BLOG DEL MAGO ALQUIMISTA

IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ORDENA ASESINAR A SU HERMANO MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA

domingo, 27 de abril de 2014

INTERPONEN DENUNCIA PENAL CONTRA EL ARBITRARIO, PREVARICADOR, HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, ABUSIVO Y EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES


COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS: LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO:   ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.      

La Publicación de esta denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO,  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES   

INTERPONEN DENUNCIA PENAL  CONTRA EL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO,  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES   


INGRESO:   N°          - 2014
                                                                       ESCRITO:   N°  01   
SUMILLA   :  SUMILLA: - INTERPONE DENUNCIA PENAL CONTRA  ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL CORPORATIVO PENAL
-SOLICITA INMEDIATA  ABSTENCIÓN DEL CARGO DEL DENUNCIADO POR SER MUY GRAVES LOS HECHOS DENUNCIADOS



SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE TRUJILLO


Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, gerente de Hostal David SRL con Domicilio Procesal  en Jr. Diego de Almagro N° 256  Oficina 501 de la ciudad de Trujillo,  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente Denuncia    a Usted digo:    

I.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado  y  con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO y con lo prescrito en  los  artículos 376,377,418 y 424  del Código Penal vigente,  recurro  a su  Despacho A FIN DE INTERPONER  DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   





















DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados,   por los fundamentos que pasamos  a exponer:

II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS   DE LA DENUNCIA.-

2.1.- Que el denunciante y su abogado   ante la Fiscalía Penal de Turno interpusieron  una  DENUNCIA PENAL  CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  Y ASI MISMO  SE  INTERPUSO DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ , CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   Y CONTRA VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE  FALSEDAD GENERICA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, y DEL MISMO MODO SE INTERPUSO   DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE DESTRUCCION Y OCULTAMIENTO  DE DOCUMENTOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA  EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  delitos incurridos,  durante la tramitación del   Proceso Civil N° 6129 -2010  (Especialista Legal Amparo Rodríguez Castillo) por OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION interpuesta por el inquino Arturo Hugo Mamani Mamani contra Hostal David SRL y otro y que se sigue en la actualidad en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo; y por  Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente civil  numero   1213 – 2013 -83  (especialista legal Rocío Cerna)  de demanda de Anotación de Demanda seguida contra el gerente de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y delitos denunciados incurridos por medio de cartas notariales enviados a los inquilinos de la empresa Hostal David SRL; delitos incurridos durante la tramitación de la solicitud de garantías personales y apelación otorgados por la Gobernación de la ciudad de Trujillo al denunciante y por el escrito enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  y POR UNA FALSA DENUNCIA HECHA CONTRA LA PERSONA DEL AGRAVIADO POR DELITOS QUE  NUNCA HA COMETIDO  E INTERPUESTA CONTRA  LA CONGRESISTA ROSA MAVILA LEON y  por lo cual   solicitamos que en su oportunidad se pida al Juez  una reparación civil de no menor de   S/. 50,000.00 soles para los  agraviados por haber ocasionado los  denunciados, un terrible daño moral y terrible perjuicio económico e irreparable al denunciante y a su representada por sus continuos actos de corrupción de los agraviados en contra del denunciante que se realizan  en forma continua y reincidente.

2.2.- Es el hecho que fuimos notificados con la  agraviante y parcializada Disposición Fiscal número 1 de fecha 12 de Noviembre del   2013 y notificada a nuestras  personas el dia 14 de Noviembre del 2013 en la que Dispone Declarar que   NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y otros sin haber  investigado absolutamente nada de la denuncia y basada dicha  disposición en hechos totalmente falsos y con lo que se  ACREDITA por qué en la ciudad de Trujillo se ha incrementado brutal y salvajemente los índices de la corrupción y de la delincuencia y que acredita además en forma contundente la existencia en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, de  fiscales encargados de encubrir graves delitos cometidos en agravio de ciudadanos y del Estado, delitos  que están claramente tipificados en el Código Penal pero que se niegan a investigarlos para favorecer dolosamente a la parte denunciada y siendo lo más grave que a pesar de existir fiscales que no  están  cumpliendo con   su función de ser defensores  de la legalidad han  solicitado  homologación  de sueldos, con los magistrados de la Corte Suprema,   lo cual no guarda una relación lógica jurídica de lo que están solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas con su comportamiento y sus actuaciones como supuestos defensores de la legalidad, lo cual en verdad es muy preocupante.        

2.3.- Que en  dicha  maliciosa,  dolosa, prevaricadora,   agraviante  y hasta torpe Disposición  Fiscal que dispone NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y OTROS ESTÁ BASADA EN HECHOS TOTAL Y COMPLETAMENTE  FALSOS Y  LO MAS GRAVE ES QUE NO MOTIVA  EN SU DISPOSICION  LA RAZON POR LA CUAL DECIDE NO INVESTIGAR ABSOLUTAMENTE NADA SOBRE  NUESTRA DENUNCIA PENAL y SOLAMENTE SE LIMITA A INDICAR POR EJEMPLO EN LA DENUNCIA POR  LOS DELITOS DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL  QUE PORQUE ¿¿¿¿¿EXISTEN  PROCESOS CIVILES VIGENTES ES  QUE CORRESPONDE AL JUEZ EXTRAPENAL EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE DICHAS CONTROVERSIAS????? DENOTANDOSE CON ESTA AFIRMACION NO SOLAMENTE UN GRAVE ACTO DE CORRUPCION SINO UN BAJISIMO COEFICIENTE INTELECTUAL DEL FISCAL QUE HA FABRICADO DICHA  DISPOSCION PUES  EN RAZON DE LA VERDAD EL PROCESO CIVIL N° 6129 -2010 VERSA SOBRE CONSIGNACION JUDICIAL Y NOSOTROS HEMOS DENUNCIADO LA APROPIACION ILICITA DE PARTE DEL DINERO CONSIGNADO JUDICIALMENTE Y NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE APROPIACION ILICITA  CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADO CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE  CONSIGNACION JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO O ¿ES QUE PORQUE UN FISCAL INVESTIGUE EL DELITO DE APROPIACION ILCITA YA EL INQUINO NO A VA HACER SUS CONSIGNACIONES JUDICIALES?,  y con lo cual se evidencia una completa falta de razonamiento lógico jurídico en la Disposición emitida  por el Sr. fiscal de quien se está poniendo en duda su capacidad profesional e intelectual pues hemos consultado con 6 abogados trujillanos y nos indican que tiene fama de ser un fiscal muy bruto y abusivo  y a quien  le estamos   interponiendo  la presente denuncia penal  por los graves delitos de Prevaricato, abuso de autoridad y Omisión de ejercicio de la acción penal y omisión de funciones y por lo que estamos solicitando su apartamiento del Ministerio Publico por ser un peligro para la sociedad no solo por el grave acto de corrupción cometido sino por la falta del mas mínimo razonamiento lógico jurídico con que ha fabricado su disposición  fiscal y por lo cual el agraviado está subiendo  dicha denuncia al Internet a  10 blogs anticorrupción para alertar a todos los agraviados víctimas de la corrupción,  la existencia de esta clase de fiscales que encubren graves delitos y que no saben ni siquiera motivar una simple disposición fiscal para tratar de  encubrir los delitos denunciados  y por lo cual a falta de argumentos lógicos jurídicos  no les queda más que basarse en hechos completamente  falsos para archivar nuestra denuncia penal, tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

2.4.- Lo mismo sucede en la denuncia por el delito de Fraude procesal    NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE FRAUDE PROCESAL   CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADOS CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE CONVOCATORIA JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO PUES UN FISCAL PUEDE INVESTIGAR SIN QUE SE CORTE DICHO PROCESO CIVIL  ESTAMOS ADJUNTANDO COPIA DE LA RESLUCION N° 11 de fecha 13 de octubre del 2011 sobre otra demanda de fraudulenta convocatoria judicial que acredita el abuso incurrido por el fiscal denunciado y en la que al pedido de derivar copia certificas al ministerio publico para sus atribuciones legales los jueces superiores  en el  considerando  CUATRO indican : “EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE DEBE DE TENER CLARO QUE LA FUNCION DE “INVESTIGAR Y PERSEGUIR EL DELITO” LE HA SIDO ASIGNADA AL MINISTERIO PUBLICO, EL CUAL ES EL UNICO ORANO ESTATAL AUTORIZADO PARA REALIZAR DICHA FUNCION, LO QUE NO IMPIDE QUE OTROS ORGANOS COADYUVEN CON DICHA ENTIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD  ASI LA APRTE ORGANICA DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ENCOMENDADA POIR EL ESTADO AL MINISTERIO PUBLICO ES ESTA INSTITUCION LA QUE DEBE DE RECIBIR LA NOTITIA CRIMINISDEL HOY APELANTE Y PROCEDER A INVESTIGAR SI ES QUE SE HA COMETIDO O NO LA CONDUCTA DELICITIVA DENUNCIADA….” Y EN SU CONSIDERANDO SEXTO INDICAN: “SE DEBE CONSIDERAR QUE EL APELANTE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA RECURRIR ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE (MINISTERIO PÚBLICO) PARA PRETENDER LA INVESTIGACION Y EL PROBABLE JUZGAMIENTO DE LAS CONDICTAS QUE CONSIDERE DELCTUOSAS CONFORME LO HA REALIZADO EN OTRAS OPORTUNIDADES….” Y con lo cual se acredita el grave acto de corrupción del fiscal denunciado de negarse a investigar preliminarmente nuestra denuncia basándose su disposición fiscal  en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a los denunciados   tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

        

2.5-   Que el  Sr Fiscal no se ha pronunciado en lo absoluto ni  ningún momento ni ha motivado la parte de nuestra denuncia en donde  denunciamos que  dentro de sus atribuciones como gerente de la empresa Hostal David SRL, el denunciante  ha firmado varios contratos de arrendamientos con varios inquilinos que arriendan los locales ubicados en el primer piso del inmueble  de la empresa Hostal David ubicado en calle Sinchi Rocas 1136 y 1140 y en donde indicamos claramente al Sr Fiscal que era  el caso que los  denunciados Abelardo Cerna Pérez y Oscar Rafael Farfán Gálvez han sorprendido a los inquilinos enviándoles sendas cartas  indicando que el denunciante  no es gerente de la empresa Hostal David SRL  cometiendo  falsedad, simulando y  alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por  hechos inequívocos  y usurpando la calidad de representante de la empresa Hostal David SRL  que no le corresponde y en la que textualmente una de las referidas cartas indica dirigidas a varios inquilinos: “con la finalidad de hacer de conocimiento que la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA no es dueño de ningún inmueble en Trujillo Y MUCHO MENOS TIENE INJERENCIA EN EL LOCAL COMERCIAL QUE USTED VIENE CONDUCIENDO EN LA DIRECCIÓN DE SINCHI ROCA 1140 URBANIZACIÓN PALERMO –Trujillo en calidad de arrendatario , la misma que es de mi propiedad por lo que tenga a bien en adelante no abonarle cantidad alguna sobre el pago de arriendo y mucho menos que se efectúen consignaciones judiciales por arrendamiento de local por lo que bajo mi responsabilidad sea retenido hasta que se lleve a cabo la convocatoria judicial que he solicitado ante el tercer juzgado civil de Trujillo sobre nombramiento de nuevo gerente general  por lo que se cumple con adjuntar copia de sentencia y por lo consiguiente como accionista mayoritario y propietario de Hostal David SRL me asiste el derecho y su persona haga entrega del dinero por los meses dejados de abonar en cuanto se de la inscripción que corresponda en los registros públicos de Trujillo. Asi mismo dejo constancia que la representatividad del gerente general de la empresa Hostal David SRL se encuentra SUSPENDIDA al haberse inscrito la medida cautelar la convocatoria judicial de junta de accionista en la ficha literal de hostal David srl inscrita en la partida N° 03137424 en los registros públicos de Trujillo conforme se cumple con adjuntar copia de la partida y por ende no puede realizar ningún acto contractual y menos realizarse sesiones de directorio

2.6.- Tampoco se ha pronunciado el denunciado  Fiscal, ni ha motivado en lo absoluto por  el documento original  de la vigencia de poder del gerente de la empresa hostal David SRL en la que se indica que el denunciante tiene vigente sus poderes como gerente de la empresa Hostal David srl y si bien existe una fraudulenta nueva demanda de convocatoria de junta que ha sido hecha caminar con la corrupción judicial,  dicha anotación de demanda no enerva ni suspende ni paraliza en lo absoluto las  funciones como gerente de la empresa Hostal David SRL pues es una maliciosa demanda que se ha hecho caminar por medio de la  corrupción judicial además se  adjunto la copia de la partida electrónica de propiedad inmueble de los Registros públicos de la Libertad que acredita que el propietario del inmueble de la empresa Hostal David SRL no es el denunciado Abelardo Cerna Pérez sino la empresa Hostal David SRL  y por lo cual se ha configurado  el delito de Falsedad genérica,

2.7.- Lo más grave es  que el Sr. Fiscal no se pronuncia ni motiva el hecho de que  se le ha enviado al denunciado Abelardo Cerna Pérez varias  cartas notariales,    una de las cuales es la ultima enviada el 29 de mayo del 2013 según la copia que se ha Adjuntado a la presente denuncia para indicarle que el denunciante  en su calidad de Gerente de las empresa Hostal David SRL SEGÚN VIGENCIA DE GERENTE  QUE SE ADJUNTÓ  EN DICHA CARTA NOTARIAL  y en donde se le decía  que habiendo tenido conocimiento que el mencionado denunciado Abelardo Cerna Pérez   ha cobrado   las mensualidades del inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil N° 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION  haciéndose pasar falsamente como el representante de la empresa Hostal David SRL y habiendo sorprendido al inquilino Hugo Mamani Mamani es que  se le solicitó   que en un plazo de 48 horas devuelva el dinero cobrado en forma ilegal por el denunciado en el referido proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, dinero que pertenece a la empresa Hostal David SRL y le recordaba  que ya dicho denunciado se encuentra acusado penalmente en el proceso Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL  del cual existía  una audiencia para el día 3 de Junio y le indicábamos que con su negativa de devolver a la empresa Hostal David SRL lo cobrado en forma ilícita  al inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION se lograría  acreditar un nuevo delito de apropiación ilícita plausible de ser denunciado nuevamente en la vía penal y plausible de ser demandado en la vía civil por devolución de dinero u obligación de devolver suma de  dinero y por lo cual al no haber devuelto dicho dinero a la empresa Hostal David SRL es que se ha configurado  el delito de Apropiación Ilícita en agravio de la empresa Hostal David SRL, lo que no es óbice para que lo demande también por la via civil. 


















2.8.- Tampoco se ha pronunciado por los depósitos judiciales cuyo  dinero  se ha apropiado en forma ilícita el denunciado Abelardo Cernsa Perez en agravio de la empresa Hostal David SRL haciéndose pasar como representante de la empresa Hostal David y que son de las siguientes consignaciones judiciales y  que hasta el presente día no ha sido devuelto por el denunciado y son los sguientes :
-El depósito judicial N° 2010074116547 de fecha 17 -11- 2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074116558 de fecha 18 -11 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074117624 de fecha 14 -12 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074100718 de fecha 15 -01 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074102143 de fecha 15 -02 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074103527 de fecha 15 -03 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074105124 de fecha 15 -04- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074106387 de fecha 16 -05 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074108076 de fecha 16 -16- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074109758 de fecha 16 -07 - 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074111324 de fecha 16 -08 - 2011  por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074112959 de fecha 16 -09 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074114494 de fecha 16 -10 - 2011 por el monto de $ 400.00
Y por lo cual si se ha configurado el delito de Apropiación Ilícita y Fraude Procesal en agravio de la empresa Hostal David SRL incurrido por el denunciado Abelardo Cerna , lo cual tiene el agravante de que el mismo denunciado se encuentra ya ACUSADO PENALMENTE  en el proceso penal  Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL SEGÚN COPIA DE LA ACUSACION FISCAL QUE SE ADJUNTADO.  

 
2.9.- Tampoco se ha pronunciado por nuestra denuncia sobre destrucción o ocultamiento de documentos en donde hemos denunciado que   el denunciante  en su  calidad de socio de la empresa LEO SA es que se le solicito  al denunciado Abelardo Cerna Pérez para que a la brevedad posible y al término de la distancia, conteste la referida  carta notarial al domicilio procesal de agraviado  y para que le haga llegar a dicha dirección : la  Copia Certificada del Acta de socios de la supuesta de Junta General de Accionistas de la empresa LEO SA supuestamente realizada el día 21 de Noviembre del 2012 y para que le haga llegar las copias certificadas de las supuestas esquelas con cargo de recepción suscrito por el agraviado y por el socio Dany Johny Roldan Palacios en donde supuestamente se les   daba  a saber sobre la realización de dicha Junta y para que le haga llegar  Copia de la maliciosa y calumniosa denuncia hecha contra  a la  persona del agraviado en el  supuesto agravio de Abelardo cerna  Pérez e interpuesta ante  la  Congresista Rosa Mavila León pues  hasta el presente día no se le ha hecho llegar ningún documento y por lo cual se ha tipificado el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos que prescribe: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el caso.” y asi mismo se falseado la verdad  por medio del escrito suscrito y firmado por el denunciado Abelardo Cerna Perez enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  cuya copia se ha adjuntado y  se ha incurrido en delito de Falsedad Genérica que prescribe: “El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Pues en forma totalmente ilegal con dicho escrito el denunciado Abelardo Cerna Perez impidió que el denunciante pueda renovar su inscripción de  la prestigiosa asociación anticorrupción que dirige ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI , lo cual le ha ocasionado al agraviado un terrible perjuicio moral.   


2.10.-El fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado sobre nuestra denuncia en el extremo en que  el denunciante solicito garantías a la Gobernación de la ciudad de Trujillo por peligrar su vida contra CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   y otro y esta denunciada ha utilizado los ilegales servicios del  denunciado VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ tratando de anular el procedimiento de la Gobernación de esta ciudad  basándose en hechos completamente falsos y hasta ha apelado la resolución ante el Ministerio del Interior presentando escritos basándose nuevamente en hechos completamente falsos para evitar que se le otorguen las garantías personales correspondientes  al estar en peligro la integridad física de agraviado pues ya anteriormente la hermana fallecida de los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Carmen Nelly Cerna Pérez,  había tratado de asesinar al denunciante por intermedio de la contratación de un sicario para evitar el pago de sus beneficios sociales y para evitar el pago de  sus  participaciones y acciones que tiene el agraviado en las mencionadas empresas según copia de las publicaciones que se han adjuntado a la presente denuncia  y siendo que la denunciada  Carmen Nelly Cerna Pérez es más peligrosa y violenta que su fallecida hermana según las copias de las fotografías que se han adjuntado  y quien esta acostumbrada a hacer cosas ilegales  pues según copia del oficio N° 342 -2013 de fecha 278 de febrero del 2013 de la oficina de migraciones de la ciudad de Trujillo en donde se indica que la denunciada Carmen Nelly Cerna Pérez no registra movimiento migratorio a pesar de que en la copia de la Reniec que se ha adjuntado que  se indica que ella domicilia en los Estados Unidos de América en 358 Gladys Av. de la ciudad de Long Beach   y por lo cual sería fácil contratar a algún delincuente  para que atente contra la integridad física de agraviado y salir fácilmente del país hacia el extranjero eludiendo la acción de la Justicia y por lo cual hemos solicitado que en su oportunidad se oficie al Jefe de la Dirección Regional de Migraciones y naturalizaciones para que le remitan el record de Viajes de los denunciados CARMEN NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS TAL COMO FIGURA EN SU DOCUMENTO DE DNI Y DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia pero el fiscal no se ha pronunciado para nada tampoco en ese extremo de la denuncia

2.11.- Lo único que indica en su disposición fiscal es QUE EN RELACION  CONTENIDAS EN  LOS  CONSIDERANDOS 1,3,4,5 Y 7,     según el fiscal   los hechos expuestos carecen  de relevancia penal es decir para el sr fiscal no existen en su diccionario jurídico los delitos de falsedad genérica, supresión , destrucción y ocultamiento de documentos, asociación ilícita y denuncia calumniosa y según el fiscal lo denunciado son solo “situaciones indebidas” y a pesar de los medios probatorios que hemos adjuntado se niega a aperturar  la debida disposición fiscal  para favorecer dolosamente a la parte denunciada SIN MOTIVAR EN LOS MÁS MÍNIMO CUAL ES  LA RAZÓN DE SU NEGATIVA DE APERTURAR INVESTIGAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR   indicando solamente que no se aprecian EVIDENCIAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS a pesar de la abundancia de medios probatorios que  hemos entregado afectando de esa manera el derecho a la debida motivación de Resoluciones y disposiciones fiscales y el debido proceso.     

2.12-En cuanto a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico que hemos indicado al inicio de la presente Queja de Derecho,  el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que “uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45° y 138° de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa” (Exp. Nº 04729-2007-HC, fundamento 2).

2.13.- . En ese sentido, la propia Constitución establece en la norma precitada los requisitos que deben cumplir las resoluciones judiciales o del Ministerio Publico,  esto es, que la motivación debe constar por escrito y contener la mención expresa tanto de la ley aplicable como de los fundamentos de hechos en que se sustentan. Al respecto, el Tribunal Constitucional  (STC 8125-2005-PHC/TC, FJ 11) ha señalado que la “(…) exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables (...)”.

2.14.- Sr. Fiscal Superior,   el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y del Ministerio Publico y garantiza que las resoluciones y disposiciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Así, en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto:   “e. La motivación sustancialmente incongruente: El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.” 

2.15.- Pero también se ha afectado al debido proceso, Sr. Fiscal,  el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

2.16.- El artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil

2.17.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales

2.18.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legitimamente- ejercer  en la via penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la via penal sino que en la via civil.

2.19 .-   Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el denunciado fiscal  y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado  Y por lo cual recurrimos     a su  Despacho, a fin deI FIN DE INTERPONER  DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  



ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

1.-Constitución Política del Estado.-

- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.

.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO
ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA
Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 59.- TRÁMITE
Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.

3.-Código Penal

Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 418.-  PREVARICATO o Fallo o dictamen ilegal
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años

MEDIOS PROBATORIOS .-:

EL EXPEDIENTE FISCAL del Caso Nº 4062  -2013 y para lo cual el Sr. Fiscal Superior deberá solicitar al denunciado fiscal que le remitan copias certificadas a su despacho como medio probatorio de las faltas  graves denunciadas
Anexos:
1.- Copia de DNI.

2. Copias  de agraviante disposición  de archivamiento de denuncia, de queja de derecho  y copia de disposición de donde se declara nula el archivamiento  del Caso Nº 4062  -2013

POR TANTO

Sr. Fiscal, solicito tener por presenta la presente denuncia y actuar de acuerdo a ley 

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI N° 06506619 

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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE 
ABOGADO   

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