COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS: LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO: ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
La Publicación de esta denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente arbitrarios, corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR, HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, ABUSIVO Y EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES
INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL ARBITRARIO, PREVARICADOR, HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, ABUSIVO Y EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES
INGRESO: N°
- 2014
ESCRITO: N°
01
SUMILLA : SUMILLA:
- INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA
ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL CORPORATIVO PENAL
-SOLICITA
INMEDIATA ABSTENCIÓN DEL CARGO DEL
DENUNCIADO POR SER MUY GRAVES LOS HECHOS DENUNCIADOS
SR. FISCAL SUPERIOR
ENCARGADO DE LA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE TRUJILLO
Humberto Armando Rodríguez
Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico
Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL con Domicilio Procesal
en Jr.
Diego de Almagro N° 256 Oficina 501 de la ciudad de
Trujillo, donde obligatoriamente se me
deberá de notificarme las resoluciones de la presente Denuncia a Usted digo:
I.-
PETITORIO:
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado
y con lo dispuesto en los
artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA
SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO y con lo prescrito en los
artículos 376,377,418 y 424
del Código Penal vigente,
recurro a su Despacho A FIN DE INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO
DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano; graves Delitos incurridos durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062 – 2013 seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos en agravio de la empresa Hostal David SRL y otros y por lo cual después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y por lo cual solicitamos que sea abstenido de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal denunciado en contra de los agraviados, por los fundamentos que pasamos a exponer:
II.-
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA
DENUNCIA.-
2.1.- Que el denunciante y su
abogado ante la Fiscalía Penal de Turno interpusieron una
DENUNCIA PENAL CONTRA
ABELARDO CERNA PEREZ POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y
FRAUDE PROCESAL EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y ASI MISMO SE
INTERPUSO DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA OSCAR
RAFAEL FARFAN GALVEZ , CARMEN NELLY
CERNA PEREZ DE PINILLOS Y CONTRA VICTOR
RAUL ARTEGA RUIZ POR HABER INCURRIDO EN
EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN
AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA
EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, y DEL MISMO MODO SE INTERPUSO DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ Y
CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR
HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE DESTRUCCION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ
CERNA, delitos incurridos, durante la tramitación del Proceso Civil N° 6129 -2010 (Especialista Legal Amparo
Rodríguez Castillo) por OFRECIMIENTO
DE PAGO Y CONSIGNACION interpuesta por
el inquino Arturo Hugo Mamani Mamani contra Hostal David SRL y otro y que se
sigue en la actualidad en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de
Trujillo; y por Delitos incurridos
durante la tramitación del expediente civil
numero 1213 – 2013 -83 (especialista legal Rocío Cerna) de demanda de Anotación de Demanda seguida
contra el gerente de la empresa Hostal David SRL en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo y
delitos denunciados incurridos por medio de cartas notariales enviados a los
inquilinos de la empresa Hostal David SRL; delitos incurridos durante la
tramitación de la solicitud de garantías personales y apelación otorgados por
la Gobernación de la ciudad de Trujillo al denunciante y por el escrito enviado
a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la Región La Libertad basado en falsedades y POR UNA FALSA DENUNCIA HECHA CONTRA LA
PERSONA DEL AGRAVIADO POR DELITOS QUE
NUNCA HA COMETIDO E INTERPUESTA
CONTRA LA CONGRESISTA ROSA MAVILA LEON
y por lo cual solicitamos que en su oportunidad se pida al
Juez una reparación civil de no menor
de S/. 50,000.00 soles para los agraviados por haber ocasionado los denunciados, un terrible daño moral y
terrible perjuicio económico e irreparable al denunciante y a su representada
por sus continuos actos de corrupción de los agraviados en contra del
denunciante que se realizan en forma
continua y reincidente.
2.2.- Es el hecho que fuimos
notificados con la agraviante y
parcializada Disposición Fiscal número 1 de fecha
12 de Noviembre del 2013 y notificada a nuestras personas el dia 14 de Noviembre del 2013 en
la que Dispone Declarar que NO
Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO
CERNA PEREZ y otros por el delito de Apropiación Ilícita y
otros en agravio de la empresa Hostal David SRL, y
otros sin haber investigado absolutamente nada de la denuncia
y basada dicha disposición en hechos
totalmente falsos y con lo que se ACREDITA por qué en la ciudad de Trujillo se
ha incrementado brutal y salvajemente los índices de la corrupción y de la
delincuencia y que acredita además en forma contundente la existencia en el
Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, de
fiscales encargados de encubrir graves delitos cometidos en agravio de
ciudadanos y del Estado, delitos que
están claramente tipificados en el Código Penal pero que se niegan a
investigarlos para favorecer dolosamente a la parte denunciada y siendo lo más
grave que a pesar de existir fiscales que no
están cumpliendo con su función de ser defensores de la legalidad han solicitado
homologación de sueldos, con los
magistrados de la Corte Suprema, lo
cual no guarda una relación lógica jurídica de lo que están solicitando al
Ministerio de Economía y Finanzas con su comportamiento y sus actuaciones como
supuestos defensores de la legalidad, lo cual en verdad es muy
preocupante.
2.3.- Que en dicha maliciosa,
dolosa, prevaricadora, agraviante y hasta torpe Disposición Fiscal que dispone NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO
CERNA PEREZ y otros por el delito de Apropiación Ilícita y
otros en agravio de la empresa Hostal David SRL, y
OTROS ESTÁ BASADA EN HECHOS
TOTAL Y COMPLETAMENTE FALSOS Y LO MAS GRAVE ES QUE NO MOTIVA EN SU DISPOSICION LA RAZON POR LA CUAL DECIDE NO INVESTIGAR
ABSOLUTAMENTE NADA SOBRE NUESTRA
DENUNCIA PENAL y SOLAMENTE SE LIMITA A INDICAR POR EJEMPLO EN LA DENUNCIA
POR LOS DELITOS DE APROPIACION ILICITA Y
FRAUDE PROCESAL QUE PORQUE
¿¿¿¿¿EXISTEN PROCESOS CIVILES VIGENTES
ES QUE CORRESPONDE AL JUEZ EXTRAPENAL
EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE DICHAS CONTROVERSIAS?????
DENOTANDOSE CON ESTA AFIRMACION NO SOLAMENTE UN GRAVE ACTO DE CORRUPCION SINO
UN BAJISIMO COEFICIENTE INTELECTUAL DEL FISCAL QUE HA FABRICADO DICHA DISPOSCION PUES EN RAZON DE LA VERDAD EL PROCESO CIVIL N°
6129 -2010 VERSA SOBRE CONSIGNACION JUDICIAL Y NOSOTROS HEMOS DENUNCIADO LA
APROPIACION ILICITA DE PARTE DEL DINERO CONSIGNADO JUDICIALMENTE Y NO TENIENDO
LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL TENGA QUE
PRONUNCIARSE POR UN DELITO
COMO ES EL DE APROPIACION ILICITA CUANDO
OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL
MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADO CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL
MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE EL
ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA
AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE”” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE APROPIACION ILICITA Y OTROS NO
SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE
CONSIGNACION JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO O ¿ES QUE PORQUE UN FISCAL
INVESTIGUE EL DELITO DE APROPIACION ILCITA YA EL INQUINO NO A VA HACER SUS
CONSIGNACIONES JUDICIALES?, y con lo
cual se evidencia una completa falta de razonamiento lógico jurídico en la
Disposición emitida por el Sr. fiscal de
quien se está poniendo en duda su capacidad profesional e intelectual pues hemos
consultado con 6 abogados trujillanos y nos indican que tiene fama de ser un
fiscal muy bruto y abusivo y a
quien le estamos interponiendo
la presente denuncia penal por
los graves delitos de Prevaricato, abuso de autoridad y Omisión de
ejercicio de la acción penal y omisión de funciones y por lo que estamos solicitando
su apartamiento del Ministerio Publico por ser un peligro para la sociedad no
solo por el grave acto de corrupción cometido sino por la falta del mas mínimo
razonamiento lógico jurídico con que ha fabricado su disposición fiscal y por lo cual el agraviado está
subiendo dicha denuncia al Internet
a 10 blogs anticorrupción para alertar a
todos los agraviados víctimas de la corrupción,
la existencia de esta clase de fiscales que encubren graves delitos y
que no saben ni siquiera motivar una simple disposición fiscal para tratar de encubrir los delitos denunciados y por lo cual a falta de argumentos lógicos
jurídicos no les queda más que basarse
en hechos completamente falsos para
archivar nuestra denuncia penal, tanto asi que dicha prevaricadora disposición
DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR
CORRESPONDIENTE.
2.4.- Lo mismo sucede en
la denuncia por el delito de Fraude procesal
NO TENIENDO LOGICA LO QUE
INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL TENGA
QUE PRONUNCIARSE POR UN DELITO COMO ES EL DE FRAUDE PROCESAL CUANDO
OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL
MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADOS CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL
FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE
EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE
NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE”” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS NO SE
VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE CONVOCATORIA JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO
PUES UN FISCAL PUEDE INVESTIGAR SIN QUE SE CORTE DICHO PROCESO CIVIL ESTAMOS ADJUNTANDO COPIA DE LA RESLUCION N°
11 de fecha 13 de octubre del 2011 sobre otra demanda de fraudulenta
convocatoria judicial que acredita el abuso incurrido por el fiscal denunciado
y en la que al pedido de derivar copia certificas al ministerio publico para
sus atribuciones legales los jueces superiores
en el considerando CUATRO indican : “EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE DEBE DE TENER CLARO QUE LA FUNCION DE
“INVESTIGAR Y PERSEGUIR EL DELITO” LE HA SIDO ASIGNADA AL MINISTERIO PUBLICO,
EL CUAL ES EL UNICO ORANO ESTATAL AUTORIZADO PARA REALIZAR DICHA FUNCION, LO
QUE NO IMPIDE QUE OTROS ORGANOS COADYUVEN CON DICHA ENTIDAD EN EL CUMPLIMIENTO
DE SU FINALIDAD ASI LA APRTE ORGANICA DE
NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ENCOMENDADA POIR EL ESTADO AL MINISTERIO PUBLICO
ES ESTA INSTITUCION LA QUE DEBE DE RECIBIR LA NOTITIA CRIMINISDEL HOY APELANTE
Y PROCEDER A INVESTIGAR SI ES QUE SE HA COMETIDO O NO LA CONDUCTA DELICITIVA
DENUNCIADA….” Y EN SU CONSIDERANDO SEXTO INDICAN: “SE DEBE CONSIDERAR QUE EL APELANTE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA
RECURRIR ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE (MINISTERIO PÚBLICO) PARA PRETENDER LA
INVESTIGACION Y EL PROBABLE JUZGAMIENTO DE LAS CONDICTAS QUE CONSIDERE
DELCTUOSAS CONFORME LO HA REALIZADO EN OTRAS OPORTUNIDADES….” Y con lo cual
se acredita el grave acto de corrupción del fiscal denunciado de negarse a
investigar preliminarmente nuestra denuncia basándose su disposición
fiscal en hechos completamente falsos
para favorecer dolosamente a los denunciados
tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE
DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.
2.5-
Que el Sr Fiscal no se ha pronunciado en lo absoluto
ni ningún momento ni ha motivado la
parte de nuestra denuncia en donde
denunciamos que dentro de sus
atribuciones como gerente de la empresa Hostal David SRL, el denunciante ha firmado varios contratos de arrendamientos
con varios inquilinos que arriendan los locales ubicados en el primer piso del
inmueble de la empresa Hostal David
ubicado en calle Sinchi Rocas 1136 y 1140 y en donde indicamos claramente al Sr
Fiscal que era el caso que los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Oscar
Rafael Farfán Gálvez han sorprendido a los inquilinos enviándoles sendas
cartas indicando que el denunciante no es gerente de la empresa Hostal David
SRL cometiendo falsedad, simulando y alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por hechos
inequívocos y usurpando la calidad de
representante de la empresa Hostal David SRL
que no le corresponde y en la que textualmente una de las referidas
cartas indica dirigidas a varios inquilinos: “con la finalidad de hacer de
conocimiento que la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA no es dueño de
ningún inmueble en Trujillo Y MUCHO MENOS TIENE INJERENCIA EN EL LOCAL
COMERCIAL QUE USTED VIENE CONDUCIENDO EN LA DIRECCIÓN DE SINCHI ROCA 1140
URBANIZACIÓN PALERMO –Trujillo en calidad de arrendatario , la misma que
es de mi propiedad por lo que tenga a bien en adelante no abonarle cantidad
alguna sobre el pago de arriendo y mucho menos que se efectúen consignaciones
judiciales por arrendamiento de local por lo que bajo mi responsabilidad sea
retenido hasta que se lleve a cabo la convocatoria judicial que he solicitado
ante el tercer juzgado civil de Trujillo sobre nombramiento de nuevo gerente
general por lo que se cumple con
adjuntar copia de sentencia y por lo consiguiente como accionista mayoritario y
propietario de Hostal David SRL me asiste el derecho y su persona haga entrega
del dinero por los meses dejados de abonar en cuanto se de la inscripción que
corresponda en los registros públicos de Trujillo. Asi mismo dejo constancia
que la representatividad del gerente general de la empresa Hostal David SRL se
encuentra SUSPENDIDA al haberse inscrito la medida cautelar la convocatoria
judicial de junta de accionista en la ficha literal de hostal David srl
inscrita en la partida N° 03137424 en los registros públicos de Trujillo
conforme se cumple con adjuntar copia de la partida y por ende no puede
realizar ningún acto contractual y menos realizarse sesiones de directorio”
2.6.- Tampoco se ha pronunciado el denunciado Fiscal, ni ha motivado en lo absoluto por
el documento original de la
vigencia de poder del gerente de la empresa hostal David SRL en la que se
indica que el denunciante tiene vigente sus poderes como gerente de la empresa
Hostal David srl y si bien existe una fraudulenta nueva demanda de convocatoria
de junta que ha sido hecha caminar con la corrupción judicial, dicha anotación de demanda no enerva ni
suspende ni paraliza en lo absoluto las
funciones como gerente de la empresa Hostal David SRL pues es una
maliciosa demanda que se ha hecho caminar por medio de la corrupción judicial además se adjunto la copia de la partida electrónica de
propiedad inmueble de los Registros públicos de la Libertad que acredita que el
propietario del inmueble de la empresa Hostal David SRL no es el denunciado
Abelardo Cerna Pérez sino la empresa Hostal David SRL y por lo cual se ha configurado el delito de Falsedad genérica,
2.7.- Lo más grave es que el Sr. Fiscal no se pronuncia ni motiva
el hecho de que se le ha enviado al
denunciado Abelardo Cerna Pérez varias cartas notariales, una de las cuales es la ultima enviada el
29 de mayo del 2013 según la copia que se ha Adjuntado a la presente denuncia
para indicarle que el denunciante en su
calidad de Gerente de las empresa Hostal David SRL SEGÚN VIGENCIA DE
GERENTE QUE SE ADJUNTÓ EN DICHA CARTA NOTARIAL y en donde se le decía que habiendo tenido conocimiento que el
mencionado denunciado Abelardo Cerna Pérez
ha cobrado las mensualidades del
inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil N° 06129-2010-0-1601-JP-CI-06
de OFRECIMIENTO DE PAGO Y
CONSIGNACION haciéndose pasar falsamente
como el representante de la empresa Hostal David SRL y habiendo sorprendido al
inquilino Hugo Mamani Mamani es que se
le solicitó que en un plazo de 48
horas devuelva el dinero cobrado en forma ilegal por el denunciado en el
referido proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, dinero que pertenece a la
empresa Hostal David SRL y le recordaba
que ya dicho denunciado se encuentra acusado penalmente en el proceso Nª
1436-2011 que se le sigue por el
delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la
empresa Hostal David SRL del cual existía una audiencia para el día 3 de Junio y le
indicábamos que con su negativa de devolver a la empresa Hostal David SRL lo
cobrado en forma ilícita al inquilino
Hugo Mamani Mamani en el proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION
se lograría acreditar un nuevo delito de
apropiación ilícita plausible de ser denunciado nuevamente en la vía penal y
plausible de ser demandado en la vía civil por devolución de dinero u
obligación de devolver suma de dinero y
por lo cual al no haber devuelto dicho dinero a la empresa Hostal David SRL es
que se ha configurado el delito de
Apropiación Ilícita en agravio de la empresa Hostal David SRL, lo que no es
óbice para que lo demande también por la via civil.
2.8.- Tampoco se ha pronunciado por
los depósitos judiciales cuyo
dinero se ha apropiado en forma
ilícita el denunciado Abelardo Cernsa Perez en agravio de la empresa Hostal
David SRL haciéndose pasar como representante de la empresa Hostal David y que
son de las siguientes consignaciones judiciales y que hasta el presente día no ha sido devuelto
por el denunciado y son los sguientes :
-El depósito judicial N° 2010074116547
de fecha 17 -11- 2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074116558
de fecha 18 -11 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074117624
de fecha 14 -12 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074100718
de fecha 15 -01 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074102143
de fecha 15 -02 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074103527
de fecha 15 -03 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074105124
de fecha 15 -04- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074106387
de fecha 16 -05 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074108076
de fecha 16 -16- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074109758
de fecha 16 -07 - 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074111324
de fecha 16 -08 - 2011 por el monto de $
400.00
-El depósito judicial N° 2011074112959
de fecha 16 -09 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074114494
de fecha 16 -10 - 2011 por el monto de $ 400.00
Y por lo cual si se ha configurado el
delito de Apropiación Ilícita y Fraude Procesal en agravio de la empresa Hostal
David SRL incurrido por el denunciado Abelardo Cerna , lo cual tiene el
agravante de que el mismo denunciado se encuentra ya ACUSADO PENALMENTE en el proceso penal Nª 1436-2011
que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares
americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL SEGÚN COPIA DE LA
ACUSACION FISCAL QUE SE ADJUNTADO.
2.9.-
Tampoco se ha pronunciado por nuestra denuncia sobre destrucción o ocultamiento
de documentos en donde hemos denunciado que
el denunciante en su calidad de socio de la empresa LEO SA es que
se le solicito al denunciado Abelardo
Cerna Pérez para que a la brevedad posible y al término de la distancia,
conteste la referida carta notarial al
domicilio procesal de agraviado y para
que le haga llegar a dicha dirección : la
Copia Certificada del Acta de socios de la supuesta de Junta General de
Accionistas de la empresa LEO SA supuestamente realizada el día 21 de Noviembre
del 2012 y para que le haga llegar las copias certificadas de las supuestas
esquelas con cargo de recepción suscrito por el agraviado y por el socio Dany
Johny Roldan Palacios en donde supuestamente se les daba
a saber sobre la realización de dicha Junta y para que le haga
llegar Copia de la maliciosa y
calumniosa denuncia hecha contra a
la persona del agraviado en el supuesto agravio de Abelardo cerna Pérez e interpuesta ante la
Congresista Rosa Mavila León pues
hasta el presente día no se le ha hecho llegar ningún documento y
por lo cual se ha tipificado el delito de Supresión, Destrucción u
Ocultamiento de documentos que prescribe: “El que suprime, destruye
u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio
para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el
caso.” y asi mismo se falseado la
verdad por medio del escrito suscrito y
firmado por el denunciado Abelardo Cerna Perez enviado a la Agencia Regional de
Cooperación Técnica de la Región La
Libertad basado en falsedades cuya copia
se ha adjuntado y se ha incurrido en
delito de Falsedad Genérica que prescribe: “El que, de cualquier otro
modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad
intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando
nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona
fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Pues en forma totalmente
ilegal con dicho escrito el denunciado Abelardo Cerna Perez impidió que el
denunciante pueda renovar su inscripción de
la prestigiosa asociación anticorrupción que dirige ante la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI , lo cual le ha ocasionado al
agraviado un terrible perjuicio moral.
2.10.-El fiscal denunciado tampoco se
ha pronunciado sobre nuestra denuncia en el extremo en que el denunciante solicito garantías a la
Gobernación de la ciudad de Trujillo por peligrar su vida contra CARMEN NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS y otro y esta denunciada ha utilizado los
ilegales servicios del denunciado VICTOR
RAUL ARTEGA RUIZ tratando de anular el procedimiento de la Gobernación de
esta ciudad basándose en hechos
completamente falsos y hasta ha apelado la resolución ante el Ministerio del
Interior presentando escritos basándose nuevamente en hechos completamente
falsos para evitar que se le otorguen las garantías personales
correspondientes al estar en peligro la
integridad física de agraviado pues ya anteriormente la hermana fallecida de
los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Carmen Nelly Cerna Pérez, había tratado de asesinar al denunciante por
intermedio de la contratación de un sicario para evitar el pago de sus beneficios
sociales y para evitar el pago de
sus participaciones y acciones
que tiene el agraviado en las mencionadas empresas según copia de las
publicaciones que se han adjuntado a la presente denuncia y siendo que la denunciada Carmen Nelly Cerna Pérez es más peligrosa y
violenta que su fallecida hermana según las copias de las fotografías que se
han adjuntado y quien esta acostumbrada
a hacer cosas ilegales pues según copia
del oficio N° 342 -2013 de fecha 278 de febrero del 2013 de la oficina de
migraciones de la ciudad de Trujillo en donde se indica que la denunciada
Carmen Nelly Cerna Pérez no registra movimiento migratorio a pesar de que en la
copia de la Reniec que se ha adjuntado que
se indica que ella domicilia en los Estados Unidos de América en 358
Gladys Av. de la ciudad de Long Beach y
por lo cual sería fácil contratar a algún delincuente para que atente contra la integridad física
de agraviado y salir fácilmente del país hacia el extranjero eludiendo la
acción de la Justicia y por lo cual hemos solicitado que en su oportunidad se
oficie al Jefe de la Dirección Regional de Migraciones y naturalizaciones para
que le remitan el record de Viajes de los denunciados CARMEN NELLY CERNA PEREZ
DE PINILLOS TAL COMO FIGURA EN SU DOCUMENTO DE DNI Y DEL DENUNCIADO ABELARDO
CERNA PEREZ para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia pero el
fiscal no se ha pronunciado para nada tampoco en ese extremo de la denuncia
2.11.- Lo único que indica en su
disposición fiscal es QUE EN RELACION
CONTENIDAS EN LOS CONSIDERANDOS 1,3,4,5 Y 7, según el fiscal los hechos expuestos carecen de relevancia penal es decir para el sr
fiscal no existen en su diccionario jurídico los delitos de falsedad genérica,
supresión , destrucción y ocultamiento de documentos, asociación ilícita y
denuncia calumniosa y según el fiscal lo denunciado son solo “situaciones
indebidas” y a pesar de los medios probatorios que hemos adjuntado se niega a
aperturar la debida disposición
fiscal para favorecer dolosamente a la
parte denunciada SIN MOTIVAR EN LOS MÁS MÍNIMO CUAL ES LA RAZÓN DE SU NEGATIVA DE APERTURAR
INVESTIGAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
indicando solamente que no se aprecian EVIDENCIAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS
a pesar de la abundancia de medios probatorios que hemos entregado afectando de esa manera el
derecho a la debida motivación de Resoluciones y disposiciones fiscales y el
debido proceso.
2.12-
En cuanto a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales o del
Ministerio Publico que hemos indicado al inicio de la presente Queja de
Derecho, el Tribunal Constitucional ha
sostenido en reiterada jurisprudencia que “uno
de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de
obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente
con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase
de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139 de la
Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es
un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo
tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un
lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de
conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138° de la
Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera
efectiva su derecho de defensa” (Exp. Nº 04729-2007-HC, fundamento 2).
2.13.- . En ese sentido, la propia Constitución establece en la norma precitada los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico, esto es, que la motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan. Al respecto, el Tribunal Constitucional (STC 8125-2005-PHC/TC, FJ 11) ha señalado que la “(…) exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (...)”.
2.14.- Sr. Fiscal Superior, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y del Ministerio Publico y garantiza que las resoluciones y disposiciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Así, en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto: “e. La motivación sustancialmente incongruente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.”
2.15.- Pero también se ha afectado al
debido proceso, Sr. Fiscal, el debido
proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al
individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en
todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las
situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren
de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y
establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos
procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su
propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados
en la ley o los reglamentos.
2.16.- El artículo Artículo 139°: de nuestra Carta
consagra el Debido Proceso : “Son principios y
derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso
y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de
los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe
observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o
civil
2.17.- El debido proceso
consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben
ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos
constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la
administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no
resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello
en virtud de que toda autoridad tiene
sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus
funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e
intereses de los litigantes cuenten con
la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas,
realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
2.18.- El debido proceso constituye una garantía
infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legitimamente- ejercer en la via penal o civil. Constituye un límite
al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la
actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la
via penal sino que en la via civil.
2.19
.- Que la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido
proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el
denunciado fiscal y que ha infringido
abiertamente la ley y las normas procesales vigentes
afectándose el debido proceso que es la Institución del
Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos
procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado Y por lo cual
recurrimos a su
Despacho, a fin deI FIN DE
INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION
COMO FISCAL DE LA
PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO por haber incurrido en los delitos
de Abuso de Autoridad, Prevaricato,
Omisión de Actos Funcionales y
Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y
del Estado Peruano; graves Delitos incurridos durante la tramitación del expediente fiscal
del Caso Nª 4062 – 2013 seguida por delito de Apropiación Ilícita y
otros delitos en agravio de la
empresa Hostal David SRL y otros y por lo
cual después de las investigaciones
preliminares correspondientes solicitamos
que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y
por lo cual solicitamos que sea
abstenido de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que
ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita y delincuencial de actuar que hace gala el
fiscal denunciado en contra de los agraviados,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
1.-Constitución
Política del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene
derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está
obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo
responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso
5:
Corresponde al Ministerio Público, el
ejercicio de la acción
penal, de oficio o a petición
de parte.
.2.-REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE
MINISTERIO PUBLICO
ARTÍCULO
58.- COMPETENCIA
Corresponde al Fiscal Supremo de Control
Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de
Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los
delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder
Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20
y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la
Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal
Penal.
ARTÍCULO
59.- TRÁMITE
Las denuncias por delitos cometidos en
el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por
escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos
veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere
aplicable.
3.-Código Penal
Artículo 376.-
Abuso de autoridad
El
funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en
perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 418.- PREVARICATO o Fallo o dictamen ilegal
El
Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen,
contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o
hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Artículo
424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite
ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años
MEDIOS PROBATORIOS .-:
EL EXPEDIENTE FISCAL del Caso Nº 4062 -2013 y para lo cual el
Sr. Fiscal Superior deberá solicitar al denunciado fiscal que le remitan copias
certificadas a su despacho como medio probatorio de las faltas graves denunciadas
Anexos:
1.- Copia de DNI.
2. Copias de agraviante disposición de archivamiento de denuncia, de queja de
derecho y copia de disposición de donde
se declara nula el archivamiento del Caso Nº 4062 -2013
POR TANTO
Sr. Fiscal, solicito tener por presenta la presente denuncia y actuar de acuerdo a ley
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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