto insubsanable
pues la empresa Hostal David srl no se encuentra adecuada a la nueva ley
general de sociedades y por lo cual existen obstáculos insalvables que emanan
de la partida registral principal al no haberse adecuado, hasta el presente
día, la mencionada empresa Hostal David srl a la nueva ley general de
sociedades que es un requisito previo, obligatorio o
“sine qua non” según la primera disposición transitoria de la ley general de
sociedades, según el artículo 2015 del código civil, y según el artículo v del
título preliminar del reglamento general de los registros públicos que
prescribe sobre el tracto sucesivo para que se pueda inscribir cualquier título
en la partida electrónica nº 03137424 perteneciente a la empresa Hostal David
srl y esa es una de la principales
razones de que existan muchas observaciones y tachas de los títulos
Nº 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014- 000117986, N°2012- 00057705, N°
2010-00060763, N° 2009 – 00023214 Y Nº 2008 -00081502 presentados para tratar
para tratar de remover en forma ilegal al gerente de la empresa hostal David
srl de su cargo de
gerente para tratar de lograr
hacer las transferencias de los inmuebles de las empresas
mencionadas para dejarlo al mencionado gerente sin el pago de sus
beneficios sociales y por la que no se pueden inscribir ningún título en la
actualidad en la partida electrónica de la empresa Hostal David srl al no haber
cumplido la empresa Hostal David Srl previamente con la presentación de una
escritura pública aclaratoria de transferencia de las participaciones de
la socia Ana María Cerna Pérez al socio Abelardo Cerna
Pérez y de modificación de estatutos en
la que se indique el estado civil del socio Abelardo Cerna Pérez así como el
precio de transferencias de participaciones y de aclaratoria al respecto a la
fecha de adherencia del acta al libro de actas y por lo que dichos actos que se
han pretendido inscribir al no adecuarse
al antecedente registral no se pueden inscribir ante la Sunarp.
9.- Sr. presidente , VERDADERAMENTE nunca existió ningún cambio de
gerente de las empresas Hostal Hostal
David srl ni nunca ha sido despedido el
gerente de las empresas Hostal David srl
TAL COMO FALSAMENTE INDICA EL SOCIO ABELARDO CERNA EN SUS ESCRITOS PRESENTADOS
EN EL FRAULENTO PROCESO 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO CONTRA UN EX INQUILINO
pues lo que ha existido son fraudulentos intentos con 12 fraudulentas
demandas de convocatorias judiciales y otras tantas iguales de convocatoria
notariales de un mal socio de las
empresas Hostal David srl y en
donde se ha tratado de remover
fraudulentamente y en forma TOTALMENTE ILEGAL
al actual gerente de las empresas Hostal David srl y Hostal Lima srl de
su cargo de gerente para poder nombrar
a otro socio como gerente quien ha tenido procesos penales actual Gerente para tratar
de hacer las
transferencias de los inmuebles de las empresas mencionadas para
dejarlo al mencionado gerente sin el pago de sus
beneficios sociales pero hasta el presente día el Sr. Q.F. Humberto Armando Rodriguez
Cerna aun continua ostentando el cargo
de Gerente de la empresa Hostal David srl y Hostal Lima srl y en donde tal como
el mismo gerente lo indico en la
fraudulenta demanda 2737 -2017 de desalojo, también he denunciado LA CONTRATACIÓN DE SICARIOS por parte de mis
malos familiares del demandado Abelardo Cerna Pérez para liquidar al gerente de
las empresas Hostal David srl y Hostal Lima srl, y evitar de esa manera también
en forma definitiva al ser asesinado, el pago de mis beneficios sociales pero tampoco han logrado
liquidarme y por lo cual el DEMANDANTE continua laborando para las empresa
Hostal David srl y Hostal Lima srl hasta el presente día ejerciendo su cargo de
gerente desde el lugar donde se encuentre pues al haber sus familiares
contratado sicarios para eliminarlo tiene que tener mucho cuidado con no
dejarse exponer para evitar que sea asesinado.
10.- Y con lo que acreditamos que es totalmente falso que haya habido un cambio en la gerencia de la empresa Hostal David srl pues lo que determina quien es el
gerente de una empresa es que su
nombramiento legal de gerente se encuentre inscrito en la SUNARP por lo que VOLVEMOS A REITERAR que el Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
sigue siendo el mismo gerente de siempre
desde hace más de 25 años según lo estamos demostrando con los certificados de vigencia de Hostal
David srl que estamos presentando
a su despacho.
11.- De lo que se colige que con LA RESOLUCION FINAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI PORQUE INDICA QUE EL SOCIO DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR COMO PARTE DEMANDANTE PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SR y con dicha resolución final se logra demostrar que tambien todo lo actuado por los denunciados extremadamente corruptos OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES
SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N°
2737 -2017 DE DESALOJO seguido
por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado TAMBIEN ES NULO TODO LO ACTUADO DE PLENO DERECHO PUES AMBAS DEMANDAS DE DESALOJO SON IDENTICAS y
siendo lo grave que los operadores jurisdiccionales denunciados al haber
desconocido en su agraviante sentencia de la demanda de
desalojo 2737 -2017 que el único gerente de la empresa Hostal David que ha
existido y que existe en la actualidad es el QUIMICO FARMACEUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA se ha logrado acreditar que existe Abuso de Poder o abuso de autoridad por parte de los operadores jurisdiccionales denunciados del quinto juzgado de
paz letrado de Trujillo: ELIZA
SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO
IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES que se manifiesta en
el uso indebido de las facultades que tienen
hasta llegar a dolosas interpretaciones
forzadas de la norma jurídica o trastocando el
ordenamiento jurídico correspondiente al Sistema al cual pertenece. En
este punto, existe lo que se conoce
modernamente como el exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, donde la desviación de la función pública de
aplicar y proteger el orden jurídico, conllevan aun abuso de poder; y con ello, a una deslegitimación
de los órganos jurisdiccionales que lo ejercen. Najjar Abdo, señala al respecto que: “El Abuso del juez, que
constituye una autoridad en el proceso, está
más ligado a un abuso de poder; ello es así, porque las partes se encuentran
siempre en posición de sujeción ante
el órgano jurisdiccional” Como se clasifica, una nota características del Abuso Procesal; es que, comprende como
agentes del abuso, no solo a las partes, letrados, representantes – que no obstante, son los de mayor incidencia –
sino también las conductas abusivas de los auxiliares jurisdiccionales como
secretarios, relatores, auxiliares, etc;
12.- Todo esto muestra que los
denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA
MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el malicioso
socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado han infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes
afectándose al debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo
proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza,
justicia y legitimidad de su resultado.
13 .- Sr. presidente, la arbitraria y agraviante resolución judicial de la sentencia emitida por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado no solo ha CONTRAVENIDO, el derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl que es irrestricta sino que también ha CONTRAVENIDO DOLOSAMENTE el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de petición, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia, El principio de interdicción de la arbitrariedad, El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y creemos que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA
DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM si no es destituida y
encarcelada proseguirá con los abusos en otras fraudulentas demandas y por lo que existe completa duda de su
imparcialidad
14.- Sra. presidente, es preocupante,
que LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017
DE DESALOJO seguido por el
malicioso socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado y EL MALICIOSO Y FRAUDULENTO PROCESO 1213
-2012 DE CONVOCATORIA JUDICIAL
SEGUIDA POR EL
MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL donde
se pretendió despojarle de su cargo de
gerente en forma totalmente delincuencial con uno de los jueces más corruptos
del tercer juzgado civil de Trujillo: El juez delincuente TORRES MARIN, que debieron de ser precisamente procesos “debidos”, hayan sido BRUTALMENTE CONTRAVENIDOS
o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas
procesales con la temeridad y mala
fe (malicia) de los operadores jurisdiccionales de dichos juzgados, lo
cual no hace más que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando
dolosamente de dicho derecho
15.- Sr. presidente , según los artículos VIGESIMO SEGÚNDO , VIGESIMO TERCERO
Y TRIGESIMO de la
copia de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa
Hostal David SRL que estoy adjuntando, el gerente de la mencionada empresa es el único representante que tiene la capacidad de obrar en representación
de la mencionada empresa y por ende el gerente de la empresa Hostal David srl
es el único que tiene facultades
legales y la legitimidad para obrar como demandante para poder desalojar a un inquilino de la empresa Hostal
David srl, tal como ya lo ha hecho varias veces en varias demandas de
desalojo; para demostrarlo estamos adjuntando el reporte de expediente judicial,
la copia de la sentencia de primera y segunda instancia bajados del link de
expedientes judicial del poder judicial de la corte superior de justicia de la
libertad que declara FUNDADA la demanda 3160 -2012 interpuesta por la Empresa
HOSTAL DAVID S.R.L. debidamente representada por su Gerente don HUMBERTO
ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA seguida contra
don RAÚL HUMBERTO JIMÉNEZ VALDIVIEZO sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y que acredita que el gerente de la empresa Hostal
David srl, es el único quien tiene la
capacidad de obrar en representación de la mencionada empresa y por ende el
gerente de la empresa Hostal David srl es el único que tiene facultades legales y la legitimidad
para obrar para poder desalojar a un
inquilino de la empresa Hostal David srl.
16.- Sr. presidente, la denunciada juez ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM , en el fraudulento proceso 2737 -2017 de
desalojo debió otorgar al demandante socio
Abelardo Cerna Pérez el plazo legal para
que entregue su certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa
Hostal David srl y al no entregarlo en el plazo legal debió de haber declarado
que la fraudulenta demanda 2737 -2017 de
desalojo era manifiestamente IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar
del demandante según el artículo 2 inciso 20,
articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y
articulo 103 de la Constitución Política
del Perú y con lo dispuesto en el
Articulo I, IV del título preliminar y en
los artículos 50 inciso 5, 171 ,
174, 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º
del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los artículos 76,77 y
78 del Código Civil y concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades - LEY Nº
26887 y debió de ordenar archivar definitivamente la fraudulenta demanda
de desalojo.
17.- Siendo lo más
grave, que con la ilegal y fraudulenta sentencia en el fraudulento proceso 2737
-2017 de desalojo se ha CONTRAVENIDO el texto expreso y claro de la norma
contenida en el artículo 78° del Código Civil, que textualmente dice: “La
persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros…”. concordante con
los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287
de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Sr. presidente, la
persona jurídica existe y, por ende, es sujeto de derechos desde el primer día
de su inscripción en los Registros Públicos, desde ese momento dicho ente
cuenta con capacidad de obrar y, por ende, tiene la posibilidad de asumir
derechos y obligaciones y como el demandante Abelardo Cerna Pérez era una persona
natural, este no representa a la persona jurídica denominada empresa Hostal
David srl
18.- Sr. presidente, al emitirse dicha ilegal sentencia de primera instancia en el
fraudulento proceso 2737 -2017 de
desalojo se ha contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida
el Artículo 6 de la Ley General de
Sociedades que prescribe sobre la
Personalidad jurídica: “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde
su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”
pues la empresa Hostal David srl no se encuentra liquidada ni se ha extinguido y se ha CONTRAVENIDO el texto expreso y claro de
la norma contenida en el Artículo 13 de la
Ley General de Sociedades que prescribe: “Actos que no obligan a la
sociedad Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la
sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella..”
por lo que la denunciada Sr. presidente que ha sentenciado en contra del texto
expreso de la ley, ha incurrido en
delito de prevaricato y abuso de autoridad y por lo cual el gerente de la
empresa Hostal David srl estoy solicitando que derive copias certificadas a la fiscalía
de la nación para las investigaciones correspondientes y para que pida en forma
urgente la ubicación y captura de dicha delincuente por haber cometido muy graves
actos de corrupción y muy graves delitos en el fraudulento proceso 2737 -2017 al haber
contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 14 de la Ley General de Sociedades
que prescribe sobre “Nombramientos,
poderes e inscripciones: “…El gerente general o los administradores de la
sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de
representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las
facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo
mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario” y al haber
contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 185 de la Ley General de Sociedades
que prescribe sobre la Designación: “La sociedad cuenta con uno o más gerentes
designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la
junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general”
y por haber contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el
Artículo 64 de la Ley General de Sociedades que prescribe la Representación procesal de la persona
jurídica: “Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo
a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto.” y por
haber contravenido el Artículo 78 de la misma ley que prescribe sobre el Cese de la representación judicial: “La
representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la
representación o del mandato.” pues el actual gerente de la empresa Hostal
David srl NUNCA HA SIDO CESADO NI CAMBIADO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ SEGÚN SE DEMUESTRA CON LOS 15 CERTIFICADOS DE
VIGENCIA DE PODER DE GERENTE QUE ESTOY ADJUNTANDO y
por lo que se ha contravenido el
texto expreso y claro de la norma contenida el
Artículo 188 de la Ley General de Sociedades que prescribe sobre
las Atribuciones del gerente: “Las
atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por
acto posterior.”
19.- SR. PRESIDENTE, CON LA ARBITRARIA Y PREVARICADORA SENTENCIA DE LA EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO
DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM DEL PROCESO 2737 -2017 DE DESALOJO se ha CONTRAVENIDO la tutela procesal efectiva, el debido
proceso, el derecho de defensa eficaz del verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no
ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente en ningún estado del proceso, que garantiza
nuestra Carta Magna; sin embargo, estas garantías han sido CONTRAVENIDOs por la
EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM que ha
sentenciado en la fraudulenta demanda
2737 -2017 DE DESALOJO para favorecer dolosamente a la parte
demandante, esto es el socio Abelardo Cerna Pérez a pesar de que éste carecía de las facultades
de representación de una persona jurídica, por cuando el propietario de
inmueble en litis es la empresa Hostal David
SRL y el socio
Abelardo Cerna Pérez sólo es
un miembro de la sociedad y por lo cual dicha resolución
con la que ha sentenciado en
la maliciosa demanda 2737 -2017
de desalojo seguida por el socio
Abelardo Cerna Pérez contra un ex
-inquilino ha contravenido el principio de motivación de las resoluciones que se cumple cuando existe fundamentación
jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, la resolución exprese
suficiente justificación de la decisión adoptada; bajo este contexto, la
resolución no sólo debe estar motivada, sino también, la argumentación que ella
contiene debe ser coherente, precisa y debe sustentarse en los medios de prueba
correspondientes.
20.- En el caso concreto de la fraudulenta demanda de desalojo 2737 -2017 la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN
ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM no ha
motivado en forma congruente su resolución con que sentencia, lo que ha
CONTRAVENIDO lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 50º del Código
Procesal Civil, además incurrió en violación del artículo 1º de nuestra Carta
Magna, al impedir el derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl , como fin fundamental del Estado y la Sociedad, pues el demandante
Abelardo Cerna Pérez no es gerente de la empresa Hostal David srl y por
ende carecía de legitimidad para obrar como demandante.
Nuestro ordenamiento jurídico no es ajeno a esta realidad y es por ello
que la Constitución Política del Perú NO ampara el abuso del derecho. De igual
forma, el artículo II del Título Preliminar del Código Civil señala que: “La
ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivas del derecho. (…)” En igual sentido, el artículo 122° del Código
Procesal Civil ordena que toda resolución judicial contenga la relación
correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan
la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. Más aun, el mismo artículo 122° del Código
Procesal Civil dispone que la resolución que no cumpliera con los requisitos
antes señalados será NULA. Salvo los decretos que no requerirán de los signados
en los incisos 3, 5 y 6 y los autos del expresado en el inciso 6.
21.- ADEMAS LO QUE ESTABA SOLICITANDO EL MALICIOSO
DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ EN LA FRAUDULENTA DEMANDA 2737 -2017 DE DESALOJO
ES UN IMPOSIBLE JURIDICO porque el inmueble que solicitaba que le sea restituido al demandante ABELARDO
CERNA PEREZ, no está en poder del demandado ex inquilino pues este se retiró
hace muchos años del local en litis sino
que se encuentra en poder de UNA NUEVA ARRENDATARIA y con lo que queda
demostrado que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA
JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN
ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM trato de desalojar dolosamente a un inexistente
inquilino con la intención de desalojar a la actual inquilina
22.- Pero lo más grave Sr. presidente, es que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM ha
impuesto AL DEMANDADO EX INQUILINO
ABRAHAM PINERDO SEDAMANO , AL GERENTE DE
LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, A LA LITIS
CONSORTE PASIVO NECESARIO una multa de 5 unidades de
referencia procesal - 5URP TOTALMENTE
INJUSTA a favor del poder judicial
bajo apercibimiento de incrementarse progresivamente, en caso de continuar
supuestamente actuando en forma temeraria y por supuestamente negarse a
abstenerse de presentar escritos supuestamente dilatorios, repetitivos o
vejatorios por supuestamente haberse resistido a cumplir
con el mandato judicial de presentar escritos dilatorios, repetitivos y
vejatorios ordenado en la resolución número Quince cuando VERDADERAMENTE SR. PRESIDENTE LA MENCIONADA FRAUDULENTA DEMANDA ERA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE pues se pretendía
desalojar a un ex inquilino que ya no arrienda
el local materia de la litis y tambien pues
en ningún momento los multados nunca
han presentado ningún escrito dilatorio ni vejatorio
y los escritos reiterativos que se han presentado eran reiterando que
resuelvan los escritos dentro del plazo de ley que no se
resolvían con toda seguridad por la
larga espera de parte de los operadores jurisdiccionales denunciados de esperar un supuesto cambio de gerente de la empresa Hostal David
srl que nunca va a ocurrir pues hasta el presente día
continua como gerente de la empresa Hostal David srl, la misma persona de siempre desde hace 25
años, esto es el sr. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y peor aún no indica
en dicha arbitraria resolución de
multa ni precisa cuales son esos escritos presentados que son
vejatorios pues lo únicos
escritos que los multados presentaron son los que se ha denunciados graves delitos
y graves faltas cometidos por diversos magistrados avocados indebidamente y que
gracias a las recusaciones al descubrirse que se habían avocado indebidamente
se retiraban del proceso, si bien sin
resolver las recusaciones pero sin haber podido hacer daño a la parte demandada
con sus agraviantes resoluciones
23.- Sr. presidente, la corrupción es espantosa en la justicia CIVIL
Y PENAL en nuestro país donde existen oscuros
“arreglos” y no se castiga penalmente a los denunciados, lo que ha ocasionado una gigantesca impunidad y un gigantesco incremento de la corrupción,
eso ha ocasionado que el gerente de la empresa Hostal David SRL al no encontrar justicia penal en su legítima
defensa ha
colgado en sus blogs anticorrupción, las denuncias seguidas contra el
denunciado OSCAR FARFAN GALVEZ conjuntamente
con sus fotografía alertando LO DELINCUENTE que es verdaderamente:
https://ar.pinterest.com/pin/449797081536314490/
https://es.calameo.com/books/0025674353625ac79ca9c
https://twitter.com/alquimista_mago/status/1257147222157856768
http://asociacionantimafiadelperu1.blogspot.com/2020/05/mason-peruano-denuncia-penalmente-ante.html
https://www.pinterest.com/justiciasincorr/mason-denuncia-a-abogado-estafador-farfan-galvez/
para que cada vez que alguien busque su nombre
en el internet descubran quien es verdaderamente ese delincuente quien ha hecho hasta lo
imposible para tratar de retirar DOLOSAMENTE a mi persona de mi cargo de gerente, no solo una sino más de 15
veces EN FORMA CONSECUTIVA Y MALEVOLA para nombrar otro gerente que pueda
transferir el inmueble de
propiedad de la empresa a otra persona y
no pueda mi persona cobrar sus
beneficios sociales y sus participaciones societarias pero hasta el presente
dia aun continuo ostentando el cargo de Gerente de la empresa Hostal David srl
según se verifica con los 15 certificados de vigencia de poder de gerente que estoy
adjuntando y ahora me encuentro colgando
en mis blogs anticorrupción, las
denuncias seguidas contra los extremadamente corruptos OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE
TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES conjuntamente con sus fotografía parlantes
alertando quienes son verdaderamente este par de delincuentes para que cada vez que alguien busque sus
nombres en el internet descubran como actúan dolosamente en un proceso judicial:
24.- Sr. presidente es gravísimo que un cuestionado secretario
judicial VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES en su actuación como especialista
legal del QUINTO juzgado de paz letrado de la ciudad de Trujillo sea quien haga
las resoluciones judiciales en el fraudulento proceso 2737 -2017 que agravian a
la parte no influyente para que luego
solo lo suscriba la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM pues desnaturaliza la esencia
de un proceso judicial y lo más grave es que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM quien es sobrina del finado mal
hermano masón Teófilo Idrogo delgado quien
perteneció a la mafia masónica del consejo
nacional de la magistratura - CNM no ha ordenado la anulación de la cuestionada
resolución número 14 QUE SOLAMENTE SE ENCUENTRA FIRMADA ELECTRONICAMENTE POR EL
SECRETARIO MAS NO APARECE NINGUNA FIRMA ELECTRONICA DE LA SRA JUEZ , lo que ha desnaturalizado aun más el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo y lo
convirtió en un proceso totalmente
irregular por lo cual todo lo
actuado es nulo de pleno derecho y lo más grave que el denunciado especialista
no resuelve solo simples decretos sino que ha estado resolviendo
cosas que debería de haberlo resuelto obligatoriamente un juez de
acuerdo a las norma legales establecidas
como en la resolución numero 14 del fraudulento proceso 2737 -2017 de
desalojo donde el denunciado especialista legal ha resuelto: “1. RECHAZAR
los escritos a través de los cuales el demandado, la
Litiscosorte y Humberto Armando Rodríguez Cerna
deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la Resolución Número DOCE de fecha
31.diciembre.2018. 2. INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por
Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha
12.marzo.2019. 3. A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de
abril del 2019; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que
Humberto Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso. 4. Observándose de
autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del escrito de fecha
22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado del proceso:
PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia
correspondiente.”
25.- Es el caso que al haberse dado cuenta de los oscuros planes del malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez de tratar de desalojar en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo en forma totalmente ilegal a la actual inquilina, es que ella se constituyó como Litisconsorte Necesario Pasivo al haber descubierto el maquiavélico plan de la maliciosa parte demandante de desalojarla por medio de la corrupción judicial quien en el colmo del abuso, el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez ni siquiera es el gerente de la empresa Hostal David sino simplemente un socio de la empresa Hostal David srl y es el caso que la actual inquilina ya hubiese sido desalojada en forma totalmente ilegal sino hubiésemos presentado los recursos que la ley nos franquea en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo que se ha convirtió en un proceso totalmente irregular donde increíblemente la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM no quiso reconocer al verdadero gerente de la empresa Hostal David srl quien es el sr Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna a pesar de haber presentado sus certificados de vigencia de poder de gerente con lo que acreditamos la arbitrariedad y abuso con que han actuado la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA
MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM de querer
desalojar a la actual inquilina, por medio
de “argucias legales” por medio de una demanda manifiestamente
improcedente pues la persona demandada ya no arrienda el local materia de la
litis desde hace muchos años y con
lo que demostramos
que no existe
ningún escrito malicioso,
como tampoco existe
en esos escritos presentados ninguna fundamentación motivada y congruente
para que se
sancione a los multados con una multa de 5 URP.
26.- Que es el
caso, que después
de haberse demostrado
quien es el verdadero gerente de la empresa Hostal
David srl en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo con las copias
certificadas de los certificados de vigencia de poder del verdadero gerente
que corren en autos, los
operadores jurisdiccionales del quinto juzgado de paz letrado han hecho “dormir” el fraudulento
proceso 2737 -2017 de desalojo , teniéndole meses y meses sin resolver nuestros
escritos con toda
seguridad esperando hasta
que la maliciosa parte demandante logre retirar por medio de la corrupción judicial
en forma totalmente
ilegal y fraudulenta
al verdadero gerente de su cargo ENTONCES SR PRESIDENTE COMO
PUEDE ADUCIR QUE LOS MULTADOS
PRESENTARON ESCRITOS DILATORIOS CUANDO
EN REALIDAD HAN
SIDO LOS DENUNCIADOS OPERADORES
JURIDICCIONALES DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO LOS
QUE HAN
ACTUADO EN FORMA
DOLOSA DILATANDO EL FRAUDULENTO
PROCESO 2737 -2017 Y NO
RESOLVIENDO LOS ESCRITOS DE LOS MULTADOS
ESPERANDO QUE EL VERDADERO GERENTE
DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEA
REMOVIDO DE SU CARGO EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL, COSA QUE HASTA EL DIA
NO LO HAN LOGRADO LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE y siendo
que recién después de más 8 meses
que se ha encontrado colgada en la web de búsquedas de expedientes judiciales
recién se notificó la
resolución judicial 16 en donde
increíblemente se impone
una multa de 5 URP a los
multados y se ha solicitado investigar a los
abogados del fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo para tratar
amedrentar a los ciudadanos
multados supuestamente por haberse resistido a cumplir con el mandato judicial de presentar escritos
dilatorios, repetitivos y vejatorios; ordenado en la resolución número Quince
advirtiéndonos que ya no presenten dichos
recursos que en
verdad son mecanismos
de defensa totalmente legales que las leyes y la Constitución los ampara pues sino se hubieran presentado, hace tiempo que la actual inquilina ya
hubiese sido desalojada
en forma ilegal
por medio de la corrupción
judicial que existe
en el fraudulento proceso
2337 -2017 de desalojo
27.- Y siendo que verdaderamente los
escritos presentados por los
multados han sido presentados en ejercicio
de su derecho
de defensa y por
lo cual no
existen escritos vejatorios,
ni dilatorios de
la parte demandada
pues quien verdaderamente ha comenzado
con el abuso
de tratar de
desalojar en forma
totalmente ilegal a una persona que se encuentra totalmente en forma
legal en el local que arrienda por medio de un malicioso proceso de desalojo
interpuesta por alguien que no tiene capacidad de demandar en una empresa jurídica
e interpuesta maliciosamente contra un ex inquilino que ya no arrendaba el
local materia de la litis son los denunciados operadores jurisdiccionales del quinto juzgado de paz
letrado quienes
han hecho hasta
lo imposible de tratar de
darle la razón al malicioso
demandante quien increíblemente ni siquiera
es el gerente de la empresa y quien
increíblemente ha presentado una demanda de desalojo con
una fotocopia simple de un
contrato vencido hace muchos años de un
inquilino que ya
no arrienda el
local contraviniéndose la parte in fine del Artículo 235.- que
prescribe sobre Documento público.-
La copia del
documento público tiene el mismo valor que el original, SI ESTÁ
CERTIFICADA POR AUXILIAR JURISDICCIONAL RESPECTIVO, NOTARIO PÚBLICO O
FEDATARIO, según corresponda e increíblemente se
ha hecho “avanzar”
dicho proceso de desalojo con una
fotocopia simple que no generaba
certeza por no estar certificada
y siendo lo
más grave es
que en la
actualidad arrienda otra persona a quien es verdaderamente a la que
se le había pretendido
desalojar por medio de la
corrupción judicial con el
pretexto de desalojar a un ex inquilino y lo
increíble es que
el malicioso demandante Abelardo
Cerna Pérez ni siquiera
es el gerente de la empresa
Hostal David srl pues quien verdaderamente es el gerente es mi persona quien
verdaderamente es la persona que
tiene jurídicamente el
poder para desalojar a los
inquilinos por ser el verdadero
gerente de la empresa Hostal David srl, siendo EN VERDAD el mencionado fraudulento proceso
2737 -2017 de desalojo,
totalmente inverosímil y descabellado en donde todo lo que se ha
actuado es con
el único y
verdadero fin de
tratar de desalojar a la actual inquilina en forma indirecta e
ilegal con una demanda
que debió de
archivarse desde el
principio pero que ha “avanzado” gracias a la corrupción judicial que
existe en el quinto juzgado de paz letrado
28.- Sr. presidente, la ley no ampara el abuso de poder ni el ejercicio
abusivo de derecho (Principio reconocido
por el Articulo II del
Título Preliminar del Código Civil
Y POR NUESTRA
CARTA MAGNA en su artículo 103)
que los operadores jurisdiccionales hacen gala y se demuestra en forma
categórica que en todo momento han auxiliado
dolosamente a la parte influyente
29.- Sr. presidente, los
denunciados han contravenido el artículo
139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso: “Son principios y
derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada
de la jurisdicción predeterminada por
la ley, ni sometida
a procedimiento distinto
de los previamente establecidos....” y
dispone que el debido proceso deba observarse en toda
clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
30.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las
autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal
sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto
ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos
judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado
de derecho.
31.- El debido
proceso constituye una
garantía infranqueable para
todo acto en
el que se pretenda –
legítimamente- ejercer en
la vía penal
o civil. Constituye
un límite al abuso del poder y con mayo r razón,
se considera un principio rector de la
actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación
exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
32.- Es sumamente preocupante, Sr. presidente que estos procesos
civiles que deberían
de ser precisamente “debidos”,
sean CONTRAVENIDOs o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por
negativas prácticas procesales por operadores jurisdiccionales cuestionados ,
las cuales no hacen más que impedir que el derecho cumpla o alcance su
finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
33.- Sr. presidente: El derecho
a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del
juzgador. Al respecto existe innumerable jurisprudencia en la que se indica que
el derecho a un Juez imparcial, según reiterad doctrina del TC constituye una garantía
fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho inherente
a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las
garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos
sino también en los objetivos-
34.- Es de hacer notar, que la
imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su
toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento
jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a
fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía
de defensa necesaria ante
eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los
mandatos constitucionales y legales conducta situaciones que comprometan o
puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal
Civil se determina la imparcialidad del Juzgador o del secretario judicial,
mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un
conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel
funcionario judicial actuante en una causa.
35.- Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma
reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso
judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003 según la cual: “(...) la
imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una
garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una
exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y
las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho
subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada
uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser
juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre
las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir. Como
antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a
resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede
ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos
concretos de actuación judicial y con la prevaricadora y abusiva sentencia
condenatoria que había fabricado se ha comprobado contundentemente su falta de
imparcialidad.
36.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7,
determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas
que no han sido tomado en cuenta en ningún momento por el denunciado
especialista legal y la juez a quo a quienes
se les cuestiona su parcializado proceder con la parte influyente
37. – Le hacemos ver Sr. presidente, las Jurisprudencias violadas en forma arbitraria con la agraviante sentencia de la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL
FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO
QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
- CNM en la fraudulenta y
maliciosa demanda 2737 -2017 de desalojo:
37.1.- “Las personas jurídicas
son independientes a las personas naturales que las integran o representas. Las
personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adoptando para
cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305-97, Segunda Sala Civil,
Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p.
555)
37.2.- “El gerente general tiene las facultades de
representación legal y sin restricción de facultades para la representación judicial”
(Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias,
Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).
37.3.- “El gerente es el representante legal de un
negocio al que corresponde la ejecución de los actos y contratos ordinarios
propios del giro social. Resulta válido el acto jurídico celebrado dentro de
sus facultades”: (Exp. N° 873-94-Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella,
Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 1997, pp. 645-646).
37.4.- “El gerente es quien ejerce la representación
de la Sociedad. Si la renovación del gerente no se encuentra inscrita, el
contenido de la anterior inscripción se presume cierta y produce todos sus
efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”.
(Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia
Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 299).
37.5.- “El gerente en el
caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades generales y
especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del Código
Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451-96, Quinta
Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996,
pp.171-172).
37.6- “La demanda es improcedente cuando es
evidente la falta de legitimidad para obrar del actor….”. (Exp. N° 994-98,
Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2,
Gaceta Jurídica, p. 417).
37.7.- “La legitimidad para obrar está referida a
los sujetos a quienes, ya sea en la oposición de demandante o demandados, la
ley les autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a
ser llamados al proceso para hacer posible un declaración de certeza eficaz o
intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo,
la legitimidad activa, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la
licitud jurídica de accionar, que corresponde a quien afirma ser titular de
derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe confundirse con
la titularidad misma del Derecho
material”. (Cas N° 3218-98-Lima, El Peruano, 18/10/99, p. 3767).
37.8- “La legitimidad
para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a una sentencia favorable
respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen de la titularidad
del derecho cuya tutela jurisprudencial se pretende, ya que al calificarse la
pretensión procesal debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de
la relación material.” (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma
Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).
37.9.- “El artículo 78°
del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia distinta de
sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de
ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no puede
ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de
legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros
que la componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus
bienes ante el Poder Judicial invocando su condición de condómino de dichos
bienes”. (Cas. N° 1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El
Peruano, 12/01/99, p. 2401).
40.- Y lo más grave es con dicha agraviante y arbitraria sentencia del fraudulento
proceso 2737 -2017 de desalojo seguido por el malicioso socio Abelardo Cerna
Pérez contra un ex inquilino es que se ha CONTRAVENIDO
el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo
I del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses, con sujeción a un
debido proceso
41.- LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRESVICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO
DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
HAN CONTRAVENIDO LAS SIGUIENTES NORMAS LEGAES CON SUS AGRAVIANTE SENTENCIA:
41.1.- Han CONTRAVENIDO
el artículo
139º numeral 3 de nuestra
Constitución, concordante con el artículoo Preliminar del CPC, que
establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio
o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción a
un debido proceso.
41.2.-
Han CONTRAVENIDO el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone:
“El Juez deberá atender a que la
finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia
jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.
41.3.-
Han CONTRAVENIDO el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las
partes, (…), todos los partícipes en
el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y
buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha CONTRAVENIDO la letra y espíritu de la norma citada, para favorecer a la parte demandante.
41.4.-
Han CONTRAVENIDO el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, que dispone “El Juez debe
evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión,
idioma o condición social,
política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
41.5.-
Han CONTRAVENIDO el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, que dispone “El Juez debe
aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por
las partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión
en hechos diversos de los que
han sido alegados por las partes”.
41.6.-
Han CONTRAVENIDO el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los
derechos de acción y contradicción en materia procesal
civil no admiten
limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.
41.7.-
Han CONTRAVENIDO el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las
funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho
Público. Realizan una labor de conjunto destinada
a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.”
41.8.-
Han CONTRAVENIDO el Art. 50º del Código
Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer
efectiva la igualdad de las partes en el proceso,
en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante declarando
fundada la demanda de desalojo, a
pesar de no tener facultades para demandar, 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, y no
agravar la incertidumbre enredando aún más el conflicto de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar desalojo
por vencimiento de contrato en representación de Hostal
David SRL
41.9.-
Han CONTRAVENIDO el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente,
cuando los medios probatorios ofrecidos
por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la
actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar
convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes
en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y
deberá asegurarles el derecho de contradicción de la
prueba”.
41.10-
Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona
jurídica tiene existencia distinta de
sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus
deudas”. Concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General
d Sociedades N° 26887
III.- ANEXOS
-
15 certificados de vigencia de
poder de gerente de la empresa Hostal David
srl que demuestra que el denunciante es el mismo gerente de siempre desde hace
25 años
-
Reportes y resoluciones
judiciales de la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el
socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino
demandado y
copia del recurso impugnatorio de la inquilina
-
Reporte judicial, copia del
recurso de nulidad absoluta presentada por el verdadero gerente de la empresa
Hostal David srl y resolución judicial final de la MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA
N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO
POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI
MAMANI
-
MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENTE DENUNCIA
CIUDADANA INTEPUESTA CONTRA LA
MALA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM E INTERPUESTA CONTRA EL SECRETARIO JUDICIAL DELINCUENTE VICTOR ALEJANDRO TORRES
ALBITRES
-
COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO
OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA
Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017
DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO
DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA
HOSTALDAVID SRLABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO
QUE SE ENCUENTRA EN EL SEPTIMO JUZGADO
CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE
Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE AL SR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, PARA
QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE
REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO
ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX
INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES
DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS
DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES
SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR
ALEJANDRO TORRES ALBITRES.
-
- COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ EDITH ROSALES CASTILLO) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR LO QUE SE SOLICITO A SU DESPACHO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO
MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN
PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -
CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
-
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda persona
tiene derecho:
Inciso 20: A formular
peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro
del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .-
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio,
mientras observen conducta e idoneidad
propias de su función.
Por lo expuesto
-
Sr. presidente, solicito tener por presentado este escrito y sus
anexos, y proveer de acuerdo ley para que
sean destituidos LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO
SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO
DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO
TORRES ALBITRES QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario