Los agraviados por la corrupción judicial y del Ministerio Publico, Químicos Farmacéuticos Abelardo Cerna Pérez y Humberto Armando Rodríguez Cerna, socios fundadores de la asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico” del Perú, quienes han logrado con sus valientes quejas y denuncias y sin ninguna clase de ayuda nacional e internacional, sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica; han logrado identificar a uno de los principales responsables del gigantesco incremento de la corrupción a nivel nacional en nuestro País, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico del Perú, y se han dirigido al Dr. José Saldaña Tovar Presidente de la Subcomision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del Perú, han solicitado ellos, como persona natural y jurídica respectivamente y en uso de sus Derechos Constitucionales, la relación numerada de denuncias y quejas interpuestas ante el Congreso de la Republica, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el número de registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.
Descubriremos con la relacion de denuncias que tiene en el Congreso, cuantos y quienes son los valientes ciudadanos peruanos que trataron de hacer valer sus derechos conculcados por el mal magistrado supremo de la Oficina de Control Interno, encargado de encubrir a los magistrados corruptos peruanos.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PRESIDENTE DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA
Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, como denunciante del Fiscal Supremo PERCY PEÑARANDA PORTUGAL y por radicar fuera de la ciudad de Lima, solicito muy atentamente a usted se me haga llegar por escrito en mi domicilio procesal señalado, la relación numerada de denuncias y quejas interpuestas ante el Congreso de la Republica, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.
POR TANTO:
Seño Presidente, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley
Sullana, 18 de Abril del 2008
----------------------------------
Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DR. JOSÉ SALDAÑA TOVAR
PRESIDENTE DE LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal en calle Sinchi Roca N° 1138 de la Urbanización Palermo de la ciudad de Trujillo, respetuosamente me apersono y digo:
Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, como denunciante del Fiscal Supremo PERCY PEÑARANDA PORTUGAL y por radicar fuera de la ciudad de Lima, solicito muy atentamente a usted se me haga llegar por escrito en mi domicilio procesal señalado, la relación numerada de denuncias y quejas interpuestas ante el Congreso de la Republica, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente por el señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.
POR TANTO:
Seño Presidente, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley
Trujillo, 2 de Abril del 2008
--------------------------------------------
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA