BLOG DEL MAGO ALQUIMISTA

IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ORDENA ASESINAR A SU HERMANO MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA

jueves, 19 de abril de 2012

AMPLIAN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA FISCAL SUPERIOR EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ




A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION 




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SUMILLA: AMPLIA  DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:

 

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,   tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para AMPLIAR NUESTRA  DENUNCIA  CIUDADANA 






contra el magistrado extremadamente  corrupto  JAVIER HUGO CERNA VALDEZ en su actuacion como Fiscal Supeiro de la ciudad de Sullana por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistrado  del Distrito Judicial de Piura por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que es  parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura, según los fundamentos  que pasamos a exponer: 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  

2.1.-  Que  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados
.
2.3.- Que, el Fiscal Superior denunciado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ es   otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales  que son víctimas de sus graves actos de corrupción y que pertenece al grupo de corrupción del destituido ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Díaz campos 

2.4.- Estos graves   actos de corrupción cometido por  el   abusivo y prevaricador  magistrado denunciado  Javier Hugo Cerna Valdezen su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas  por la comisión de los  Delitos de Abuso de Autoridad  y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA;Delitos incurridos  durante la tramitación de la maliciosa Instrucción N° 762-06 ,  seguido  por los delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir  contra  OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGAen el supuesto agravio de su millobario empleador   JUAN YEIKI AZAMA HIGA ,  en la que el extremadamente corrupto y autentico delincuente Javier Hugo Cerna Valdez emitió un prevaricador  Dictamen de la Segunda Fiscalía Superior Provincial Mixta De Sullana, mediante la cual solicitaba  que se revoque la sentencia absolutorias de los denunciados   OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA por considerar que las pruebas actuadas no fueron realizadas con asistencia de las partes procesales pero verdaderamente para tratar de que sean condenados por otro juez a como de lugar  y a pesar de que los denunciados  habían demostrado su inocencia y había demostrado que no habían  hurtado nada ni se habían apropiado ilícitamente de nada  y con lo que demostramos como este autentico delincuente Javier Cerna Valdez utiliza los procesos penales para perjudicar  a personas totalmente inocentes  después de recibir un secreto fajo de dinero.

2.5.- Es el caso, que según los inculpados, con fecha 27 de julio del año 2005, fueron denunciados maliciosa falsa y calumniosamente  por su millonario ex – empleador, Sr. JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL,  EN REPRESALIA POR HABER RECLAMADO SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. ALEGANDO QUE LOS RECURRENTES HABÍAN HURTADO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA GARGUEROSTERRESTRES EIRL ( DE PROPIEDAD DE  DICHA PERSONA ) , ALGUNAS FACTURAS POR COBRAR; Y QUE LUEGO EN FORMA TEMERARIA SE HABÍAN CONFABULADO PARA PRESENTAR DICHAS FACTURAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVADE TRABAJO, PARA SIMULAR UNA RELACIÓN LABORAL; DENUNCIA HECHA EN REPRESALIA A QUE LOS RECURRENTES, VENÍAN RECLAMANDO EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, AL HABER SIDO DESPEDIDOS DE DICHA EMPRESA EN DONDE HABÍAN LABORADO POR VARIOS AÑOS; SIGUIENDOSE LUEGO EL PROCESO PENAL Nº 468 – 05, ANTE EL TERCER JUZGADO PENAL DE SULLANA; PROCESO QUE TERMINA CON SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2006.

2.6.-  Que, los inculpados  durante su desempeño laboral, en la empresa CARTER EIRL, NUNCA FUERON REGISTRADOS EN PLANILLAS, NI SE LES EXPIDIÓ CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO, PESE A LOS CONTÍNUOS RECLAMOS DE ELLOS (nos han entregados las copias de  los cargos presentados ante la dirección regional de trabajo – Sullana con fecha 09 y 31 de julio del 2002  por los hoy denunciados ) SIENDO QUE AL SER DESPEDIDOS, SE  ENCONTRARON EN EL MÁS ABSOLUTO DESAMPARO, RAZONES POR LAS CUALES Y AL RECLAMAR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, HACIENDO USO DE LA PRUEBA INDICIARIA, CUALES SON LAS FACTURAS QUE LES FACULTÓ COBRAR EL DUEÑO DE LA EMPRESA, (según ellos, al solicitarle se les  cancele sus  beneficios sociales adeudados, este le consultó a la secretaria por vía telefónica respecto de la liquidez en caja, para cancelar un adelanto de los mismos, y ante la respuesta negativa de dicha trabajadora, se le comunicó a esta que si habían facturas por cobrar, estas les  fueran entregadas, para su cobro, como un adelanto de sus  beneficios sociales, lo cual se ha demostrado con el cargo de las facturas), Y QUE FUERON ENTREGADAS AL ESTIBADOR ELÍAS VILLEGAS FLORES, DOCUMENTO QUE SE HA  ADJUNTADO EN EL PROCESO PENAL N° 468-05 , Y QUE EL SEÑOR REPRESENTANTE  DEL MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIADO NO HA VALORADO EN LO MÁS MÍNIMO, A PESAR DE QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, NO HA SIDO CONTRADICHO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO.

2.7.- Que, habiéndose  interpuesto recurso de apelación por parte del fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITE DICTAMEN SOLICITANDO SE REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CUANTO CONSIDERA QUE LAS PRUBAS NO HAN SIDO ACTUADAS CON LA INTERVENCIÓN DELAS PARTES PROCESALES, Y QUE EL SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA NO HABÍA NEGADO A LA PERSONA DE JOSÉ GILBERTO SILVA SILVA, SINO  A JUAN SILVA SILVA, PERSONA POR QUIEN SE LE PREGUNTÓ POR EQUIVOCACIÓN EN SU PREVENTIVA; SIENDO QUE CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2007, LA SALA PENAL DESCENTRALIZADA DE SULLANA, SIN HACER MAYOR ANÁLISIS DE LOS HECHOS, REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL A – QUO EN DONSDE SE ABSOLVIA A LOS DENUNCIADOS  , ORDENANDO QUE EL EXPEDIENTE SEA DEVUELTO A FIN DE QUE SE EXPIDA UN NUEVO FALLO.

2.8.- Que, al respecto el art. 139 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, ha previsto el principio del DEBIDO PROCESO, COMO PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, Y EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS EL ART. 2, INC. 24, PAR. E) DE NUESTRA CARTA MAGNA HA PRESCRITO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, MEDIANTE EL CUAL : TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICILAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

2.9.- - Que, al respecto la jurisprudencia señala que : “ la sola imputación sin ninguna otra prueba de cargo que la corrobore, no es suficiente para poder sustentar una sentencia condenatoria” ( exp. 3731 – 98 – ANCASH, en revista peruana de jurisprudencia Nº 03, marginal 186 ).Y mencionamos lo anterior porque según el art. 14 del decreto legislativo 052, LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES PENALES RECAE SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS PREGUNTAMOS ¿ CUAL SERÍA LA PRUEBA DE CARGO EN EL EXPEDIENTE 468 – 05 ( EXP 762 – 06 EN LA SALA PENALDESCENTRALIZADA DE SULLANA?, QUE HA LLEVADO A QUE LOS DENUNCIADOS PUEDAN CONCLUIR POR LA REVOCATORIA DELA SENTENCIA ABSOLUTORIAQUE DICTO EL A – QUO?..... Y LA RESPUESTA ESMUY SENCILLA SEÑOR PRESIDENTE  ! , ¡ NO EXISTE PRUEBA DE CARGO ALGUNA !, SALVO LA IMPUTACIÓN QUEREALIZA UNA PERSONA DE NOMBRE EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN PRESIONADA POR EL DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL, Y SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA ( DE QUIEN ES SU SECRETARIA TAL Y COMO PUEDE APRECIARSE EN EL EXPEDIENTE), ACUDE ANTE LA COMISARÍA DE SULLANA A FIN DE DENUNCIAR SIN SINDICAR EL NOMBRE DE  NINGUNA PERSONA    POR EL SUPUESTO HURTO DE UNAS FACTURAS POR COBRAR QUE TENÍA LA EMPRESA, MISMAS QUE  HABÍAN SIDO ENTREGADAS A ELIAS SABINO VILLEGAS FLORES CON SU RESPECTIVO  CARGO Y CON UN SELLO DE LA EMPRESA, POR ESTA SECRETARIA POR ÓRDENES DEL DUEÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL, JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DEBIDO A QUE  HABÍA DESPEDIDO A SUS  CINCO EX EMPLEADOS  Y AL RECLAMARLE POR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, ORDENÓ LA ENTREGA DE DICHAS FACTURAS POR COBRAR COMO UN ADELANTO DE SUS  BENEFICIOS ( HECHO ÚLTIMO QUE PRETENDE SER NEGADO A TRAVÉS DE LA DENUNCIA  HECHA CON EL FIN DE ELUDIR SUS OBLIGACIONES LABORALES ).

2.10 - AHORA BIEN, ¿SERÁ LA SOLA IMPUTACIÓN DE ESTA PERSONA ( denuncia que  por increíble y mágica coincidencia fue presentada ante la comisaría de Sullana en horas de la tarde, ESPECÍFICAMENTE A ÑAS 5: 00 PM, del día 22 de julio, es decir horas después de que llegará la primera inspección de la zona de trabajo de Sullana a las 11: 30 de la mañana de este mismo día, A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARGUEROSTERRESTRES – CARTER EIRL; hecho acreditado con la copia certificada del acta de notificación de inspección especial, y copia certificada de la denuncia hecha ante la comisaría, misma que obra en los actuados y que cumplimos con adjuntar a la presente  )  , PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR a los denunciado? Señor Presidente , en una investigación penal se busca la verdad jurídica la cual debe de tener lógica y un mínimo de sentido común, como es posible que los procesados hayan hurtado facturas por el valor de aproximado de 1600 soles si se les debía más de 90 mil nuevos soles de beneficio sociales, no será que todo es una patraña del pudiente ex empleador Juan Yeiki Azama  Higa para  no pagarles sus beneficios sociales, Lo que buscamos Sr. Presidente  con esta ampliacion de denuncia ciudadna es que se haga justicia a favor de unos humildes trabajadores destituyendo al extremadamente corruptos Javier Hugo Cerna Valdez pues no tiene lógica que alguien hurte algunas facturas para que pierda de ese modo tan tonto sus beneficios sociales que son de miles y miles de soles o que las falsifique tal como dijo  el Fiscal Suprieor en su acusacion     

2.11.- Ahora bien, expresamente el art. 3 del decreto legislativo 124 dispone que el plazo de la instrucción es de 60 días. A PETICIÓN DEL FISCAL PROVINCIAL O CUANDO EL JUEZ LO CONSIDERE NECESARIO, ESTE PLAZO PODRÁ PRORROGARSE POR NO  MAS DE 30 DÍAS. Pero fíjese Ud. Señor Presidente , en el proceso penal, seguido transcurren los sesenta días de plazo ordinario, ampliándose a 15 días más, PERO INCREÍBLEMENTE EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, SOLICITA UNA AMPLIACIÓN ( ESTA VEZ EN EL COLMO DE LA MALDAD Y DEL ABUSO FORMALIZANDO DENUNCIA POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SIN EXISTIR NINGUNA PERICIA GRAFOTECNICA QUE INDIQUE QUE DICHO DOCUMENTO SEA FALSIFICADO; A PESAR DE QUE DICHA PERICIA EN ESTE TIPO DE DELITOS ES IMPRESCINDIBLE), AMPLIACIÓN QUE ILEGALMENTE ES DISPUESTA POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL, SAMUEL ENRIQUE MEDINA VERÁSTEGUI, SIN PRECISAR EL PLAZO DE ESTA NUEVA AMPLIACIÓN (QUE DURÓ APROXIMADAMENTE 10 DÍAS ); SIENDO QUE AL CONCLUIR LA MISMA, EN UN HECHO SIN PRECEDENTES , EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA  PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, FORMULA ACUSACIÓN FISCAL POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR LO QUE FUE DENUNCIADO PENALMENTE POR LOS DELITOS DE PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD.

10.- Nos toca preguntarnos ¿ HABRÁ SIDO REALMENTE SUFICIENTE UN ILEGAL PLAZO DE 10 DÍAS ADICIONALES PARA QUE LA FISCALÍA HAYA PODIDO LLEGAR COMPROBAR LA EXISTENCIA DELNUEVO DELITO DENUNCIADO DE FALSIFICACIÓN…… ¡ TODO UN HECHO DIGNO DE SER INSCRITO EN EL LIBRO MUNDIAL DE LOS RECORDS DE LAS INJUSTICIAS ! ¿ Y QUÉ OPINO EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR EN SU DICTAMEN? : : ¡ NO HAY PROBLEMA! ¡HAY QUE ANULAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA SEGUIR HACIENDOLOS SUFRIR A LOS HUMILDES EX EMPLEADOS INJUSTAMENTE DENUNCIADOS¡.

2.12.- Ahora revisemos la prueba de descargo, misma que consiste en lo siguiente :

  • UNA DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA NOTARIALMENTE,  DE LA PERSONA DE ORLANDO GARCÍA RONDOY, EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL – CARTER EIRL, HECHO ( CORROBORADO CON COPIA LEGIBLE DE LA SENTENCIA DE VISTA, EXP 131 – 2003 – L , QUE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA QUE ORDENA A LA EMPRESA CARTER EIRL EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A ESTA PERSONA.) DECLARA BAJO JURAMENTO CONOCER A LOS DENUNCIADOS OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES,Y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA POR HABER SIDO SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO EN LA EMPRESA CARTER EIRL.
  • SIETE DECLARACIONES JURADAS CON FIRMAS CERTIFICADAS POR ANTE JUEZ DE PAZ, DE USUARIOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( ACREDITANDO SER USUARIOS CON LOS COMPROBANTES DE CARGA A SU NOMBRE EXPEDIDOS POR LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL ), EN DONDE DECLARAN CONOCER A LOS DENUNCIADOS POR SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTER EIRL..
  • UNA FOTOGRAFÍA QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL EN DONDE APARECE EL EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( HOY INCULPADO ), ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, AL COSTADO DE UNO DE LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL (APRECIANDOSE EL LOGO, EN GRAN TAMAÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL), REALIZANDO LABORES PROPIAS DE ESTIBADOR DE DICHA EMPRESA
  • Cargo conteniendo relación de facturas pendientes de pago, ( ENTTREGADAS AL ESTIBADOR ELIAS VILLEGAS FLORES ) EN DONDE FIGURAN LOS SELLOS DE LA EMPRESA. ( DOCUMENTO QUE NO HA SIDO CONTRADICHO NI TACHADO POR LOS SUPUESTOS AGRAVIADOS ) DICHO CARGO ES HECHO A COMPUTADORA, POR LO QUE RESULTA MUY EXTRAÑO YCONTRADICTORIO CON LO EXPUESTO POR LA SECRETARIA EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN MANIFIESTA QUE DICHA DOCUMENTACIÓN FUE HURTADA.
  • DOS VÍDEOS EN DONDE SE APRECIA A LA SECRETARIA DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, EDITH VERONICA SÁNCHEZ SEVERINO MANIFESTAR QUE ELLA EN REALIDAD ENTREGÓ LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A LOS DENUNCIADOS, PERO QUE PRESENTÓ LA DENUNCIA POR PRESIÓN DE SU EMPLEADOR JUAN YEIKI AZAMA HIGA.
  • UN VÍDEO EN DONDE SE APRECIA AL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL HUGO EMILIO LEON JULCA, CONVERSANDO CON LOS DENUNCIADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL Y MANIFESTAR QUE HAN SIDO TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA Y QUE DEBÍAN TRATAR DE ARREGLAR CON SU EX EMPLEADOR.
  • VÍDEO EN EL CUAL SE APRECIA A LOS DENUNCIADOS TRABAJAR TRANQUILAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL, HECHO MUY CONTRADICTORIO CON UNA IMPUTACIÓN QUE SE LES HACE POR HURTO AGRAVADO.
  • AUDIO EN DONDE SE ESCUCHA AL DUEÑO DE LA EMPRESA JUAN YEIKI AZAMA HIGA, MANIFESTAR QUE EL HA PRESENTADO LA DENUNCIA PORQUE TENÍA QUE DEFENDERSE DE ALGUNA MANERA, Y QUE SI LOS DENUNCIADOS SE DESISTIERAN DE SUS PROCESO LABORALES POR BENEFICIOS SOCIALES EN CONTRA DE SU EMPRESA, EL TAMBIEN TOMARÍA EL CAMINO DEL DESISTIMIENTO EN TODO LO PENAL.
  • DOS AUDIOS EN DONDE SE ESCUCHA LA CONVERSACIÓN QUE SOSTIENE EL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, HUGO EMILIO LEON JULCA, CON LOS DENUNCIADOS, MANIFESTANDO QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA BIEN LES ESTABA ARREGLANDO, Y QUE LES PROPONÍA DARLES DOCE MIL SOLES A CADA UNO; Y QUE INCLUSO DE HABER ACEPTADO BIEN SEGUIRIAN TRABAJANDO EN LA EMPRESA; Y ASI MISMO SE OFRECE A INTERCEDER POR LOS INCULPADOS.


2.13 .- Señor PRESIDENTE, la veracidad de los audio y vídeos presentados, no ha sido contradicha ni tachados  por los supuestos agraviados, limitándose tan solo a manifestar que se trata de prueba prohibida; RECONOCIENDO CON ELLO SU VERACIDAD.


 2.14  .- Por si esto fuera poco, los inculpados, con fecha 27 de diciembre del 2005, procedieron a presentar diversos vídeos, en donde se aprecia a la secretaria de la empresa, Sra. Edith Verónica Sánchez Severino (quien fue quien interpuso la denuncia ante la policía) que  reconoce, que los inculpados  han sido trabajadores de dicha empresa, y que dicha denuncia fue presentada por ella, debido a que fue presionada y obligada  por el dueño de la empresa; así mismo en dichos vídeos figuran el Gerente  de la empresa, Sr. Hugo Emilio León Julca, conversando amablemente con los denunciados en las instalaciones de la empresa CARTER EIRL, reconociendo que han sido trabajadores de la mencionada empresa.

2.15.-  Así mismo en estos vídeos se puede apreciar a los denunciados trabajar tranquilamente en las instalaciones de la empresa de propiedad del supuesto agraviado, Sr. Juan  Yeiki Azama Higa. De las misma forma se han adjuntado audios en donde puede escucharse por vía telefónica al mismo dueño de la empresa, Sr. Juan Yeiki Azama Higa, reconocer que los inculpados han  sido sus trabajadores, pero que “el tenía que defenderse” y por ello es que procedió a denunciarlos, a fin de no cancelarles sus beneficios sociales pero los denunciados no han tomado en cuenta dichas pruebas.

2.16.-  Nos preguntamos, en forma muy indignada, Sr. Presidente   ¿de qué sirve la presentación de todos estos medios de prueba, si ni siquiera han sido revisados por los  denunciados, ( como puede apreciarse en  la misma acusación fiscal en donde ni siquiera se hace mención a los medios probatorios presentados por los inculpados) y a pesar de que el art. 194 Del Código De Procedimientos Penales prescribe que :  para la investigación del hecho que constituye el delito o para la identificación de los culpables, se emplearán todos los medios científicos y técnicos que fuesen posibles

2.17.- Estos hechos dolosos señor Presidente , constituye graves  delitos de Prevaricato, y Abuso de Autoridad, al constituirse en  actos manifiestamente falaces y arbitrarios  en contra de la clase trabajadora; se viola el principio de socialización de proceso y se vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; frente a un pudiente empleador. Señor Presidente , una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores basándose en hechos falsos en que incurren malos magistrados como en este caso

2.18.- .-También  ponemos en vuestro conocimiento que existe la abusiva y prevaricadora resolución Nª 078 -2007 de fecha 10 de Septiembre del 2017 que confirma el archivamiento de la denuncia interpuesta contra el extremadamente  corrupto ex alcalde de Sullana Isaías Vásquez Moran y su testaferra Maria Rosa Rojas de Castañeda denunciados por los delitos de colusión y otros delitos en donde se le subasta y vende un lote de terreno de la ciudad de Sullana que tenia determinación de de uso conforme el plano regulador de Sullana  y de esta  manera este extremadamente corrupto fiscal superior ha confirmado todos los archivamientos de denuncias de este delincuente ex acalde Isaias Vasquez y nunca ha podido ser procesado  

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2.19.- Sr. Presidente, lamentablemente en las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Perú existe una espantosa corrupción que hace que no se castigue estos graves delitos; ese falso  espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos  agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al mencionado  Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.

2.20 .- Del mismo modo se adjunta  el  RECURSO IMPUGNATORIO DE  APELACION  contra la maliciosa   resolución Nª 1 de la supuesta y falsa fecha de día  27 de marzo del 2012 en la que maliciosamente declara IMPROCEDENTE DE PLANO la solicitud de  Tutela de Derechos que la interpusimos  contra el  Fiscal  Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana y otros por haber afectado la tutela de  derechos del imputado y por haber afectado gravemente  el debido proceso en la  Carpeta fiscal del Caso 2674 -2011  que se sigue al  imputado por el supuesto delito de denuncia calumniosa y para adjuntar la Queja ante la Odecma interpuesta contra la persona del Juez Troya Acha y su corrupto secretario judicial por faltas graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal y Ocultamiento de dicha resolución pues hasta el presente momento no hemos  sido notificado de dicha resolución  que tiene  fecha falsa del 27 de marzo del 2012  pues en la mesa de parte aparece que ha sido creada con fecha 10 de Abril del 2012 y hasta el presente dia  no hemos  sido notificado de dicha resolución por lo que hemos solicitado al Jefe de la Odecma y al Fiscal  Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, la intervención de las computadoras donde se ha fabricado dicha maliciosa resolución que se encuentra escondida, habiéndonos  tenido que enterarnos de lo que resuelve por medio del Ingeniero de Sistemas encargado de los Juzgados Penales del NCPP del  Poder Judicial de Sullana   y  por lo cual hemos solicitado  que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que dicha  agraviante resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo tanto el ilegal cambio de fechas de entrevista personal que hicieron para que le pueda acusar y condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido fue TORPEMENTE en vano

 2.21.- Sr. Presidente  que claramente nuestra Tutela de Derecho se basaba en que la DISPOSICION Nº 1 de fecha 11 de octubre del 2011, del caso 2974 -2011 por supuesta  denuncia calumniosa  la cual se encuentra vencida en exceso  se dispuso un plazo de 30 días para investigar preliminarmente la presente denuncia,  la que nunca fue ampliada, afectando el debido proceso y las garantías del denunciado  del plazo razonable de ser investigado,  y decíamos en nuestra Tutela de derecho que   es el hecho  que la referida  denuncia   ha  caminado en forma irregular y con dicho plazo que se encontraba  totalmente vencido en exceso, se llevó  a cabo  el día  23 de Febrero del 2011 una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 - 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO

2.22.- Sr. Presidente , en nuestra tutela de derecho se indicaba básicamente en forma clara y precisa que en forma abusiva se ha llevado a cabo  una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 - 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO por lo que se afectado derechos básicos Y FUNDAMENTALES del imputado

2.23.- Explicamos claramente en nuestra solicitud de Tutela de derecho  que el abogado defensor del imputado Humberto Armando Rodríguez Cerna ,  Francisco Javier Palacios Yamunaque  conversó el día  23 de Febrero del 2012  con el Fiscal Rodolfo Esquivez Sánchez, 15 minutos antes de que empiece la diligencia para pedir reprogramar la fecha de la audiencia de la visualización del CD señalada para el 23 de Febrero del 2012  pues el abogado defensor del imputado tenía otra  diligencia  a la misma hora señalada y no poda estar presente en la visualización del CD  y por lo cual se retiro de la Oficina del Sr. Fiscal y es que minutos después de retirarse el abogado del imputado  llegaron la parte denunciante  y por la  presión de la parte influyente se llevo a cabo dicha visualización de CD contraviniendo el debido proceso  pero dejándose constancia en el acta de  la Diligencia de que el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque, abogado patrocinador   del Sr. Humberto Armando Rodríguez  cerna,  se retiró antes del iniciar  la referida diligencia pues pensaba   que se iba a reprogramar dicha diligencia pero llevándose a cabo de todas maneras  la realización de dicha diligencia sin la presencia del abogado defensor del imputado por la presión de la parte influyente,  afectándose el debido proceso y contraviniendo el derecho del imputado de ser asistido por un abogado defensor desde los actos iníciales de investigación; y de ser  asistido por un abogado defensor de su elección.  

2.24.- Esa es nuestra solicitud en que  basamos  nuestra solicitud  de tutela de derecho pues el denunciado ha presentado sendos escritos desde el día 27 de febrero del 2012 y subsiguientes días solicitando al Sr. Fiscal Esquive Sánchez  la conclusión de las investigaciones preliminares al haber trascurrido casi CINCO MESES de investigaciones  preliminares y ha solicitado  insistentemente  el archivamiento de la maliciosa denuncia al ser un hecho atípico lo denunciado  y como  no emitía  la resolución de archivamiento correspondiente interpusimos una solicitud de  Control de Plazos,  la que fue declarada FUNDADA por el Sr. Juez de la Investigación Preparatoria luego le habíamos narrado un pleito que ha existido entre los fiscales   Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana , el Fiscal Mitchell Julca García de la Fiscalía Coordinadora de Sullana  con la intervención de  la Fiscal Superior  Sofía Milla Meza de la Fiscalía Superior de Sullana  y con lo todo lo cual le decíamos que demostramos que el presente caso se ha convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta, pues se ha contravenido Normas procesales y Derechos Constitucionales que afectan el debido proceso y  por lo cual claramente en nuestra solicitud  de derecho   se pedía que se declare fundado y ordene   anular  todo lo actuado hasta  antes de la visualización del CD y ordene que se haga dicha Diligencia con presencia del  abogado defensor del imputado y ordene  se retrotraiga el proceso al momento anterior al que se originó el primer vicio denunciado  y para que ordene  que se inhiban  los fiscales que ha actuado en forma ilegal en el presente caso al haber adelantado opinión y para que todo lo actuado sea derivado al llamado por ley pero no resuelve nuestra solicitud básica sino que resuelve otra cosa contraviniendo hasta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales pues ha resuelto otra cosa y negando nuestro  derecho de tutela y  por lo cual hemos solicitado   que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que  dicha  resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo cual el denunciado Fiscal Superior extremadamente corrupto JAVIER HUGO CENRA VALDEZ no podrá acusar ni condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido TAL COMO SE LOS HABIA OFRECIDO  

2.25.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado AL EXTREMADAMENTE CORRUPTO  JAVIER HUGO CENRA VALDEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°.Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 
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 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley
                                                                                         
 Trujillo  , Marzo   del 2012

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO



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