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martes, 8 de enero de 2008

JEFA DE CONTROL INTERNO DE PIURA - PERÚ ADMITE QUE FISCAL ULTRACORRUPTO MINTIÓ

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.


JEFA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA- PERÚ ADMITE QUE FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA MINTIÓ FLAGRANTEMENTE.


La Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publio de Piura – Perú, Fiscal Superior Sofía Hortensia Milla Meza en su resolución final de la Denuncia Penal por el Delito de Falsedad Genérica interpuesta contra el Fiscal ultra corrupto Julio Enrique Morales Saldaña admite que la acusación que hizo dicho fiscal de que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar supuestos “infundíos” contra diversos magistrados peruanos, no era verdad, es decir se demuestra que el fiscal denunciado mintió flagrantemente al acusarnos falsamente que luchamos contra la corrupción con ayuda del dinero extranjero, lo cual es totalmente falso pues nuestra ONG jamás ha recibido dinero de la ayuda Nacional o Internacional.

Pero lamentablemente el falso espíritu de cuerpo entre fiscales que existe en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico del Perú, hace que no se sancionen entre ellos:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=20210

http://www.proetica.org.pe/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1693&mode=thread&order=0&thold=0


por lo que la señora Fiscal Superior Sofía Milla Meza le ha vuelto a dar la mano al Fiscal denunciado gracias a la falacia del “llamado a la Piedad” hecho por el Fiscal Ultracorrupto, y lo exculpa de haber incurrido en Delito de Falsedad Genérica, aduciendo la Sra. Fiscal Superior que aunque se encuentra acreditado que el Fiscal Ultra corrupto Julio Enrique Morales mintió, para ella dicha mentira no es delito pues aduce que “si se le castigara por haber mentido seria aceptar que todas las alteraciones de la verdad - mentir - serian susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica, sino que solo se debe de sancionar aquellas que solo vulneren la confianza y fluidez del trafico jurídico”

Hemos apelado la agraviante resolución Nº 104- 2007- ODCI – Piura, en donde la Fiscal Superior resuelve declarar INFUNDADA la Denuncia Penal por la comisión del delito de Falsedad Genérica contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú, pues dicha resolución contiene gravísimas contradicciones como en su punto 4 en la que indica que no se ha lesionado el bien jurídico protegido, esto es el Trafico Jurídico cuando en razón de la verdad la falsedad cometida por el denunciado ha sido escrito en un documento firmado y sellado por el Fiscal denunciado como autoridad del Ministerio Publico supuestamente “defensor de la legalidad”, el no podía ejercer su derecho mintiendo tan descarada y abiertamente contra su denunciante, si es un supuesto defensor de la legalidad, además dicho descargo no fue realizado en una simple hoja de papel común y corriente sino que dicho documento fue ingresado a un expediente de investigación oficial del Ministerio Publico, por lo que si se ha lesionado la Fe Publica y es mas, se ha lesionado la Seguridad jurídica que tiene una persona de que sobre su persona, no sea alterado la verdad intencionalmente para agraviarlo de la manera mas impune con ataques falsos, violentos, rabiosos e irascibles y estos, si han llegado a producirse por el denunciado, produciendo daño a nuestra prestigiosa ONG pues el Fiscal denunciado verdaderamente actuó con dolo. Lo grave que esto crea un mal precedente de Impunidad pues se da a pie de que si hiciéramos otra denuncia contra el mismo fiscal y este volviera a mentir respondiendo: “Sra. Fiscal Superior, archive la denuncia porque el denunciante es un delincuente que ha asaltado 25 bancos y cuyo dinero robado lo tiene escondido en España”, y que la señora Fiscal volviera archivar la denuncia indicando que dicha mentira no ha vuelto a agraviar a nadie, nos preguntamos ¿ésa es la clase de fiscales que tenemos en el Perú? que pueden mentir y agraviar impunemente a sus denunciantes, y lo hacen a sabiendas que lo que expresan falazmente en sus descargos son cosas totlamente falsas y mienten flagrantemente porque saben que se sienten encubiertos por los Fiscales Superiores de las Oficinas del Control interno, ¿Cuantas personas inocentes habrán sido acusadas falsamente por dicho fiscal, pues está a acostumbrado a mentir impunemente?, sabemos que son muchas las personas agraviadas y sabemos que este Fiscal ultracorrupto acusa falsamente a personas inocentes por un fajo de dinero que lo recibe de la otra parte.

En el punto 5 de la resolución apelada se indica la flagrante contradicción de que si se ha producido un "desmedro" a otros es decir a nuestra ONG y Asociación Anticorrupción pero sin embargo se contradice al indicar en el mismo punto que “en el presente caso no se ha producido un perjuicio para terceros con la afirmación realizada..... por cuanto el fiscal denunciado ha generado un derecho para el y un desmedro para otros”. Es decir, según la Fiscal Superior, se ha “generado” el sagrado derecho de mentir que tienen todos los fiscales abusivos denunciados por lo que ellos pueden mentir flagrantemente mas no su denunciante, al parecer ni la señora Fiscal Superior sabe ya como defender a su protegido.

Pensamos igual que el abogado José Fiestas Jaramillo de la ciudad de Paita- Perú quien en su informe jurídico presentado en la Denuncia por Falsedad Genérica opinó: “que el Ministerio Publico de Piura no puede desestimar fácilmente la presente denuncia basado en el hecho falso en que el investigado se valió de su derecho de defensa para agraviar al denunciante y buscar la impunidad del dolo incurrido por el fiscal denunciado pues si bien es cierto, el Derecho a la Defensa se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, esta debe de ejercerse en armonía con el orden jurídico establecido, exigencia que debió de contemplar el fiscal denunciado al momento de hacer su descargo mas aun cuando un fiscal es el Defensor de la Legalidad y el Titular de la Carga de la Prueba conforme lo dispone también la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Publico inclusive el Señor Fiscal denunciado como hombre de derecho tiene la exigencia de que debe de actuar con sujeción a la veracidad y a la legalidad de sus actos pues es un Guardián de la recta administración de justicia y debe de velar porque el debido proceso se cumpla a cabalidad por lo que se deberá exigir a las autoridades del Ministerio Publico de Piura que no apañen falsos espíritus de cuerpos y que como defensores de la legalidad combatan verdaderamente a la corrupción enquistada en los diferentes estamentos públicos denunciando los comportamientos dolosos de sus integrantes” por lo que pensamos que se le debe de sancionar al fiscal ultra corrupto Morales Saldaña pues todos nuestros asesores legales concuerdan que del buen uso del trafico jurídico viene la Seguridad jurídica que es el conjunto de las condiciones que posibilitan la inviolabilidad del ser humano y “la que presupone la eliminación de toda arbitrariedad y violación en la realización y cumplimiento de un derecho por la definición y sanción eficaz de sus determinaciones, logrando que se cree un ámbito de vida jurídica segura en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, con verdadera libertad y responsabilidad”. Los peruanos tenemos que tener certeza de que en nuestro país existe seguridad jurídica, sin cuya existencia resultaría imposible el total desarrollo del individuo con lo que le rodea; según nuestros abogados, la seguridad jurídica es la base principal para un correcto trafico jurídico a fin de que ninguna persona humana, en ningún momento de su existencia, pueda ser apartada de la esfera del derecho.

El articulo N° 438 del Código Penal Peruano prescribe el delito de Falsedad Genérica: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Como se puede apreciar la figura de la Falsedad Genérica o Subsidiaria contenida en el artículo antes glosado, se ajusta perfectamente al hecho, en razón que el fiscal denunciado mintió flagrantemente, él tenía la obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares de ese tipo de denuncias precisamente por ser el Defensor de la legalidad y un Guardián de la recta imparticion de la Justicia. Esta obligación de decir la verdad como Autoridad del Ministerio Público nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda Autoridad frente a otra Autoridad Superior, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado.

Además con la carta de la representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional se ha demostrado que nuestra ONG nunca ha recibido dinero de la Cooperación Española, como acusó el denunciado, demostrándose que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña mintió flagrantemente para dolosamente defenderse de la denuncia interpuesta por el recurrente y por los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, ocasionando daño moral a nuestra ONG y Asociación Anticorrupción o sea, ha quedado acreditado que la conducta del Fiscal denunciado es típica y antijurídica, esto es, el hecho producido es contrario a derecho.

Según nuestros asesores legales, el sujeto agente en esta clase de delitos busca cometer falsedad con la finalidad de impedir el imperio de la verdad y esa falta de la verdad va contra la Fe Publica; el sujeto agente a través de un engaño busca generar el error, faltando a la verdad, tal como lo sostiene Armado Ezaine Chávez: “la Falsedad, indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto en el que no se expresa la verdad sino que ha sabiendas se emiten concepto que no son verdaderos” (Diccionario de Derecho Penal -Tomo II AFA - Editores, Edición 2000, pagina 899) siendo además que existe una intencionalidad en el sujeto agente de alterar la verdad. En el presente caso, el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a través del escrito de fecha 19 de Octubre del 2006 al hacer sus descargos ante el Órgano de Control del Ministerio Publico de Piura que despacha la Dra., Sofía Milla Meza, refirió que la ONG “ “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”: “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundíos....” contra diversos magistrados como el fiscal denunciado es decir que el Director Ejecutivo de la referida ONG se dedicaba según el Fiscal denunciado a aprovecharse de humildes personas para lanzar infundíos y falsas denuncias contra diversos magistrados y que como director de la referida ONG se había dedicado a la captación de dinero de procedencia internacional, específicamente de España, situación con el que el fiscal alteró intencionalmente la Verdad pues en ningún momento nuestra Asociación o ONG, nunca ha recibido ayuda o donación de la Republica Española ni de ninguna parte del Perú ni del mundo, lo que demuestra irrefutablemente que el Fiscal denunciado si altero la verdad intencionalmente para agraviar a terceros.

Además de la apelación interpuesta, la resolución de la Fiscal Superior, es un medio probatorio de que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente, por lo que estamos, por intermedio de un memorial dirigido a la Fiscal de la Nación, solicitando dar por concluido el nombramiento del fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, por hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico (por haber mentido), sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra el mencionado fiscal.

Sullana- Perú, 08 de Enero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez CernaDirector Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.
http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html
***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente Asociación Anticorrupción.

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