BLOG DEL MAGO ALQUIMISTA

IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO ORDENA ASESINAR A SU HERMANO MASON HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA

sábado, 3 de noviembre de 2007

SIETE ABOGADOS PRESENTAN INFORMES JURIDICOS SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA

PRESENTACIÓN DE SIETE INFORMES JURÍDICOS QUE PRECISAN LOS ELEMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS QUE CONSTITUYEN LA CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURÍDICA DE FALSEDAD GENÉRICA INCURRIDA POR EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, PRESENTADOS EN EL EXPEDIENTE N° 16-2007 ANTE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA – PERÚ QUE DESPACHA LA DRA. SOFÍA MILLA MEZA

Que según la notificación que se adjunta en imagen, al denunciante Director de la presente Asociación Anticorrupción se le había solicitado precisar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen la conducta típica y antijurídica de Falsedad Genérica incurrida por el fiscal denunciado por lo que sobre la base de los derechos de defensa, petición y tutela jurisdiccional efectiva, consagrados en nuestra Constitución Política,
SE HA PRESENTADO EN LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA – PERÚ QUE DESPACHA LA DRA. SOFÍA MILLA MEZA, SIETE INFORMES JURÍDICOS DE RECONOCIDOS ABOGADOS TRUJILLANOS, PIURANOS Y SULLANENSES QUE PRECISAN LOS ELEMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS QUE CONSTITUYEN LA CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURÍDICA DE FALSEDAD GENÉRICA INCURRIDA POR EL FISCAL DENUNCIADO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA-PERÚ en la denuncia que se le sigue por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente denunciante y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros y se ha solicitado celeridad procesal pues ha pesar de que han transcurrido ocho meses desde que se interpuso la denuncia hasta el presente día no se resuelve y se ha pedido que dichos informes jurídicos sean tomados en cuenta al momento de resolver en razón de las consideraciones dogmáticas y demás argumentos fácticos que en ellos se exponen para que la Sra. Fiscal Superior tenga mas elementos de juicio al momento de resolver:

1.- El prestigioso abogado de la ciudad de Trujillo, Lizardo Reyes Barrutia en sus conclusiones del informe jurídico de la denuncia por Falsedad Genérica que se le había solicitado informa: “Después de estudiar minuciosamente, la denuncia por delito de Falsedad Genérica interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” y por su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de La Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, tiene los argumentos fácticos y jurídicos, necesarios de una denuncia penal jurídicamente bien estructurada. El Fiscal denunciado ha alterado intencionalmente la verdad, sin fundamento alguno y ha alegado que la ONG o Asociación Civil “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” que se haya presidida por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, se dedica a captar aportes económicos de la Cooperación Internacional Española y que para justificar dichos aportes capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios (falsedades) contra diversos magistrados, sin poder probar sus dichos, (a pesar de cómo una Autoridad del Ministerio Publico es el Titular de la Carga de la Prueba y Defensor de la Legalidad), basando sus agraviante escrito en la alteración intencional de la Verdad para tratar de hacer ver al director de la referida ONG como un corrupto o un estafador e inducir en error a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofía Milla Meza para que archive ilegalmente la denuncia por lo que a nuestro criterio el Ministerio Publico de Piura no debería desestimar la presente denuncia basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad. el Fiscal denunciado como Autoridad estaba obligado a actuar con sujeción a la veracidad y a la legalidad de sus actos por ser Defensor de la Legalidad y mas bien en el presente caso ha actuado haciendo todo lo contrario, mintiendo y faltando a la verdad provocando perjuicios a terceros y provocando además el menoscabo de la dignidad y decoro”

2.- El reconocido abogado Piurano Lucio Seminario Encalada en su informe jurídico informa: “De la lectura de la denuncia formulada por don Humberto Armando Rodríguez Cerna y autorizada por su abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña, la misma se encuentra debidamente sustentada con la respectiva copia de los descargos que formula el denunciado por ante la Fiscalia Superior Jefe de la Comisión Descentralizada de Control Interno de Piura donde en el punto tercero sostiene sin lugar a duda de que para justificar el dinero que se le envía de España capta personas de escaso novel jurídico etc. Lo cual pues está configurando el delito denunciado ya que sus expresiones son falsas y se atribuye una calidad que no corresponde, es decir se esta calificando a Humberto Armando Rodríguez Cerna que supuestamente se apropia de dineros que son enviados para que sirvan a una causa justa”.


3.- El prestigioso abogado constitucionalista de Sullana- Perú Wilfredo Olea Zapata en sus conclusiones indica:“A nuestro criterio la denuncia por Delito Penal de Falsedad Genérica interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de La Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, posee los argumentos fácticos y jurídicos de una denuncia bien fundamentada, por lo tanto:
a).- Los hechos y elementos jurídicos de la norma se han adecuado al hecho cometido por el Fiscal denunciado, esto es, que el hecho cometido a la descripción que se hace en la ley penal. por lo el bien jurídico protegido se ha vulnerado, se ha dañado, consecuentemente este es un comportamiento antijurídico que se ha dado, ni siquiera cae en el campo de la tentativa, por lo que este comportamiento doloso es intolerable.
b).- El tipo penal es un instrumento legal y de orden descriptivo es la CREENCIA SINCERA Y HONESTA, con el adecuamiento de la conducta al supuesto de hecho contenido en el tipo penal- que a su vez forma parte de la tipicidad, se ha producido una identidad entre la Conducta Humana del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y las circunstancias que la rodean, con la descripción contrastada de su de la conducta y el tipo penal objetivo en calidad de agente activo del ilícito cometido y que en este caso ha recaído en el Fiscal denunciado.
En síntesis: el fiscal denunciado tenía la obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado. Dado que la norma penal articulo 438 del Código Penal sobre Falsedad Genérica cometida por el Fiscal denunciado dicha norma penal cuyo supuesto de hecho sirve de marco de referencia para la emisión correspondiente juicio de tipicidad, debe no solo ser vigente sino también válida tanto en sentido formal como material, caso contrario se quebrantarían las bases constitucionales en que descansa el Derecho Penal Positivo, por lo que la conducta analizada del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña encaja en las caracterizadas contenidas en el tipo penal o mas propiamente dicho tipo de adecuación y antijuridicidad, entendiéndose ésta ultima como algo imprescindible que se encuentra tipificada dentro de la ley, o sea que la conducta del Fiscal Provincial Mixto de la Segunda Fiscalía de Sullana es Típica y antijurídica, esto es, el hecho producido es contrario a derecho”.

4.- El destacado abogado Jorge Raymundo Reyes Rodríguez de la ciudad de Trujillo- Perú, informa del mismo modo: “A nuestro criterio la denuncia interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” y por su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque por Delito de Falsedad Genérica contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, está bien fundamentada tanto fáctica como jurídicamente y según nuestro criterio debería declararse fundada por los siguientes motivos:
1. Por estar comprobado con la carta la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 9 de Enero del 2007 emitida por la Dra. Teresa Núñez que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña mintió flagrantemente en sus descargos, agravio que al ser trasmitidos a otras personas causó un grave perjuicio al denunciante y provocando además de ese modo el Fiscal denunciado el menoscabo de la dignidad y decoro de dicho cargo publico.
2. El fiscal denunciado tenia la obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del principio de veracidad con el que debe de actuar un funcionario publico de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.
3.- El Fiscal denunciado no ha logrado demostrar que entidad o persona ha enviado dinero desde España a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” por lo que su acusación contra dicha ONG fue una falsedad, delito materializado cuando el fiscal hizo su agraviante descargo por escrito en la denuncia interpuesta ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la Comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano”.

5.- El destacado abogado de Sullana-Perú, defensor de las causas justas Jorge Luis Huambachamo Flores informa: “Que, la denuncia que dio origen a la investigación nº 122 – 2006 – ODCI – Piura se ceñía a lo manifestado por un grupo de ciudadanos supuestamente agraviados por el fiscal Morales Saldaña, a quien le acusaban de haber emitido un dictamen favorable y parcializado a favor de una de las partes sin haber valorado ninguno de los medios de prueba aportados al proceso penal, pero en ninguna parte de la denuncia se discute el hecho de una asociación civil recibiendo ilícitamente dinero de una entidad internacional. es decir la afirmación vertida en el descargo del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña que señala: el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna , en su calidad de Director de la asociación “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” lo habría denunciado para “justificar el dinero que le envían de España, para lo cual capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios contra magistrados”; no tiene ninguna relación con los hechos que se discutían en la investigación 122 – 06 – ODCI.
Al contrario mediante lo anterior el fiscal denunciado le imputa irresponsablemente al director de un persona jurídica como es una asociación civil , debidamente inscrita en la partida Nº 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, el Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, delito previsto y sancionado por el art. 198 del código penal que prescribe que incurre en este delito : el fundador, gerente, administrador ( … ) de una persona jurídica que realiza en perjuicio de esta : inc. 8) usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona; y así mismo se le imputa al director de esta asociación el delito de estafa, tipificado en el Art. 196 del código penal, al supuestamente procurar para si un provecho ilícito en perjuicio de terceros ( organizaciones internacionales ), induciéndolas o manteniéndolas en error mediante engaño.
Ahora, bien tanto el delito de estafa, como el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, son delitos que de acuerdo al código penal son perseguibles de oficio; por lo que el denunciante Humberto Rodríguez Cerna, sin motivo alguno podría hacerse acreedor a una temeraria, absurda y calumniosa denuncia, causándole perjuicio innecesario cuyo único motivo era lograr el archivamiento de la denuncia ante la Oficina de Control Interno, y eludir la acción de la justicia, basándose en lo que disponen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que prescriben lo siguiente : el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública. la ejercita de oficio. puede presentarse ante el fiscal superior o provincial. si este lo estimase procedente instruirá al fiscal provincial para que la formalice ante el juez instructor; causando así mismo perjuicio a la mencionada asociación civil.
Guillermo Cabanellas sostiene “que falsedad es cualquier mutilación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales”. Por tales motivos, creemos que la conducta imputada se encuadra perfectamente con el tipo penal invocado, reuniendo los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad que concurren con la acción”.

6.-El estudioso abogado José Fiestas Jaramillo de la ciudad de Paita- Perú también ha opinado en su informe jurídico indicando: “que el Ministerio Publico de Piura no puede desestimar fácilmente la presente denuncia basado en el hecho falso en que el investigado se valió de su derecho de defensa para agraviar al denunciante y buscar la impunidad del dolo incurrido por el fiscal denunciado pues si bien es cierto, el Derecho a la Defensa se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, esta debe de ejercerse en armonía con el orden jurídico establecido, exigencia que debió de contemplar el fiscal denunciado al momento de hacer su descargo mas aun cuando un fiscal es el Defensor de la Legalidad y el Titular de la Carga de la Prueba conforme lo dispone también la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Publico inclusive el Señor Fiscal denunciado como hombre de derecho tiene la exigencia de que debe de actuar con sujeción a la veracidad y a la legalidad de los actos pues es un Guardián de la recta administración de justicia y debe de velar porque el debido proceso se cumpla a cabalidad por lo que se deberá exigir a las autoridades del Ministerio Publico de Piura que no apañen falsos espíritus de cuerpos y que como defensores de la legalidad combatan verdaderamente a la corrupción enquistada en los diferentes estamentos públicos denunciando los comportamientos dolosos de sus integrantes”

Estos seis informes jurídicos deben de sumarse al Informe del valiente abogado que ha realizado las denuncias y quejas bien fundamentadas contra diversos abusivos magistrados, habiendose logrado en muchos casos la sancion correspondiente: amonestacion, suspension o destitucion de

- Jorge Eduardo Díaz Campos:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_diazcampos.htm

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/jorgediazcampos_ocma.htm


http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/ampliacion_jorgediazcampos.htm

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-July/0801-ja.html


http://www.elregionalpiura.com.pe/2004_diciembre/diciembre_22/cartaalpresidentedelcongreso.pdf

http://lists.indymedia.org/pipermail/cmi-peru/2006-April/0428-5r.html


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/abril_2006/abril_14/regionales_14a.htm

http://www.ulatoc.org/es/contenido.php?id_pagina=11&sid=&op=ver&nota=20

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=4469

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=1821


-Juan Francisco Cajusol Acosta:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notap_fiscalgallo.htm

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notap_juancajusol.htm

http://lists.indymedia.org/pipermail/cmi-peru-impresos/2005-November/1127-5a.html

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-November/1119-p3.html

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-July/0801-ja.html

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/agosto_2006/agosto_12/regionales_12.htm

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=9900

http://72.14.209.104/search?q=cache:nY3MUYpyAwUJ:www.justiciasincorrupcion.org/np060818.htm+%22justicia+sin+corrupcion%22&hl=es&ct=clnk&cd=40&gl=pe


-Gustavo Becerra Rojas:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/corrupcion_becerra.htm

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/propiedades_becerra.htm

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_casastrujillobecerra.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_abril/abril_11/locales_11a.htm


- Juan Francisco León Guerrero

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/enero_2006/enero_14/locales_14.htm

- Santiago Herrera Navarro


http://lists.indymedia.org/pipermail/cmi-peru/2006-April/0428-d8.html

http://www.perupuntocom.com/modules.php?name=News&file=print&sid=3386


http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=11737&mode=thread&order=0&thold=0

http://72.14.209.104/search?q=cache:CZXF_k3sr3MJ:www.justiciasincorrupcion.org/dscrg/np070301_noticias_relacionadas_actualiz.doc+%22justicia+sin+corrupcion%22&hl=es&ct=clnk&cd=91&gl=pe

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=5897


http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=324


- Celina Morey Riofrío

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_celina.htm

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/resolucion_celinamorey.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/2004_noviembre/locales_11a.htm


-José De La Rosa Brachowicz

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_larosa.htm

- Andrés Ernesto Villalta Pulache

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/enero_2006/enero_09/regionales_09.htm

- Germán Ruiz Carnero.

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/denuncia_germanruiz.htm

- Herminio Arroba Fortunic, Marcelo Yauli López y Cesar Reyes Ferrer

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_03/marzo_26/locales_26.htm


-Antero Ibáñez Pantoja

http://72.14.209.104/search?q=cache:pVYk3ymc5UcJ:www.justiciasincorrupcion.org/np060914.htm+%C3%81ntero+Iba%C3%B1ez+Pantoja&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=pe


-Cesar Ortiz Mostacero y Eduardo Pacheco Yépez

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/corrupcion_diaz.htm


-Gladys Quiroga Suyon

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=6421


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/enero_2007/enero_19/regionales_19a.htm
Antonio Escobedo Medina, Marcelo Américo Valdivieso García, Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon,:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=11272

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=11114

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=8905

siendo el mismo abogado, el que ha hecho las valientes denuncias contra el notario corrupto Alejandro Ramírez Odiaga,

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/correotrujillonotario.pdf

http://noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3576&Itemid=56

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_05/mayo_16/regionales_16d.htm


- Amarilis Ramírez Carranza

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_09/septiembre_21/locales_21.htm


contra los corruptos notarios del Colegio de notario Piura y Tumbes: José Alberto Huachillo Cevallos. Marleny Genoveva Millán Acero y contra su incapaz abogado del referido Colegio, Carlos Vicente Cevasco Benavides

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/mayo_2006/mayo_03/locales_03.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/junio_2007/junio_18/regionales_18b.htm

http://209.85.165.104/search?q=cache:SZvlRK-fsFAJ:www.justiciasincorrupcion.org/np070613.htm+Amarilis+Ram%C3%ADrez+Carranza&hl=es&ct=clnk&cd=3&gl=pe

http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=12187&mode=thread&order=0&thold=0


y siendo el mismo abogado que ha hecho las valientes denuncias de la Asociación Anticorrupción contra los corruptos alcaldes de la ciudad de Sullana – Perú

- Isaías Vásquez Moran

http://www.elregionalpiura.com/archivonoticias_2007/enero_2007/enero_23/locales_23c.htm

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=5495

y Jaime Bardales Ruiz


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/marzo_2007/marzo_24/locales_24e.htm

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=9852

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/mayo_2007/mayo_29/locales_29e.htm

http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=12125&mode=thread&order=0&thold=0


y últimamente contra el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña:

http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/message/18313

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=4639


además que dicho abogado ha realizado muchas otras valientes denuncias contra otros malos magistrados como Cesar Castillo Palacios, Juan Carlos Bustamante Zavala, Mirtha Morón Aquije, Ernesto Raez Guevara, Augusto Segundo Ruiz Marquillo, Juan Teofilo Ortiz Arévalo, Pablo Soto Yamunaqué, Francisco Fernández Reforme, Miguel Ángel Cáceres Chávez, Walter Vásquez Vejarano entre otros muchísimos malos magistrados mas.
Nos estamos refiriendo al importante informe Juridico del Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque presentado también en la Oficina de Control Interno en donde se indica: “Se ha probado – con grado de certeza positiva – que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ALTERÒ INTENCIONALMENTE LA VERDAD, ES DECIR MINTIÒ FLAGRANTEMENTE AL INDICAR FALSAMENTE QUE LA ONG u ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBIA DINERO DE ESPAÑA PARA CAPTAR A HUMILDES PERSONAS PARA LANZAR INFUDIOS CONTRA DIVERSOS MAGISTRADOS, el fiscal denunciado, no ha logrado demostrar que entidad española envía o ha enviado dinero a la ONG o Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación dizque para “captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, expresiones vertidas por escrito en su descargo de fecha 12 de septiembre del 2006 con el afán de sustraerse al mandato jurisdiccional de hacer un descargo técnico y documentado de la denuncia incoada para tratar de esa manera dolosa archivar la denuncia interpuesta por el recurrente denunciante; la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de Falsedad Genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la referida ONG, además el denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez haya recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabaja con recursos propios en la lucha contra la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, específicamente trabaja con el dinero del propio bolsillo del director de la Asociación, el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y con el dinero de su señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien le entrega en muy pequeñas cantidades porque no son potentados económicos, ambos realizan lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que nos paga nuestros servicios profesionales de abogado, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que les han granjeado poderosos enemigos pero no les temen pues los agraviados judiciales se han dado cuenta que si ellos mismos no reaccionan ante tanta injusticia y corrupción, los mismos malos magistrados seguirán abusando de los mismos agraviados, por lo que solicitamos que resuelva de acuerdo a ley pues se ha demostrado que el fiscal denunciado mintió flagrantemente y alteró la verdad al hacer querer ver como un ladrón del dinero de la ayuda internacional, al Director de la Asociación Anticorrupción para tratar de dolosamente archivar la denuncia y lo mas grave es que a pesar de que el denunciado es un magistrado que es el Titular de la Carga de la Prueba, tampoco ha logrado demostrar que persona o que Entidad u ONG ha enviado dinero desde España a la Asociación u ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación con lo que se demuestra que el fiscal denunciado definitivamente mintió incurriendo en Delito de Falsedad Genérica”


Que todos estos informes jurídicos indican que el fiscal denunciado MINTIÒ FLAGRANTEMENTE AL INDICAR FALSAMENTE QUE LA ONG O ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBIA DINERO DE ESPAÑA Y QUE SE APROVECHABA DE ESE DINERO PARA CAPTAR A HUMILDES PERSONAS PARA HACER FALSAS DENUNCIAS, no ha podido demostrar su agraviante y falsa acusación ni que entidad de origen español o entidad española envía o ha enviado dinero a la ONG o Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación dizque "para captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, expresiones vertidas por escrito en su descargo de fecha 12 de septiembre del 2006 con el afán de sustraerse al mandato jurisdiccional de hacer un descargo técnico y documentado de la denuncia incoada para tratar de archivar la denuncia interpuesta por el recurrente denunciante.
Es el caso que se ha demostrado que el señor Fiscal denunciado ha faltado a la verdad. Es decir que esta comprobado que el denunciado mintió flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante pero han pasado nueve meses desde que se interpuso la denuncia y la señora Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura – Perú, hasta el presente día no resuelve. Por lo que estamos presentando un escrito reiterando que resuelva en el menor tiempo posible pues al parecer se le estaría favoreciendo al Fiscal denunciado como es lo usual en las oficinas de Control Interno dilatando el proceso para que prescriba la acción penal por lo que nos estamos dirigiendo a la Fiscal de la Nación para ponerle en conocimiento de los graves ilícitos incurridos por el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña y solicitar su destitución.

viernes, 2 de noviembre de 2007

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGAR PRELIMINARMENTE A FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


Con Oficio N° 406-2007- 2°FSP-MP-FN de fecha 12 de octubre del 2007, suscrito por la Dra. Bersabeth Corrales - Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal de la ciudad de Lima- Perú, se ha remitido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Perú, que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, el escrito dirigido por el Director de la Asociación Anticorrupción al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal, en donde se le informaba sobre graves actos de corrupción cometidos por su compadre, el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/carta-abierta-del-director-de-la.html


por lo que el director de la Asociación Anticorrupción ha logrado hacer lo que se propuso con dicha carta dirigido al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, que se aperture Investigación Preliminar contra el referido Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por los graves cargos incurridos:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/director-de-la-asociacin-anticorrupcin.html


Estamos solicitando a la responsable de la Oficina Contralora de Piura-Perú que se ordene practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los mencionados hechos. por lo que hemos solicitado que se oficie al Fiscal Quejado Julio Enrique Morales Saldaña para que haga llegar a la Oficina de Control Interno de Piura – Perú, copia certificadas de las manifestaciones de los Químicos Farmacéuticos Humberto Armando Rodríguez Cerna y Abelardo Cerna Pérez, del abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y del Sr. Periodista Miguel Fernández Ramírez que corren en la denuncia N° 112-07 interpuesta contra el Alcalde de Sullana-Perú, Jaime Bardales Ruiz y otros por Delito contra los Deberes Funcionales y otros que se sigue en la Segunda Fiscalia Mixta de Sullana- Perú y hemos pedido se le cite al mismo Fiscal quejado para que se realice la diligencia única de confrontación (al mismo tiempo y en un mismo día para evitar dilaciones innecesarias) para que se confronten los ciudadanos mencionados contra el fiscal quejado.

Diligencia única de confrontación en donde la Sra. Fiscal Superior podrá analizar con claridad las mentiras, contradicciones y falsedades en que incurre el señor Fiscal quejado Julio Enrique Morales Saldaña y que demostrará que nunca estuvo presente en la toma de dichas manifestaciones incurriendo en grave inconducta funcional, siendo lo grave que en varias manifestaciones se ha colocado en forma dolosa su firma y su sello en donde se indican que estuvo presente cuando eso es totalmente falso incumpliendo de esa manera sus Deberes Funcionales. La fiscal Superior ha contestado nuestra solicitud indicando que primero antes de la confrontación con el referido fiscal ultracorrupto, es necesario recepcionar sus manifestaciones indagatorias a los ciudadanos que quieren confrontarse con el fiscal quejado por lo que se ha señalado para el día jueves 22 de Noviembre del 2007, la fecha para la referida toma de manifestaciones indagatorias y para el día jueves 29 de Noviembre del 2007, si es que no se corre el Fiscal quejado porque en esta clase de magistrados lo que los caracteriza no solo es la corrupción sino también la cobardía:

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-August/0831-p8.html

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/attachments/20050828/83420b71/attachment.eml

Asi, si es que no nos rehuye, esa será la fecha cuando el fiscal quejado deberá de confrontarse con los ciudadanos mencionados en la audiencia de escucha de las grabaciones, contenidas en el disco compacto enviado al Fiscal Supremo Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde. Por lo que también se ha solicitado que se oficie a la ciudadana agraviada por el maltrato inhumano, ofensivo y violento del fiscal quejado, como han sido entre muchas personas, asimismo nos hemos enterado por ella misma que el ultracorrupto fiscal desesperado porque va ha ser destituido por su mal proceder ha ido ha rogarle al abogado Ángel Carmen Aguirre quien fue maltratado en forma violenta, humillante (lo trató como si fuera un perro) y déspota por el referido fiscal, para que mienta bajo juramento y falsee la verdad y le ha suplicado que diga que el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña es una buena persona y que nunca lo ha maltratado verbalmente porque si no miente le ha asegurado que lo van a destituir, a lo que el abogado Ángel Carmen Aguirre ha aceptado mentir bajo juramento, incurriendo en el delito favorito del fiscal ultracorrupto: el de Falsedad Genérica y éste Fiscal ha presentando un escrito a la Fiscal Superior en donde el abogado Ángel Carmen Aguirre falsea la verdad, indicando que nunca ha sido maltratado verbalmente por el fiscal quejado para auxiliar dolosamente de ese modo a su colega, con lo que demostramos el falso espíritu de cuerpo que existe entre malos abogados y es que entre malos abogados se encubren y se protegen para no ser denunciados y habiendo hasta en el colmo de la falsedad, el abogado Ángel Carmen Aguirre de pedirle a la denunciante señora Juana del Socorro Castro Saavedra que se retracte del memorial que firmó y que se dirigió al Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, pero ésta le ha contestado textualmente al abogado Ángel Carmen Aguirre según me explica: “no pensé que usted fuera tan hipócrita” pues ella fue testigo presencial como el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña lo vejó verbalmente al abogado Carmen tratándolo como si fuera un perro y por eso se realizó el memorial y según ella no va a mentir y cuando se le cite para su manifestación solamente va a decir la verdad, por lo que ella ha llamado al director de la asociación anticorrupción para avisarle de la traición del abogado Ángel Carmen Aguirre y ella le he confiado que cree en Dios y que no mentirá al momento de rendir su declaración por lo que el suscrito la ha felicitado y movilizará el día de la confrontación a todas la demás madres denunciantes del caso de violación sexual que fueron ultrajadas verbalmente por el ultracorrupto fiscal Julio Enrique Morales Saldaña para que en su cara le digan que ambos abogados son unos farsantes y mentirosos, por lo que el director de la asociación anticorrupción presentara una nueva denuncia por Falsedad Genérica contra dichos malos abogados.
Con esta nota de prensa demostramos como el ultracorrupto abogado Julio Enrique Morales Saldaña actúa dolosamente fabricando pruebas falsas para evadir la acción de la justicia y con lo que se demuestra que de esa manera dolosa ha actuado siempre alterando la verdad.
Esta traición que hace el abogado Ángel Carmen Aguirre a las madres de familia que firmaron el memorial dirigido al Fiscal Supremo, hace recordar al director de la Asociación la tristemente celebre traición del abogado Ángel Roberto Infante Carmen que nos hizo, quien a pesar de habernos pedido que denunciemos al mafioso vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura – Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos, después dicho abogado Infante Carmen suscribió una agraviante carta legalizada notarialmente indicando que el referido y ultracorrupto magistrado Jorge Eduadro Diaz Campos era una persona honorable e intachable y uno de los mejores magistrados de la Corte Superior de Piura-Perú:

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_02/febrero_15/regionales_15.htm

y que con lo que se demuestra que entre malos abogados se tapan y se encubren cuando cometen delitos y por eso es que precisamente eso malos abogados tienen alejado a la sociedad civil del Órgano de Control del Ministerio Publico para que puedan delinquir fácilmente y no se les castigue como debería ser, pero lo que queremos demostrar es que aun asi, la sociedad civil es quien logrará que se sancione a esta clase de magistrados corruptos.

Sullana- Perú, 02 de Noviembre del 2007

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html

***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente Asociación Anticorrupción.

jueves, 1 de noviembre de 2007

DECLARACION JURADA Y GRABACIONES SON IMPORTANTES PRUEBAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

DECLARACION JURADA DE VALIENTES CIUDADANOS Y VARIAS GRABACIONES DEMUESTRAN QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ESTA ACOSTUMBRADO A FALSEAR LA VERDAD

A la carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Sánchez Velarde se ha acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También se ha acompañado copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. En la carta le hemos preguntamos a Dr. Sánchez Velarde ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Le preguntamos al Fiscal Supremo, es así como para el año 2007, el Ministerio Publico ha solicitado 643 millones de soles (mas de 200 millones de dolares americanos) para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

Tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la ultima pregunta que le hemos hecho es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana- Perú?.

Hemos acompañando a la carta dirigida al Fiscal Supremo, un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde en la primera grabacion se escuchará la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también se escuchará la voz del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Falta Grave y Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal

MEMORIAL A FISCAL SUPREMO OBLIGÓ QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ORDENARA CAPTURA DE VIOLADOR




CONTUNDENTE MEMORIAL DIRIGIDO AL VOCAL SUPREMO ANTICORRUPCION PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE EN DONDE SE DENUNCIA EL MALTRATO VERBAL, VIOLENTO,HUMILLANTE Y DÉSPOTA A HUMILDES CIUDADANAS DE PARTE DE SU COMPADRE, EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA



En nuestra carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, le explicabamos que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, era el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con varios meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y le referimos que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, habian interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana-Peru:


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/setiembre_2007/setiembre_04/locales_04.htm


Denuncia que habia sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como se puede verificar leyendo el memorial que se adjunta firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro.

Una de las agraviadas por ese maltrato verbal y déspota del parte del fiscal ultacorrupto, es la señora Juana del Socorro Castro Saavedra del Asentamiento Humano Jorge Basadre de la ciudad de Bellavista - Sullana – Perú quien conjuntamente con otras madres de familia habia denunciado la violación de la menor M. L. V. C. violada sexualmente por su padrastro Florangel Atoche Ramírez; siendo en todo momento la mencionada denunciante maltratada en forma verbal, injusta, arbitraria y déspota por el fiscal quejado a quien le había dicho varias veces y en forma burlona que nunca ordenaría la captura del padrastro violador a pesar de las pruebas que existían y que el expediente pasaría a la Jueza de familia al no existir delito y habiendo cambiado radicalmente su opinión prevaricadora cuando se enteró del memorial que se adjunta en imagen, enviado por el Director de la Asociación Anticorrupción a su compadre, el Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, en donde se narraba como el fiscal ultracorrupto maltrataba con sus gritos destemplados y amenazadores a varios ciudadanos que se acercaron a la Segunda Fiscalia de Sullana – Perú y se le solicitaba que se le cambie porque se negaba a capturar al padrastro violador Atoche Ramírez, por lo que al enterarse del memorial que desenmascaraba completamente su doble personalidad ante su compadre, el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña ha ordenado mas rápido de lo que canta un gallo, la captura del padrastro violador:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=17400

habiendo la denunciante quedado gratamente asombrada y sorprendida de la eficiencia de nuestra asociación anticorrupción de lograr que se haga justicia a pesar de la existencia de magistrados extremadamente corruptos que no respetan las leyes ni a las personas.

OTRO MEDIO PROBATORIO ENVIADO AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE


CONTUNDENTE DENUNCIA PENAL POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑORA FISCAL SUPERIOR
JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO – PIURA

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
Amparo la presente Denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de un centenar de casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra asociación.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUÁREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, interpusieron una denuncia Penal contra el mencionado Fiscal Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 468-05, seguida por JUAN YEIKI AZAMA HIGA, por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar, informándole que al serles entregado el Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- El Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado falta a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero. pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado esta comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.-Que para lograr que una persona muy ocupada como la Dra. Maria Teresa Núñez Gascón contestara se tuvo que pedir la intervención para que interpongan sus buenos oficios de personas muy importantes como el señor Ministro de Relaciones Exteriores de España y de 10 congresistas peruanos cuyas copias de las solicitudes adjunto, con lo que a fines del mes de Enero, nos llega la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional en forma física, contradiciendo a lo indicado por el Fiscal denunciado y cuya copia adjunto y con lo que estaría demostrado el delito imputado al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en razón de que no contestó con la verdad a los requerimientos de la Fiscal Superior en sus descargos en la denuncia interpuesta contra dicho Fiscal por Prevaricato y Abuso de Autoridad.

2.9.- Que el articulo N° 438 que prescribe el delito de Falsedad Genérica indica “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Como se puede apreciar la figura de la Falsedad Genérica o Subsidiaria contenida en el artículo antes glosado, se ajusta perfectamente al hecho, en razón que el fiscal denunciado tenía obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado.

2.10.- Sra. Fiscal Superior, la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de falsedad genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a nuestra ONG, además el suscrito denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez hayamos recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabajamos con recursos propios en la lucha contra la corrupción judicial y del ministerio publico, específicamente trabajo con mi dinero y con el de mi señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien me entrega en muy pequeña cantidad porque no somos potentados económicos, realizamos lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que pagamos a nuestros abogados, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que nos han granjeado poderosos enemigos pero no les tememos pues los agraviados judiciales nos hemos dado cuenta que si nosotros mismos no reaccionamos ante tanta injusticia, ellos seguirán abusando de nosotros. por lo que solicitamos que al pedir los descargos del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña también pida que demuestre que persona o que Entidad u ONG nos ha enviado dinero desde España y que al no poder demostrarlo porque jamás hemos recibido dicho dinero, estará comprobado el delito incurrido. Sra. Fiscal Superior la mentira del Fiscal denunciado debe de ser sancionada pues sus iracundas y hepáticas declaraciones las ha trasmitido y hecho llegar a otros ciudadanos y fiscales ocasionándonos un terrible daño y perjuicio a nuestra prestigiosa ONG.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL.-
Amparamos la Denuncia Penal en los siguientes Fundamentos Jurídicos
1.-Constitución Política del Estado.-

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.-Código Penal
Artículo 438.- Falsedad Genérica El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA
4.1.-Descripción Legal.- El Delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado por el articulo 438 del Código Penal que prescribe: (El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años) figura delictiva que se encuentra legislada en el Titulo XIX del Libro II del mencionado catalogo punitivo.
4.2.- Bien Jurídico protegido.- En esta clase de delitos, lo que se protege como bien jurídico, es la Fe Publica es decir, la creencia sincera y honesta, que debe irradiar las partes en la realización de un acto jurídico, y la misma que debe ser transmitida a terceros, con la finalidad de no causarles un perjuicio, así como proteger el normal desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, la protección al derecho de la verdad, de las obligaciones y otros derechos que brinden una total seguridad al trafico jurídico; pero es el caso que la verdad, se puede ver alterada y distorsionada, con conductas que atentan contra ella; pues siempre los actos jurídicos deben sujetarse a la veracidad y lealtad, asi como a la observancia de la normatividad jurídica.
4.3.- Tipicidad Objetiva.-
4.3.1.- Sujeto Agente o Activo.- El articulo 438 del Código Penal, señala la formula “el que”, siendo entonces, que la Ley Penal, no señala una cualidad especial para el autor de esta clase de delitos; por lo que se trata de un Delito Común, que puede ser cometido por cualquier persona.
4.3.2.- Sujeto Paciente o Pasivo.- Directamente, la acción delictiva recae en un bien jurídico abstracto, como lo es la Fe Publica, representada por el Estado; pero indirectamente hay terceros que pueden ser perjudicados con la acción delictiva.
4.3.3- Conducta Material.- Se trata de un tipo penal residual; es decir se recurre a este, cuando los hechos no encuadren en otra conducta penal precedente. Ello tiene como principal consecuencia que no solo será posible cometer ese delito a través de un documento; sino también puede realizarse mediante palabras o hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. “El delito de Falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que solo hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe publica, pudiendo cometer este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras, hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. (Expediente N° 4191-06 HUARUA. ROJAS VARGAS. FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL .LOMA GACETA JURICDICA 1999 , PAGI. 798)
El articulo 438 del Código Penal, establece varios supuestos de falsedad genérica como son: simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros , por palabras, hechos, usurpando nombres, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a un persona fallecida o que no ha existido o viceversa. Como se puede apreciar, se trata de un tipo penal que acepta la Interpretación Analógica; es decir que se encuadra dentro de este tipo penal, cualquier conducta dolosa que atente contra la verdad de los hechos; siempre y cuando, esta conducta no encuadre en un tipo penal precedente.
En el presente caso, el magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ha faltado a la verdad al indicar que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España cuando en razón de la verdad nunca ha recibido ninguna clase de ayuda de dicho país ni de otro.
Como bien dice el autor nacional, Juan MARCONE MORELLO quien sostiene: “la falsedad es la antiprueba, o mejor, la contraprueba, puesto que su fin es impedir el imperio de la Verdad Jurídica” (Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares, Lima- Perú , AFA Editores, Primera Edición, 1995, Tomo II, pagina 1157
4.4.- Tipicidad Subjetiva.- Se trata de una conducta netamente dolosa; que requiere la conciencia y voluntad del agente, orientada hacia la consumación del Delito.

V .- MEDIOS PROBATORIOS.-
-El expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

-El descargo o absolución de la denuncia, de fecha 19 de Septiembre del 2006 del Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros en el expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros y el cual ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante copias simples de dicho descargo a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el banco de la Nación, solicito a la Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda bajo responsabilidad adjuntar a la presente denuncia copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos..

- El mismo descargo o absolución de la presente denuncia que realice el fiscal denunciado en donde no logrará demostrar que la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación haya recibido dinero de España porque sencillamente nunca hemos recibido dicho dinero con lo que se comprobará el delito imputado.


V ,.ANEXOS
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copias de la Denuncia y apertura de investigación de la denuncia por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros,
5.3.- Copia de la carta dirigida a la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional solicitándole información si la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” ha recibido financiamiento de la ayuda internacional española.
5.4.- Copia del Correo Electrónico dirigido al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de España.
5.5.- Copia de cargo sellado dirigido a diez congresistas peruanos solicitando su intervención.
5.6.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.7.- Copia de Jurisprudencia. Expediente N° 4191-96, Huaura, Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal. Lima Gaceta Jurídica 1999 pag. 798.

Otrosi digo: Ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante, copias simples del descargo del señor Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña en el expediente N° 122-2006 a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el Banco de la Nación, solicito a la misma Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda, bajo responsabilidad adjuntar copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos de la presente denuncia.

Segundo otro sidigo: Que al haber pagado los derechos respectivos ante el Banco de la Nación por las copias del descargo del Fiscal denunciado reitero mi solicitud de que se entreguen dichas copias al suscrito para poder también interponer una Querella por Difamación y Calumnia contra el Fiscal denunciado al haber afectado el honor del Director de la Asociación anticorrupción.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Segunda Fiscalia Mixta de
Sullana.

Por tanto
Sra. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada por haber faltado a la verdad el Fiscal denunciado, ordenar aperturar Instrucción Penal al denunciado, Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Juntas de Fiscales Superiores su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado el delito imputado porque seria el colmo de tener a un fiscal además de abusivo y prevaricador también mentiroso

Sullana, 05 de Febrero del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”

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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.

FISCALIA SUPREMA SOLICITA INVESTIGAR PRELIMINARMENTE A FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


Con Oficio N° 406-2007- 2°FSP-MP-FN de fecha 12 de octubre del 2007, suscrito por la Dra. Bersabeth Corrales - Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal de la ciudad de Lima- Perú, se ha remitido a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura- Perú, que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, el escrito dirigido por el Director de la Asociación Anticorrupción al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalia Suprema en lo Penal, en donde se le informaba sobre graves actos de corrupción cometidos por su compadre, el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana- Perú:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/carta-abierta-del-director-de-la.html


por lo que el director de la Asociación Anticorrupción ha logrado hacer lo que se propuso con dicha carta dirigido al Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, que se aperture Investigación Preliminar contra el referido Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por los graves cargos incurridos:

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2007/10/director-de-la-asociacin-anticorrupcin.html


Estamos solicitando a la responsable de la Oficina Contralora de Piura-Perú que se ordene practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los mencionados hechos. por lo que hemos solicitado que se oficie al Fiscal Quejado Julio Enrique Morales Saldaña para que haga llegar a la Oficina de Control Interno de Piura – Perú, copia certificadas de las manifestaciones de los Químicos Farmacéuticos Humberto Armando Rodríguez Cerna y Abelardo Cerna Pérez, del abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y del Sr. Periodista Miguel Fernández Ramírez que corren en la denuncia N° 112-07 interpuesta contra el Alcalde de Sullana-Perú, Jaime Bardales Ruiz y otros por Delito contra los Deberes Funcionales y otros que se sigue en la Segunda Fiscalia Mixta de Sullana- Perú y hemos pedido se le cite al mismo Fiscal quejado para que se realice la diligencia única de confrontación (al mismo tiempo y en un mismo día para evitar dilaciones innecesarias) para que se confronten los ciudadanos mencionados contra el fiscal quejado.

Diligencia única de confrontación en donde la Sra. Fiscal Superior podrá analizar con claridad las mentiras, contradicciones y falsedades en que incurre el señor Fiscal quejado Julio Enrique Morales Saldaña y que demostrará que nunca estuvo presente en la toma de dichas manifestaciones incurriendo en grave inconducta funcional, siendo lo grave que en varias manifestaciones se ha colocado en forma dolosa su firma y su sello en donde se indican que estuvo presente cuando eso es totalmente falso incumpliendo de esa manera sus Deberes Funcionales. La fiscal Superior ha contestado nuestra solicitud indicando que primero antes de la confrontación con el referido fiscal ultracorrupto, es necesario recepcionar sus manifestaciones indagatorias a los ciudadanos que quieren confrontarse con el fiscal quejado por lo que se ha señalado para el día jueves 22 de Noviembre del 2007, la fecha para la referida toma de manifestaciones indagatorias y para el día jueves 29 de Noviembre del 2007, si es que no se corre el Fiscal quejado porque en esta clase de magistrados lo que los caracteriza no solo es la corrupción sino también la cobardía:

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/2005-August/0831-p8.html

http://lists.indymedia.org/pipermail/www-editoriales/attachments/20050828/83420b71/attachment.eml

Asi, si es que no nos rehuye, esa será la fecha cuando el fiscal quejado deberá de confrontarse con los ciudadanos mencionados en la audiencia de escucha de las grabaciones, contenidas en el disco compacto enviado al Fiscal Supremo Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde. Por lo que también se ha solicitado que se oficie a la ciudadana agraviada por el maltrato inhumano, ofensivo y violento del fiscal quejado, como han sido entre muchas personas, asimismo nos hemos enterado por ella misma que el ultracorrupto fiscal desesperado porque va ha ser destituido por su mal proceder ha ido ha rogarle al abogado Ángel Carmen Aguirre quien fue maltratado en forma violenta, humillante (lo trató como si fuera un perro) y déspota por el referido fiscal, para que mienta bajo juramento y falsee la verdad y le ha suplicado que diga que el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña es una buena persona y que nunca lo ha maltratado verbalmente porque si no miente le ha asegurado que lo van a destituir, a lo que el abogado Ángel Carmen Aguirre ha aceptado mentir bajo juramento, incurriendo en el delito favorito del fiscal ultracorrupto: el de Falsedad Genérica y éste Fiscal ha presentando un escrito a la Fiscal Superior en donde el abogado Ángel Carmen Aguirre falsea la verdad, indicando que nunca ha sido maltratado verbalmente por el fiscal quejado para auxiliar dolosamente de ese modo a su colega, con lo que demostramos el falso espíritu de cuerpo que existe entre malos abogados y es que entre malos abogados se encubren y se protegen para no ser denunciados y habiendo hasta en el colmo de la falsedad, el abogado Ángel Carmen Aguirre de pedirle a la denunciante señora Juana del Socorro Castro Saavedra que se retracte del memorial que firmó y que se dirigió al Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, pero ésta le ha contestado textualmente al abogado Ángel Carmen Aguirre según me explica: “no pensé que usted fuera tan hipócrita” pues ella fue testigo presencial como el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña lo vejó verbalmente al abogado Carmen tratándolo como si fuera un perro y por eso se realizó el memorial y según ella no va a mentir y cuando se le cite para su manifestación solamente va a decir la verdad, por lo que ella ha llamado al director de la asociación anticorrupción para avisarle de la traición del abogado Ángel Carmen Aguirre y ella le he confiado que cree en Dios y que no mentirá al momento de rendir su declaración por lo que el suscrito la ha felicitado y movilizará el día de la confrontación a todas la demás madres denunciantes del caso de violación sexual que fueron ultrajadas verbalmente por el ultracorrupto fiscal Julio Enrique Morales Saldaña para que en su cara le digan que ambos abogados son unos farsantes y mentirosos, por lo que el director de la asociación anticorrupción presentara una nueva denuncia por Falsedad Genérica contra dichos malos abogados.
Con esta nota de prensa demostramos como el ultracorrupto abogado Julio Enrique Morales Saldaña actúa dolosamente fabricando pruebas falsas para evadir la acción de la justicia y con lo que se demuestra que de esa manera dolosa ha actuado siempre alterando la verdad.
Esta traición que hace el abogado Ángel Carmen Aguirre a las madres de familia que firmaron el memorial dirigido al Fiscal Supremo, hace recordar al director de la Asociación la tristemente celebre traición del abogado Ángel Roberto Infante Carmen que nos hizo, quien a pesar de habernos pedido que denunciemos al mafioso vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura – Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos, después dicho abogado Infante Carmen suscribió una agraviante carta legalizada notarialmente indicando que el referido y ultracorrupto magistrado Jorge Eduadro Diaz Campos era una persona honorable e intachable y uno de los mejores magistrados de la Corte Superior de Piura-Perú:

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_02/febrero_15/regionales_15.htm

y que con lo que se demuestra que entre malos abogados se tapan y se encubren cuando cometen delitos y por eso es que precisamente eso malos abogados tienen alejado a la sociedad civil del Órgano de Control del Ministerio Publico para que puedan delinquir fácilmente y no se les castigue como debería ser, pero lo que queremos demostrar es que aun asi, la sociedad civil es quien logrará que se sancione a esta clase de magistrados corruptos.

Sullana- Perú, 02 de Noviembre del 2007

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/


http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/index.html

***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente Asociación Anticorrupción.