DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION GANA QUERELLA AL ALCALDE DE SULLANA, JAIME BARDALES RUIZ.
JAIME BARDALES RUIZ
En la Querella N º
038-08 por Difamación Agravada interpuesta por el Alcalde de Sullana, Jaime
Bardales Ruiz contra el director de la Asociación Justicia sin Corrupción, QF
Humberto Rodríguez Cerna, por haber cuestionado graves actos de corrupcion en
la comuna ni toda la poderososisima maquinaria de la corrupción judicial ha
logrado dolosamente condenarlo tal como se pretendia.
Después de siete
recusaciones, siete denuncias penales ante la Sra. Fiscal de la Nación y ante
el Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de
Piura e igual numero de Quejas ante la Jefa de la OCMA y el Jefe de la Odecma
de Piura, el Sr. Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Sullana que
despacha el cuestionado ex - secretario judicial, Juan Manuel Echevarría
Arellano NO pudo seguir con la farsa de la referida Querella N º 038 -08 por
Difamación interpuesta por el Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz, contra
el director de la Asociación Justicia sin Corrupción, QF Humberto Armando
Rodríguez Cerna y no le ha quedado mas que arrojar la toalla y desesperadamente
ordenar el archivo definitivo de la referida Querella al haberla abandonado de
seguirla el cuestionado burgomaestre de Sullana al haberse descubierto un claro
Prevaricato de los jueces penales de Sullana, quienes "acordaron
verbalmente" desviar maliciosamente las Querellas N º 18 - 08 y N º 19 -08
interpuestas el 24 de Noviembre del 2008 por Jaime Bardales Ruiz y Sergio
Olguín Plascencia contra el director de la asociacion anticorrupción ante el
Primer Juzgado Penal de Sullana que estuvo de Turno donde fueron recepcionadas
hacia otro Juzgado Penal, que no le competia conocerlas, específicamente hacia
el Tercer Juzgado Penal de Sullana donde despachaba el cuestionado Juez Cesar
Albujar Chunga para Convertirse en las Querellas y 038 -08 y 01 - 09 para que
de ese modo pueda ser fraudulentamente condenado el director de la Asociación
Anticorrupción lo mas rápidamente y es posible que la desesperación por
condenarlo rápida e ilegalmente hizo que los Jueces Penales de Sullana incurran
en graves irregularidades y Claro Prevaricato.
Ante el descubrimiento del
escandaloso arreglo ilegal de los jueces penales para desviar Las referidas
Querellas del Juzgado de Turno a otro Juzgado que no le competia para condenar
ilegalmente al director de la asociacion anticorrupción, al Alcalde de Sullana,
Jaime Bardales Ruiz no le ha quedado mas remedio que abandonar su Maliciosa
Querella pero segun los asesores legales del director de la anticorrupción
Asociación justicia sin corrupcion existen delitos que ha incurrido Bardales
Ruiz por lo que sera denunciado por Fraude y Procesal y Denuncia Calumniosa.
Según los asesores legales
del Director de la Asociación Anticorrupción,la Sra. Juez del Primer Juzgado
Penal de Sullana, que despachaba la Dra. Rosa Terán contravino el inciso 7 del
articulo 30 del Código de Procedimientos Penales que prescribe sobre la
inhibición de jueces inferiores:“Los jueces deberán inhibirse de oficio cuando
hayan intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñado el
Ministerio Público, o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido
defensores del inculpado o del agraviado” pues ella nunca ha sido un Juez de
inferior categoría o juez “a quo” (Designase así al juez inferior cuya
resolución es recurrida ante el tribunal superior) en las mencionadas Querellas.
Por lo tanto y no podia inhibirse de oficio por el solo hecho de que estaba
conociendo el Proceso Penal Nº 346 -2008 de la ilegal transferencia de dinero
de la Municipalidad de Sullana de un Banco privado a otro donde se encuentra
procesado el Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz ni porque estaba
conociendo el proceso penal Nº 043 – 2008 por la contaminación del rio Chira en
donde se encuentra procesado Sergio Olguín Plascencia, y siendo lo grave que en
lo que respecta a la Querella Nº 018 - 08 seguida por el procesado de la
contaminacion del rio chira al derivarla ilegalmente al Tercer Juzgado Penal de
Sullana según el supuesto “acuerdo verbal” de jueces penales ha contravenido el
Artículo 32º del Código Procedimientos Penales que trata sobre el ALLANAMIENTO
DEL JUEZ Y LA REMISIÓN DE ACTUADOS y que prescribe: “Si el juez instructor se
inhibe, ya sea voluntariamente o a solicitud del Ministerio Público, o
aceptando la recusación, dará conocimiento de ello al Ministerio Público, al
inculpado y a la parte civil, y pasará los actuados al llamado por la ley,
dando cuenta del hecho al Tribunal Correccional” y siendo lo grave además que
de acuerdo a Ley, nunca puso en conocimiento del Querellado o del Querellante o
la Sala correspondiente sobre su sospechosa inhibición y habiendo contravenido
además la Norma Constitucional de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela
Jurisdiccional Efectiva proclamada en el articulo 139 inciso 3 de nuestra
Constitución en donde se establece: “que ninguna persona puede ser desviada de
la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto
de los previamente establecidos…..,” al haber ilegalmente derivado las
Querellas 018 - 08 y 019 – 08 seguidas por Sergio Olguín Plasencia y Jaime
Bardales Ruiz en contra del recurrente al Tercer Juzgado Penal de Sullana que
no era el llamado por ley para conocerlas pero que se le desvió ilegalmente
para que el Juez denunciado Albujar Chunga tratara de condenar fraudulentamente
al director de la Asociación anticorrupción.
Por lo que el director de
la asociacion está denunciando por Prevaricato, abuso de autoridad y asociacion
Ilícita para delinquir Tresjueces penales y a los vocales de la Sala Penal
Descentralizada de Sullana, Ivo Raúl Manrique Borrero, Jorge Hernán Ruiz Arias
y Luciano Castillo Gutiérrez Vocal quienes inventaron y avalaron
respectivamente un supuesto e ilegal acuerdo "verbal" de Jueces
penales para desviar las referidas Querellas a un Juzgado Penal que no le
competia conocerlas y ha solicitado su destituciones del Poder Judicial pues se
ha contravenido La Norma Constitucional de la Observancia del DEBIDO Proceso y
la tutela jurisdiccional proclamada en el articulo 139 inciso 3 de nuestra
Constitución, en donde se Establece que:"Ninguna persona puede ser
desviada de la Jurisdicción predeterminada por la Ley , ni sometida un
Procedimiento distinto de los previamente Establecidos "
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