EXPEDIENTE FISCAL:
N° 2672 -2017
SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA Y REITERA SOLICITUD DE
OFICIAR
-SOLICITA DECLARAR COMPLEJO EL CASO
-ADJJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA
Humberto Armando Rodríguez
Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de
profesión Químico Farmacéutico,
con Domicilio Procesal
en CALLE UGARTECHE N° 436 –
B de Sullana donde se nos deberá de notificar
obligatoriamente lo resuelto en la presente
DENUNCIA SEGUIDA CONTRA NELLY
YOVANY ROMAN SOTO Y OTROS por delito de
falsedad ideológica, a
Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución
Política del Estado y con lo establecido en la Ley Penal
Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) y sus
respectivas modificaciones y con lo
dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1y artículo 342 INCISO 3 del Código Procesal Penal y con lo
prescrito en los artículos 317,376,377,411,416,428,430 Y 438 del
Código Penal vigente, recurro
a su Despacho para ampliar la
DENUNCIA PENAL CONTRA
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADA CON DNI 17858301,
EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA por haber incurrido en los
delitos de Falsedad Ideológica,
Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administrativa, Falsedad
Genérica Y Omisión de Denuncia en
agravio del denunciante en su calidad de
Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl,
en agravio de la empresa Hostal Lima
Srl y en agravio del Estado
Peruano representado por el Procurador de la SUNARP Y ASI MISMO ACUDO A SU DESPACHO
PARA AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADO
CON DNI 17858301 EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA
Y CONTRA LA
REGISTRADORA PUBLICA
GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA CON DNI N°
42111510, por haber incurrido en
los delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE
FUNCIONAES, ABUSO DE AUTORIDAD FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA,
Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA
SUNARP Y EN AGRAVIO de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor
Cautivo de Pampas de Góngora
representada por su presidente,
Víctor Urteaga Bonilla y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y
notificar al agraviado para que rinda sus declaración, delitos cometidos según la denuncia periodística PUBLICADA en el
Diario Correo con fecha 4 de marzo del
2018 y la cual transcribimos textualmente:
Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura-
Paita
https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-paita-806165/ra-Paita
Una pareja conyugal habría inscrito predios en la
Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
“Piura.- 4 de marzo del 2018 Los
integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cautivo de Pampas de
Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita)
denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148
hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos
presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según
el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben
ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al
ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales
realizan trámites para que dicha entidad les otorgue la propiedad.
Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha
área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bautista
de Catacaos les hizo la transferencia.
Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de
traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero elaboró
un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la
sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo
ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia
correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la
comunidad de Catacaos.
Lo irregular que advierte el dirigente es que en el
archivo regional no existe el contrato de compra-venta. Además, en el año 2011,
el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ratificó el primer contrato de
transferencia de propiedad.
Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ratificación
del contrato fue presentado ante la registradora Gaubdy Saavedra Chira, quien
solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana.
Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro
N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro,
Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que
“la entidad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe
N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles, indica que “el
predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de
Catacaos”.
A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula
( incorpora al Registro Público un bien sin antecedentes registrales) el
inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García.
“Nos causa malestar el despojo y la falta de control por
parte de la registradora Saavedra, quien inserta la ratificación de contrato de
compra-venta de un inmueble, que no es un título legalmente válido para una
inscripción de inmatriculación”, sostiene Urteaga.
Según documentos de la Sunarp, la partida del dominio del
área en cuestión se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de un mes, el
18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a
Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca
Quevedo.
Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal
cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos restantes.
Finalmente, los titulares del terreno traspasan el predio
a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares, los
cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente
la empresa vende el área nuevamente a los cuatro titulares.”
Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal Y SOLICITAMOS QUE SE DECLARE COMPLEJO EL
PRESENTE CASO y para que se sirva disponer la ampliación de la
investigación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar que
los denunciados puedan eludir la acción de la justicia y solicitando notificar al Procurador de la Sunarp a la brevedad
posible según los Fundamentos que a continuación exponemos:
II.- FUNDAMNTOS FACTICOS
2.1.-Que el
denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl
con personería jurídica inscrita en la Partida Electrónica N°
03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO según copia de la
Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal David srl y así mismo
el denunciante es gerente de la empresa Hostal Lima
Srl con personería jurídica inscrita en la Partida Electrónica N°
05010809 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE SULLANA según el documento Original de la Vigencias de poder del
Gerente de la empresa Hostal Lima srl que estamos adjuntando
2.2.- Que el día
9 de Junio del 2017 mientras el denunciante se encontraba en un
internet de la ciudad de Sullana por medio del Mecanismo de Alerta Registral.
El denunciante ha recibido el siguiente mensaje:
----------
Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe>
Fecha: 9 de junio de
2017, 9:35
Asunto: Notificacion
de Alerta Registral
La Partida Registral
No 05010809 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2017-01092415
presentado en la sede: SULLANA. Para mayor información consulte el mismo a
través del sitio web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.3.- Y siendo que al
abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede
visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo
electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial
y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el
Titulo N° No. 2017- 01092415 de una supuesta ADECUACION A LA NUEVA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA presentada por segunda vez por la cuestionada
evasora de impuestos y conocida abogada delincuente
NELLY YOVANY ROMAN
SOTO por medio de un fraudulento documento en la que supuestamente se modifica
los Estatutos de la empresa Hostal Lima srl y el cual
transcribimos textualmente:
SERVICIOS >>
Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título:
01092415 Año: 2017 Oficina: SULLANA
Tipo Registro DE
PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales -
ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA
Resultado de la
Calificación CALIF/PROR
Mensaje Su Titulo se
encuentra en Calificacion y Prorrogado
Fecha Hora de
Presentación 25/05/2017 10:19:42
Vencimiento
23/08/2017
Fecha Máxima de
Reingreso y/o Pago de Mayor Derecho 16/08/2017
Presentante
ROMAN SOTO NELLY
YOVANY
Documento :
40331814
Partidas
Bloqueadas
Partidas Oficina
05010809 SULLANA
Fecha de
Impresión 11/06/2017 18:40:14
2.4.- Siendo que Sr
FISCAL que para este fraudulento
Titulo se ha utilizado documentación
notarial fraudulenta para agraviar a la empresa Hostal lima srl tal como
lo he denunciado primigenia y anteriormente en el fraudulento título
idéntico Nª 2017 -00777438 también en agravio de la empresa
Hostal Lima SRL y en agravio de la SUNARP en la ciudad de Sullana, haciendo
hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal
Lima srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta
notarial ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de las
ciudades de Sullana y Trujillo y por lo cual la documentación presentada en la
Sunarp de Sullana para una supuesta MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE
SOCIEDAD ANÓNIMA y ahora para una supuesta ADECUACIÓN A LA
NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES de la empresa Hostal Lima srl ES
TOTALMENTE FRAUDULENTA Y DELICTIVA y que se están haciendo a espaldas del
gerente de las empresas Hostal Lima srl y Hostal David srl y siendo lo
grave que se este último hecho delictivo se ha realizado con el
auxilio doloso de la Registradora Publica Gaudhy Elizabeth Saavedra
Chira y también con la actuación delictiva del notario público de la ciudad de Bellavista
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificado
con DNI 17858301
2.5.- Que
anteriormente el título idéntico Nª 2017 -00777438 presentado bajo los
mismos términos y con la misma fraudulenta escritura pública N° 53-2017
de modificación de estatutos de escritura pública para Adecuación a
la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en
forma fraudulenta en la notaría pública del distrito de Bellavista De La Cruz
Ríos FUE TACHADO por el Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara
según copia de tacha que estamos adjuntando nuevamente al haber presentado
el mencionado notario público oposición de inscripción en el título 2017
-00777438 al haberle el denunciante enviado una carta notarial con fecha 20 de
Abril del 2017 solicitándole que se
oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo
textualmente:
CARTA NOTARIAL
Sumilla:
Solicita pedir el desistimiento de la inscripción del título 2017 -00777438 en
la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria
Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
calle Puno 399 – Bellavista Sullana
1.- Por medio de la presente carta que le será
entregada en forma notarial me dirijo a Usted
para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna
gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la
alerta registral he recibido un aviso
donde se pretende inscribir el titulo -2017 – 00777438 de modificación
de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de la escritura
pública N° 53-2017 sobre Adecuacion a
nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual se ha
ampliado denuncia penal contra Abelardo
Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica,
Fraude procesal y Falsa declaración administrativa, en agravio del gerente de la empresa Hostal
Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la
Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante nunca ha recibido
ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en
vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Perez
no me deja ingresar a la empresa Hostal
Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Martin
758 segundo piso se encuentra usurpada
por el mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que
estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de
pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa al habérseme
ocultado la carta notarial convocando a
Junta, la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se ha
cometido un nuevo delito en mi agravio
en donde su notaria publica ha sido utilizada para cometerlo es que solicito muy atentamente para evitar
que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal, que
pida a la brevedad posible y al
término de la distancia el desistimiento
de la inscripción del título 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber
sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que
para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una
carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial y por lo cual se está preparando una nueva
denuncia por ocultamiento de carta notarial.
ANEXOS
-Copia de DNI y copia de denuncia Penal y copia de denuncia
administrativa interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez por graves delitos de
Falsedad Ideológica y otros en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima
SRL y en agravio del Estado
-Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real
se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo
Cerna Pérez y con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta
notarial
Sullana,
18 de Abril del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI
0650662919
porque además no le
correspondía a dicha notaria publica ubicada del distrito de Bellavista
hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría
pública de la ciudad de Sullana y porque las participaciones en el acta
diferían completamente de la partida electrónica inscrita en los
Registros Públicos y por lo cual una vez tachado el suscrito
amplió la denuncia penal interpuesta contra Abelardo Cerna
Pérez,
2.6.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y
Nelly Yovany Román Soto usando la misma fraudulenta escritura pública N° 53 -2017 realizada en la notaria publica de Bellavista estaban tratando en complicidad con la registradora públicos
Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira QUIEN ES UNA AUTENTICA DELINCUENTE inscribir dolosamente dicha
escritura pública ( la misma que anteriormente fue tachada con el titulo
Nª 2017-00777438) sobre Adecuación a la Nueva ley General de
sociedades de la empresa Hostal Lima srly por lo cual el denunciante envió una
nueva carta notarial de fecha al denunciado Notario Publico Sr. Notario
Público Alfonso de la Cruz Rios solicitándole nuevamente que se oponga a la
inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente:
CARTA
NOTARIAL
SUMILLA:
-SOLICITA PEDIR LA OPOSICION DE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO 2017 - 01092415 EN LA SUNARP DE SULLANA AL ESTAR SIENDO USADO EN FORMA DOLOSA NUEVAMENTE VUESTRA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL
EN LA QUE FUE SORPRENDIDO VUESTRA NOTARIA PUBLICA
-ADJUNTA MEDIOS
PROBATORIOS
SR. NOTARIO PÚBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
CALLE PUNO 399 – BELLAVISTA - SULLANA
1.- Por medio de la presente carta me dirijo a Usted para hacerle ver que el suscrito Humberto
Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de
Sullana por medio de la alerta registral he recibido un nuevo aviso a mi correo
electrónico donde se pretende inscribir
otro título , el Numero -2017 – 01092415 por medio de la escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuación a la nueva ley de
Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica pues el gerente
de la empresa Hostal lima srl nunca recibió ninguna carta notarial por encontrarse su domicilio real usurpado
2.- Que
anteriormente el titulo Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y
con la misma escritura pública N°
53-2017 de modificación de estatutos de
escritura pública para Adecuación
a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl
confeccionada en vuestra notaria publica fue tachado por el Registrador Publico
Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que se adjunta al haber
presentado vuestra persona oposición de inscripción en el título 2017 -00777438 al haber sido sorprendido por
los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany Román Soto y porque no le
correspondía a vuestra notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer
dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de
la ciudad de Sullana y por el suscrito
amplió la denuncia penal
interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez, Nelly Yovany
Román y otros a los delitos de
Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración
administrativa, en agravio del
gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal
Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el
denunciante como se le indico en una anterior carta notarial a vuestra persona
nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según
se indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo
Cerna Pérez no me deja ingresar a la
empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle
San Martin 758 segundo piso se encuentra
usurpada por el mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios
probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra
notaria era nulo de pleno derecho y usted estaba en la obligación de
oponerse a que sus escrituras publicas
sean usadas dolosamente en los Registros públicos
3.- Pero es el caso que nuevamente los
denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany
Román Soto usando la misma escritura pública N° 53 -2017 realizada en vuestra notaria publica de Bellavista pretenden en complicidad con el registrador
públicos Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira inscribir dolosamente la dicha escritura pública para Adecuación a la Nueva ley General de
sociedades de la empresa Hostal Lima srl y
por lo cual al ponérsele en conocimiento por medio de esta carta
notarial que nuevamente vuestra escritura pública N° 53 -2017 está siendo utilizada para actividades delictivas es que solicito muy atentamente para evitar
que vuestra notaria publica sea comprendida en una nueva denuncia penal, que
pida a la brevedad posible y al
término de la distancia la
OPOSICION de la inscripción del
nuevo título 2017 - 01092415 en la
Sunarp de Sullana al querérsele involucrar a vuestra notaria publica en un
hecho delictivo con la misma escritura pública cuestionada tal como lo puede verificar en los medos
probatorios que estamos adjuntando pues
es claro la ley
General de Sociedades que para realizarse una
convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este
jamás ha recibido ninguna carta notarial
y por lo cual ya se le ha denunciado nuevamente a los denunciados
Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany y se
está preparando una nueva denuncia por el delito de falsedad genérica
contra las referidas personas por el uso doloso reiterativo de vuestra
escritura pública pues lo que se busca es retirarme de la gerencia de la empresa hostal lima SRL
en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para no pagarme mis beneficios sociales ni mis participaciones
societarias
ANEXOS
-Copia de DNI y certificado de vigencia de poder de Gerente de la
empresa Hostal Lima srl
- copia de esquela de observación del título Numero -2017 – 01092415 en la se pretende inscribir la escritura
pública N° 53-2017 sobre Adecuación a
nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica
- Copia de tacha del anterior título
Nª 2017 -00777438 que fue tachada al oponerse vuestra persona por haber
sido sorprendido obre modificación de
estatutos de la escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL
- Copia de resolución de juicio
oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo Cerna Pérez y con lo que acredito
que nunca he recibido ninguna carta notarial
-copia de denuncia administrativa interpuesta contra Abelardo Cerna
Pérez y el registrador público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira tratar de
inscribir un título que ya había sido tachado
Sullana,
9 de
Abril del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI
0650662919
2.7.- Que es
muy sospechoso que el denunciado notario público no se volviera a
oponerse a la inscripción de dicha fraudulenta escritura pública por lo que el
denunciante presentó un nuevo escrito ante su oficina del denunciado Notario
Publico Sr. Notario Público
Alfonso de la Cruz Rios solicitándole nuevamente que se oponga a la
inscripción de dicha escritura pública y solicitándole copia certificada del
acta correspondiente que la transcribo
textualmente:
Sumilla:
Solicita copia CERTIFICADA de carta notarial
del mes de Marzo del 2017 enviada dolosamente hace unos días al gerente
de la empresa Hostal Lima srl a un
domicilio que se encuentra usurpado, en
calle San Martin 758 –
Sullana
Reitera por
última vez solicitud de pedir el desistimiento de la inscripción del título
2017 -00777438 en la Sunap de Sullana antes de presentar denuncia penal contra
vuestra persona
Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
calle Puno 399 – Bellavista Sullana
1.- Por medio de la presente carta me dirijo muy atentamente a Usted para hacerle ver que el suscrito Javier
Palacios Yamunaque abogado del Sr Q.F.
Humberto Armando Rodríguez Cerna,
gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana, ha sido
informado por medio de la alerta
registral que ha recibido un aviso donde
se pretende inscribir dolosamente el titulo -2017 – 01092415 de
modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de
una aclaración de escritura pública
N° 53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley
confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual estaremos ampliando la
denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de
Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración
administrativa, en agravio del
gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal
Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano contra su
persona pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial ni en el
mes de Febrero ni en el mes de marzo del 2017
según se indica en vuestra nueva
escritura publica pues el
denunciado Abelardo Cerna Perez no lo
deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y su
domicilio real ubicado en Calle San Martin 758
segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelard Cerna
Perez según los medios probatorios que hemos
adjuntado anteriormente en las
anteriores cartas notariales enviadas a usted por el Sr Humberto Armando
Rodriguez cerna y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de
pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa al ocultarnos la entrega de la carta notarial convocando a
Junta que estamos solicitando para ver quien la ha recibido y para demostrar
que la persona que lo ha recibido no
laboraba en el mes de marzo del 2017 en la botica libertad y con lo cual se
solicitara el cierre de vuestra notaria por hacer tan graves actos de
corruipciopn y la cual niego haber
recibido y siendo que con toda seguridad se ha cometido un nuevo delito en mi agravio en donde su notaria
publica ha sido utilizada para cometerlo
es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea
comprendida en una nueva denuncia penal,
que pida a la brevedad posible y al término de la
distancia el desistimiento de la
inscripción del título 2017 -01092415 en la Sunap de Sullana al haber
sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que
para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una
carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial de vuestra
persona y por lo cual se está preparando
una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial contra vuestra persona si
es que no nos entregara la copia certificada de la referida carta notarial
Sullana,
30 de Junio del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI
0650662919
2.8.- Que increíblemente el denunciado
notario público no se opuso a la inscripción de la mencionada fraudulenta
escritura pública ni se opuso a la inscripción del NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO 2017
- 01092415 y tampoco la registradora
publica
Gaudhy Elizabeth Saavedra CHIRA TAMPOCO TACHO DICHA NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO
2017 - 01092415 porque no le correspondía a dicha notaria
publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial
sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque
las participaciones en el acta diferían de la partida electrónica en los registros
públicos y porque EL MISMO NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS se
había opuesto anteriormente a su inscripción por haber sido sorprendido
pero es el caso que la denunciada registradora público Gaudhy Elizabeth
Saavedra Chira ha observo levemente EL NUEVO TITULO 2017 - 01092415 EN
DONDE SE HA PRESENTADO LA MISMA ESCRITURA PUBLICA 53- 2017 DEL NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS SIN NINGUNA MODIFICACIÓN para que los denunciados
puedan levantar fácilmente las observaciones EN DONDE NO SE OBSERVA
QUE NO LE CORRESPONDE A UNA NOTARIA PUBLICA DE BELLAVISTA HACER DICHA
CONVOCATORIA NOTARIAL SINO A UNA NOTARIA PUBLICA DE SULLANA TAMPOCO SE HA
OBSERVADO QUE LAS PARTICIPACIONES DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ EN LA ESCRITURA
PUBLICA QUE SE INSCRIBIERON
DIFIEREN COMPLETAMENTE DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA INSCRITA EN LOS REGISTROS
PUBLICOS Y LOGRANDO INSCRIBIR LA MISMA FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA POR LA QUE
ANTERIORMENTE SE HABÍA OPUESTO EL NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ
RIOS A QUE SE INSCRIBA y CON LO QUE SE VERIFICA QUE NO EXISTE
SEGURIDAD JURIDICA EN LA SUNARP DE SULLANA y por lo cual recurro a su
Despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada
con DNI 17858301, en su actuación como notario público
de la ciudad de Bellavista por haber incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Ilícita para delinquir, Falsa
declaración administrativa, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia en agravio
del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl, en agravio de la empresa Hostal
Lima Srl
y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador de la SUNARP, DELITOS INCURRIDOS EN LA
TRAMITACION DEL FRAUDULENTO TÍTULO 2017
- 01092415 INSCRITO EN LA SUNARP
2.10.- Que asi mismo acudo a su
despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificado
con DNI 17858301 en su
actuación como notario público de la ciudad de Bellavista y contra LA
REGISTRADORA PUBLICA GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA CON DNI N°
42111510, por haber incurrido en los
delitos de FALSA DECLARACIÓN EN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR,
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE ACTOS FUNCIONAES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD
IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN
AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR
CAUTIVO DE PAMPAS DE GÓNGORA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE,
VÍCTOR URTEAGA BONILLA y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y
notificar al mencionado agraviado para que rinda sus declaración, delitos cometidos según la denuncia
periodística PUBLICADA en el Diario Correo con
fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente:
Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura-
Paita
https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-paita-806165/ra-Paita
Una pareja conyugal habría inscrito predios en la
Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
“Piura.- 4 de marzo del 2018
Los integrantes de la
Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cautivo de Pampas de Cóngora (cuyos
terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita)
denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas
-de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos
presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según
el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben
ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al
ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales
realizan trámites para que dicha entidad les otorgue la propiedad.
Asimismo,
manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero
fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bautista de Catacaos les hizo la
transferencia.
Urteaga
Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área
en la Registros Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el
ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y
Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana
Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio
formaba parte de la comunidad de Catacaos.
Lo irregular que
advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de
compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz
Ríos ratificó el primer contrato de transferencia de propiedad.
Posteriormente,
el 15 de enero de 2016, la ratificación del contrato fue presentado ante la
registradora
Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de
Catastro de Registros Públicos de Sullana. Urteaga señala
que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la
encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la
registradora pública de Sullana que “la entidad competente para desafectar y
adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro,
Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la
Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos”.
A pesar de estas
advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un
bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin
Mijahuanca y Nélida García.
“Nos causa
malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora
Saavedra, quien inserta la ratificación de contrato de compra-venta de un
inmueble, que no es un título legalmente válido para una inscripción de
inmatriculación”, sostiene Urteaga.
Según documentos de
la Sunarp, la partida del dominio del área en cuestión se inscribió el 18 de
marzo del 2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal
transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal
Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo.
Además,
el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el
53.17 % de las acciones y derechos restantes.
Finalmente,
los titulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C
por un valor de 3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser
entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área
nuevamente a los cuatro titulares.
“Nosotros
nos enteramos de lo ocurrido en el 2016 por lo que ya hemos tomado medidas
solicitando el bloqueo de la partida registral y una investigación al título
archivado. Además, estamos solicitando a la jefa de Prorural que se manifieste
sobre el tema”, enfatizó el presidente de la asociación.
Víctor
Urteaga indica que los presuntos traficantes de terrenos lograron adueñarse de
148 de las 153 hectáreas que poseen, mediante una inscripción ilegal detallada
líneas arribas.
Estas
personas también habrían intentado apropiarse de las 5 hectáreas restantes a
través del ciudadano Segundo Benicio Días Gadivia, quien solicitó el
otorgamiento de 5.1226 hectáreas del terreno ubicado en el sector Pampas de
Cóngora ante la gerencia de Prorural. No obstante, la entidad declaró el pedido
improcedente porque el terreno estaba ocupado por terceros y es parte del
predio San Miguel.
POSESIÓN. “El 13 de febrero del
presente año llegaron personas de mal vivir y a la fuerza se apoderaron de los
terrenos usando maquinaria pesada, por lo que llamé a la Policía y el apoderado
de los titulares no mostró ningún documento de propiedad”, refirió Urteaga.
Esta
denuncia fue puesta en la dependencia policial por el delito de ursurpación
agravada contra el apoderado Hector Sabogal Urteaga. Actualmente, el caso es
investigado por la fiscal María Sandoval Zapata de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Piura.
“Aquí
hay una mafia de tráfico de terrenos, acá se ve que todo lo han hecho en el
mismo año, la Oficina Registros Públicos de Sullana debe pronunciarse”, dijo.
Son 22
miembros de la asociación los perjudicados. El presidente indica que los
traficantes se apoderaron también de los terrenos colindantes de sus predios
que son de sus vecinos.
“Es una
bajeza lo que han hecho con nosotros, es un robo, esta gente esta acostumbrada
a amedrentar pero nosotros no nos quedaremos cruzados de brazos”, afirmó
tajantemente Urteaga Bonilla.
Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal y para que se
sirva disponer la ampliación de la investigación preliminar correspondiente
en el más breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción
de la justicia y solicitando notificar al
Procurador de la Sunat a la brevedad posible según los Fundamentos que hemos expuesto y por lo cual solicitamos la destitución de dicha
registradora publica pues nuevamente la escritura pública N° 53 -2017 del
notario de la Cruz Rios está siendo utilizada para actividades
delictivas pues lo que se busca es retirarme dolosamente de la
gerencia de la empresa hostal lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los
inmuebles de la empresa para no pagarle sus beneficios
sociales ni sus participaciones societarias al socio gerente.
Anexos
1.- Certificado de Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal
Lima SRL
2.- Carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada solicitándole que se oponga a la inscripción
de la fraudulenta escritura pública N
53 -2017
3,. Impresión de anotación
de tacha del título N° 2017- 00777438
4.- Impresión de esquela de observación del título N° 2017- 01092415
5.- Carta notarial con
fecha 13 de JUNIO del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada solicitándole que se VUELVA A OPONER a la inscripción
de la fraudulenta escritura pública N° 53 -2017
6.- Impresión de consulta
de Estado de Títulos que acredita que el fraudulento título 01092415-2017 ya se
encuentra inscrito en la SUNARP
7.- Publicación de la NUEVA
denuncia periodística del diario correo de fecha 4 de Marzo del 2018 donde se
denuncia el tráfico de terrenos donde se encuentran INVOLUCRADOS la denunciada
registradora publica
GAUDHY DELINCUENTE ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA Y EL
DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
DELINCUENTE ALFONSO
DE LA CRUZ RIOS
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene
derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está
obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo
responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al
Ministerio Público, el ejercicio de la
acción penal, de oficio
o a petición de parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1.
El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en
los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de
la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es
pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución
pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia
del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica,
mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio
Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a
instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la
investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera
agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de
personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley
designe.
ARTÍCULO 342° Plazo.-
INCISO 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad
significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c)
involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados
por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas;
e) demanda la realización
de pericias que comportan la revisión de una nutrida
documentación o de
complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o,
g) deba
revisar
la gestión de personas jurídicas o entidades
del Estado.
3.- CODIGO PENAL
Artículo 317.-Asociación ilícita El que forma
parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será
reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 376.- Abuso
de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.-
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que,
ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta
días-multa.
Artículo 411.-Falsa declaración en
procedimiento administrativo El que, en
un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a
hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de
veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
Artículo 416.-Fraude procesal El que, por
cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público
para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que hace uso del
documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda
resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 428.-Falsedad ideológica El que
inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas
concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de
emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si
de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días-multa.El que hace uso del documento como si el contenido
fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será
reprimido, en su caso, con las mismas penas.
430.- Supresión,
destrucción u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un
documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro,
será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el
caso.
Artículo 438.-Falsedad genérica El que de
cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes,
comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y
con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o
empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no
ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años.
CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los
Derechos
1. Los Estados
Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
.........................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTTAL LIMA SRL
DNI 06506619
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