EXPEDIENTE: N° 82 -2019
–JUS/CN
SUMILLA: -SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
PRESENTA INFORME FINAL
SR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE
SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA
DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Humberto
Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619, Gerente de la Empresa Hostal Lima srl, con correos electrónicos: hostallimasrl@gmail.com y
justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479
DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos
electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar
obligatoriamente las resoluciones que emanen de la denuncia interpuesta contra el notario público
Alfonso de la Cruz Ríos en agravio del
denunciante y otros, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS
NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO
DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 2º inciso 20 de la Constitución
Política del Estado peruano, recurro
a su despacho PARA PRESENTAR EL
PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en
autos, copias de las cartas notariales
del denunciante dirigidas al notario denunciado
Alfonso de la Cruz Ríos, NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE y recibida
en su oficina notarial, la primera carta notarial el día 20 de abril del 2017, solicitándole que
se oponga a la inscripción del título Nº
2017-00777438 y recibida
la segunda carta notarial el día 13 de Junio del 2017, solicitándole que se oponga a la inscripción del título Nº 2017-01092415 y con
lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió
dichas cartas notariales y que si bien se opuso el denunciado notario a la
inscripción del primer título Nº 2017-00777438, hizo caso omiso a la segunda
carta notarial, logrando que se inscriba
en forma irregular en el título Nº 2017-01092415, su cuestionada escritura
pública 153-2017 en la que no participa
el gerente de la empresa Hostal Lima srl Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA
CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General
de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al
Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la
oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con
derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de
remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi
persona opuesto a la convocatoria en
forma notarial, el notario de la Cruz Ríos estaba en la obligación de derivar
todo lo actuado al poder judicial y mas específicamente estaba obligado derivar
todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en
falta muy grave pues una vez que lograron
inscribir esa fraudulenta escritura pública en la SUNARP ahora se está
pretendiendo en forma ilegal retirarlo
de la gerencia de la empresa Hostal lima srl con una demanda de convocatoria
judicial que se encuentra escondida sin haber recibido nunca una carta notarial
convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer
la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios
sociales y con lo cual se ha logrado acreditar las graves
faltas cometidas
1.2.- EL
NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS
SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N°
015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido el Artículo 2.- El Notario, en su condición
de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos
en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción
fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad;
Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la
Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida
personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse
a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la
calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas
del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ
RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES
ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL
NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y
profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad,
veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a
las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además
de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos
constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de
defensa del agraviado también ha solicitado
aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el
artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio
respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida
la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.-
Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario
por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el
procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del
Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de
suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha
resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario denunciado
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ha contravenido el Artículo 82 que prescribe de la Responsabilidad en la Expedición de
Instrumentos Públicos, El notario
expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo
solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el
ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas
que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se
refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que
contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y
que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos
disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE
ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO
OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE
1.3.3.- El notario denunciado
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ha contravenido el Artículo 87.- Obligación de Expedir
Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el
notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al
Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y
registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado
correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL
AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU
NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES
1.3.4.- El notario denunciado Alfonso de la Cruz
Ríos ha contravenido el Artículo
144.- El notario tiene responsabilidad
administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas
y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y
colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ha contravenido el Artículo 145 que
prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y
penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las
partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia
primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe
sobre Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que
son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión
de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos,
hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a
tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal,
reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el
literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la
función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando
perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el
reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento
disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves:
la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a
solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de
Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario
podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso
de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa
disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición
de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta
directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros
y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la
suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo
fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario,
bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no
suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS AL HABER
CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO
EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA APLICAR VARIOS
ARTICULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves'
las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las
instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a
circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y
causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea
de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de
la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar
el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del
Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del
Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y
en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter
provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de
la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su
gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica
en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública
que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere
el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica
respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia
de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por
el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo
par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento
administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación
a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ALFONSO DE LA CRUZ
RÍOS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES
ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta
moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el
Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos
públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está solicitando al Consejo del Notariado o bien la
nulidad de todo lo actuado en base a los
Artículos 10 y 11 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la
nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos
que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el
Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y
declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución
que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha solicitado la nulidad de actuados en base a
que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley 27444 Principios del procedimiento
administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente
en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso 1.2. del articulo IV del titulo
preliminar Principio del debido
procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444
que prescribe sobre el Principio de
imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase
de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido el
Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley
27444 En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido el
inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio de participación.-1.12.- Las entidades deben
brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la
resolución de inicio de la investigación preliminar y se niegan entregarle copias de los descargos del notario
denunciado
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
y se niegan a entregarle
copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que
prescribe la Obligación de notificar las resoluciones pues no se le ha notificado la
resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1
que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso
que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar
ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni
copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO
ESTA SOLICITANDO LA NULIDAD DE
TODO LO ACTUADO Y SOLICITA QUE SE
REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA
DE LOS VICIOS MENCIONADOS EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO LA AFECTACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3 Y 14 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y
por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El derecho
de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las
resoluciones administrativas respetando
el principio de congruencia y se ha
contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara
de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la
empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las
copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no
había prescrito
c) El principio de
no ser sometido a procedimiento
distinto de los previamente establecidos por la ley y se ha contravenido el Art. 103, "… La
Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA
NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y QUE SE
ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA
INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE Y
PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS
PLAZOS PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES
AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE
NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA RESOLUCIÓN
DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE Nº 010 -2018-
CNPYT COMO PARA PODER PRESENTAR SUS
MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE
LOS DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE SOLICITADAS Y POR LO TANTO NUNCA HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
Nº 010 -2018- CNPYT Y RECIÉN FUE NOTIFICADO EL DIA 21 DE MARZO DEL
2019 CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE
HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES
NUMERO Nº 7 -2019 –TH- CNPYT DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2019 EN LA QUE SE
RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL
NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR
DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA
APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE
ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA ORDENE
QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS INCURRIDAS EN AGRAVIO DE LOS INTEGRANTES DE
LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE CÓNGORA (cuyos
terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) donde
traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas VALORIZADOS EN TRES
MILLONES DE DOLARES -de un total de 153- que
posee dicha asociación, utilizando
documentos FALSOS E ILEGALES para
inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Sunarp) de Sullana según copia de la denuncia periodística del diario CORREO
DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018 que estamos
adjuntando nuevamente al no haber prescrito la acción disciplinaria al haber
interpuesto el denunciante una ampliación de denuncia en la denuncia penal 2672
-2017 contra el mismo notario denunciado Alfonso de la Cruz Rios
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
sobre los
mismos hechos. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN
AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO
DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA
PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI
SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO
2017 – 01092415 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTIADO AL JUEZ COMPETENTE PERO HIZO CASO OMISO A SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO
EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
.
Anexos
- Copia de la denuncia periodística del diario CORREO
DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Art. 2º Inciso
20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad
competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por
escrito y bajo responsabilidad
POR LO EXPUESTO ,
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
..........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
DNI Nº 06506619
GERENTE DE HOSTAL LIMA SRL
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